Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
Los recursos administrativos y el recurso contencioso-administrativo constituyen el núcleo del sistema de garantías del ciudadano frente a la Administración. Para la oposición de Auxiliar Administrativo del Estado (C2), este tema es recurrente en los exámenes: combina plazos concretos, clases de recursos y requisitos de admisibilidad que se prestan a preguntas tipo test de alta discriminación.
Marco normativo
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC): regula los recursos administrativos (arts. 112 a 126).
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA): regula el recurso contencioso-administrativo.
Concepto de recurso administrativo
Un recurso administrativo es la impugnación de un acto administrativo ante la propia Administración, solicitando su revisión, modificación, anulación o sustitución.
El art. 112.1 LPAC establece que contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse los recursos administrativos previstos en la ley.
Requisito previo: solo son recurribles los actos que no hayan agotado la vía administrativa, salvo que la ley disponga otra cosa.
Clases de recursos administrativos (LPAC)
La LPAC regula tres tipos de recursos:
1. Recurso de alzada (arts. 121 y 122 LPAC)
- Objeto: actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Órgano competente: superior jerárquico del que dictó el acto.
- Plazo de interposición:
- 1 mes si el acto es expreso.
- 3 meses si el acto es presunto (silencio administrativo).
- Plazo de resolución: 3 meses.
- Silencio en alzada:
- Transcurridos 3 meses sin resolución expresa → silencio negativo (desestimación presunta).
- Efecto del silencio negativo: el interesado puede interponer recurso contencioso-administrativo o esperar resolución expresa.
2. Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124 LPAC)
- Objeto: actos que pongan fin a la vía administrativa.
- Carácter: potestativo (el interesado puede interponerlo o acudir directamente a la vía contencioso-administrativa).
- Órgano competente: el mismo órgano que dictó el acto.
- Plazo de interposición:
- 1 mes si el acto es expreso.
- 3 meses si el acto es presunto.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Silencio en reposición: transcurrido 1 mes sin resolución → silencio negativo.
- Incompatibilidad: no se puede interponer recurso de alzada y recurso de reposición simultáneamente contra el mismo acto (art. 123.2 LPAC).
3. Recurso extraordinario de revisión (arts. 125 y 126 LPAC)
- Objeto: actos firmes en vía administrativa.
- Carácter: extraordinario; solo procede por causas tasadas.
- Causas de interposición (art. 125.1 LPAC):
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
- Que la resolución se hubiera dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, declarada por sentencia judicial firme.
- Plazos de interposición (art. 125.1 LPAC):
- 4 años desde la notificación de la resolución: para el motivo de error de hecho.
- 3 meses desde el conocimiento de los documentos o desde la firmeza de la sentencia: para el resto de motivos.
- Plazo de resolución: 3 meses; transcurridos sin resolución → silencio negativo.
Actos que ponen fin a la vía administrativa
El art. 114 LPAC enumera los actos que agotan la vía administrativa:
- Las resoluciones de los recursos de alzada.
- Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el art. 112.2 LPAC.
- Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
- Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
- La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación pública o privada de que derive.
- Las resoluciones de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.
- Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
El recurso contencioso-administrativo (LJCA)
Concepto y naturaleza
El recurso contencioso-administrativo no es un recurso administrativo, sino un proceso judicial ante los tribunales del orden contencioso-administrativo. Procede una vez agotada la vía administrativa (art. 25 LJCA).
Actos impugnables
El art. 25 LJCA permite impugnar:
- Actos de la Administración pública sujetos al Derecho administrativo que pongan fin a la vía administrativa.
- Disposiciones generales de rango inferior a la ley.
- La inactividad de la Administración y las actuaciones materiales constitutivas de vía de hecho (arts. 25.2 y 29 LJCA).
Plazos de interposición (art. 46 LJCA)
- 2 meses desde la notificación o publicación del acto expreso que ponga fin a la vía administrativa.
- 6 meses desde que deba entenderse producido el silencio administrativo o desde la desestimación presunta del recurso de reposición.
Atención: el plazo de 2 meses para actos expresos es uno de los datos más preguntados en examen.
Órganos competentes
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: asuntos de menor cuantía y materias concretas (art. 8 LJCA).
- Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia: actos de las Comunidades Autónomas y otros (art. 10 LJCA).
- Audiencia Nacional: actos de órganos centrales del Estado con competencia en todo el territorio (art. 11 LJCA).
- Tribunal Supremo: actos del Consejo de Ministros y otros de máximo rango (art. 12 LJCA).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Recurso de alzada → plazo interposición: 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio).
- Recurso de alzada → plazo resolución: 3 meses → silencio: negativo.
- Recurso de reposición → plazo interposición: 1 mes (acto expreso) / 3 meses (silencio).
- Recurso de reposición → plazo resolución: 1 mes → silencio: negativo.
- Recurso de revisión → plazo: 4 años (error de hecho) / 3 meses (resto de causas).
- Recurso contencioso-administrativo → plazo: 2 meses (acto expreso) / 6 meses (silencio).
Errores típicos del opositor
- Confundir alzada y reposición: la alzada va ante el superior jerárquico y cabe contra actos que NO agotan la vía administrativa; la reposición va ante el mismo órgano y cabe contra actos que SÍ agotan la vía administrativa.
- Creer que la reposición es obligatoria: es potestativa (art. 123.1 LPAC). No es necesario interponerla antes de acudir a la vía contencioso-administrativa.
- Confundir el plazo de resolución de la reposición (1 mes) con el de la alzada (3 meses).
- Aplicar silencio positivo al recurso de alzada: en materia de recursos, el silencio es siempre negativo (art. 122.2 LPAC para alzada; art. 124.2 LPAC para reposición).
- Olvidar que el recurso de revisión solo procede contra actos firmes y por causas tasadas.
- Confundir el plazo contencioso-administrativo: 2 meses para actos expresos, no 1 mes.
Trucos mnemotécnicos
- “A-R-R”: Alzada → Reposición → Revisión. Orden lógico de menor a mayor firmeza del acto.
- “La Reposición es Potestativa y ante el mismo órgano”: las tres palabras clave empiezan por consonante labial (R, P) → ayuda a recordar que no es obligatoria.
- “Alzada: 3 y 3”: 3 meses para resolver, 3 meses de plazo si hay silencio previo.
- “Reposición: 1 y 1”: 1 mes para interponer (acto expreso), 1 mes para resolver.
- “Contencioso: el doble que reposición”: reposición expresa = 1 mes → contencioso expreso = 2 meses.
- “Revisión: 4 para el error, 3 para el resto”: el error de hecho tiene el plazo más largo porque puede pasar tiempo hasta descubrirlo.