Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es norma de referencia obligatoria en el temario de Auxiliar Administrativo del Estado. Aparece con frecuencia en los exámenes a través de preguntas sobre derechos y obligaciones, órganos de representación y plazos concretos. Su dominio exige conocer tanto los principios generales como los artículos específicos más preguntados.
Marco normativo
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 269, de 10 de noviembre de 1995).
- Transpone la Directiva 89/391/CEE del Consejo, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores.
- Tiene carácter de norma mínima: las disposiciones de desarrollo o complementarias pueden mejorar, pero no reducir, el nivel de protección (art. 2.2 LPRL).
- Su ámbito de aplicación se extiende a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y a los socios trabajadores de cooperativas (art. 3.1 LPRL).
Objeto y definiciones esenciales
Objeto de la ley (art. 2 LPRL)
Promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Definiciones clave (art. 4 LPRL)
El art. 4 LPRL recoge el glosario oficial. Los más preguntados:
- Prevención: conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
- Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores (art. 4.4 LPRL).
- Daños derivados del trabajo: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos.
- Condición de trabajo: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador (art. 4.7 LPRL).
Principios de la acción preventiva (art. 15 LPRL)
El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios, por orden de prioridad:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Derechos y obligaciones
Derechos de los trabajadores (arts. 14 y 19 LPRL)
- Derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 14.1 LPRL). Este derecho supone la existencia de un deber correlativo del empresario.
- Derecho a recibir información sobre los riesgos del puesto y las medidas preventivas (art. 18 LPRL).
- Derecho a recibir formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva (art. 19 LPRL). La formación debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento de aquellas en la jornada. Su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
- Derecho a interrumpir la actividad y abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo grave e inminente (art. 21.2 LPRL).
- Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud (art. 22 LPRL). Esta vigilancia es, con carácter general, voluntaria para el trabajador; solo es obligatoria en los supuestos expresamente previstos en la ley.
Obligaciones de los trabajadores (art. 29 LPRL)
- Usar correctamente los medios y equipos de protección.
- Utilizar correctamente las máquinas, aparatos y herramientas.
- No poner fuera de funcionamiento los dispositivos de seguridad.
- Informar de inmediato a su superior jerárquico sobre cualquier situación que entrañe riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral (art. 29.3 LPRL).
Organización de la prevención
Servicios de prevención (arts. 30 y 31 LPRL)
El empresario puede organizar la prevención mediante:
- Asunción personal por el empresario (solo en empresas de hasta 10 trabajadores, o hasta 25 si hay un único centro de trabajo, y el empresario desarrolla habitualmente su actividad en el centro).
- Designación de trabajadores.
- Servicio de prevención propio.
- Servicio de prevención ajeno.
Delegados de Prevención (arts. 35 y 36 LPRL)
Son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención. Se eligen por y entre los representantes del personal.
Número de Delegados de Prevención según plantilla (art. 35.2 LPRL):
- De 50 a 100 trabajadores: 2 delegados.
- De 101 a 500 trabajadores: 3 delegados.
- De 501 a 1.000 trabajadores: 4 delegados.
- De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 delegados.
- De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 delegados.
- De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 delegados.
- De 4.001 en adelante: 8 delegados.
En empresas de hasta 30 trabajadores, el Delegado de Personal ejerce las competencias de Delegado de Prevención. En empresas de 31 a 49 trabajadores, hay 1 Delegado de Prevención elegido por y entre los Delegados de Personal.
Comité de Seguridad y Salud (art. 38 LPRL)
- Se constituye en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores.
- Es un órgano paritario y colegiado: igual número de Delegados de Prevención y de representantes del empresario.
- Se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Umbral para constituir el Comité de Seguridad y Salud: 50 trabajadores (art. 38.1 LPRL).
- Reunión del Comité: trimestralmente como mínimo (art. 38.3 LPRL).
- Formación de los trabajadores: a cargo del empresario, sin coste para el trabajador (art. 19.1 LPRL).
- Vigilancia de la salud: carácter voluntario con carácter general (art. 22.1 LPRL).
- Empresas de hasta 10 trabajadores (o 25 con un solo centro): el empresario puede asumir personalmente la prevención.
Errores típicos del opositor
- Confundir “riesgo grave e inminente” con cualquier riesgo: el art. 4.4 LPRL exige que sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y que el daño sea grave.
- Creer que la vigilancia de la salud es siempre obligatoria: solo lo es en los supuestos legalmente previstos; la regla general es la voluntariedad (art. 22.1 LPRL).
- Confundir Delegado de Prevención con miembro del Comité: el Delegado de Prevención es el representante de los trabajadores en materia preventiva; el Comité es el órgano mixto que se forma a partir de 50 trabajadores.
- Invertir el orden de los principios del art. 15: el primero es evitar el riesgo, no evaluarlo. Evaluar es el segundo principio, para los riesgos que no se puedan evitar.
- Atribuir el coste de la formación al trabajador: la ley es taxativa en que el coste no recae sobre el trabajador (art. 19.1 LPRL).
Trucos mnemotécnicos
- “EECASPAD” para los principios del art. 15 (orden aproximado): Evitar, Evaluar, Combatir en origen, Adaptar, Seguir la técnica, Sustituir, Planificar, Anteponer colectiva, Dar instrucciones.
- Comité = 50: la cifra 50 es el umbral de casi todos los órganos de representación colectiva; aplica también aquí.
- Delegados de Prevención: “2-3-4-5-6-7-8” para los tramos de 50 en adelante: empieza en 2 y sube uno por cada tramo hasta llegar a 8 para más de 4.000.
- Vigilancia de salud: “voluntaria salvo ley”: la excepción requiere norma expresa; la regla es la voluntariedad.