Test: Igualdad efectiva de mujeres y hombres (LO 3/2007)

10 preguntas tipo examen para Auxiliar Estado — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, LOI) es norma de referencia obligatoria en el temario de Auxiliar Administrativo del Estado. Regula el principio de igualdad de trato y no discriminación en todos los ámbitos de la vida, con especial incidencia en el empleo público y la Administración General del Estado. Las preguntas tipo test sobre este tema son frecuentes y se centran en definiciones, plazos, órganos y medidas concretas.

Marco normativo

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE núm. 71, de 23 de marzo de 2007).
  • Tiene carácter de ley orgánica por afectar al desarrollo del derecho fundamental a la igualdad reconocido en la Constitución Española.
  • Su objeto, según el art. 1 LOI, es hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer.
  • El art. 1.2 LOI extiende su aplicación a toda persona física o jurídica que actúe en territorio español.

Conceptos clave

Principio de igualdad de trato

Definido en el art. 3 LOI: ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en particular la derivada de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

Discriminación directa e indirecta

  • Discriminación directa (art. 6.1 LOI): situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de sexo que otra en situación comparable.
  • Discriminación indirecta (art. 6.2 LOI): disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que ponen a personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro, salvo que puedan justificarse objetivamente.

Acoso sexual y acoso por razón de sexo

  • Acoso sexual (art. 7.1 LOI): cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Acoso por razón de sexo (art. 7.2 LOI): comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
  • Ambos constituyen discriminación por razón de sexo (art. 7.3 LOI).

Acciones positivas

El art. 11 LOI permite adoptar medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto a los hombres. Estas medidas deben ser razonables y proporcionadas.

Transversalidad del principio de igualdad

El art. 15 LOI establece que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los poderes públicos.

Estructura de la Ley

La LOI se organiza en ocho títulos:

  • Título I (arts. 1-13): El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación.
  • Título II (arts. 14-22): Políticas públicas para la igualdad.
  • Título III (arts. 23-25): Igualdad y medios de comunicación.
  • Título IV (arts. 26-31): El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.
  • Título V (arts. 32-35): El principio de igualdad en el empleo público.
  • Título VI (arts. 36-38): Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios.
  • Título VII (arts. 39-73): Igualdad en la responsabilidad social de las empresas y en el empleo privado.
  • Título VIII (arts. 74-79): Disposiciones organizativas.

Planes de igualdad

En la empresa privada

  • Art. 45 LOI: las empresas de más de 250 trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad.
  • Las empresas de menor tamaño pueden elaborarlos voluntariamente o cuando así se establezca en convenio colectivo.
  • El plan debe ser objeto de negociación con la representación legal de los trabajadores (art. 45.2 LOI).

Contenido mínimo del plan (art. 46 LOI)

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Igualdad en el empleo público

Principios de actuación de las Administraciones Públicas

El art. 51 LOI establece que las Administraciones Públicas deben:

  • Remover los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación.
  • Fomentar la formación en igualdad.
  • Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de selección y valoración.
  • Establecer medidas efectivas de protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.

Presencia equilibrada

El art. 53 LOI exige que en los procesos selectivos para el acceso al empleo público se garantice la composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de selección.

Permiso de paternidad y conciliación

El art. 44 LOI reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y fomenta la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en la asunción de obligaciones familiares.

Órganos y organismos de igualdad

Comisión Interministerial de Igualdad

El art. 76 LOI crea la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, como órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad.

Unidades de Igualdad

El art. 77 LOI establece que en cada Ministerio existirá una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Consejo de Participación de la Mujer

El art. 78 LOI crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de consulta y asesoramiento, con el fin de hacer efectivo el principio de participación social en las políticas de igualdad.

Datos numéricos y plazos que más se preguntan

  • Umbral de obligación de plan de igualdad en empresa privada: más de 250 trabajadores (art. 45 LOI).
  • Fecha de publicación en BOE: 23 de marzo de 2007 (BOE núm. 71).
  • Fecha de entrada en vigor: a los tres meses de su publicación en el BOE, salvo las disposiciones con régimen específico (disposición final quinta LOI).
  • Número de títulos: ocho.
  • Composición equilibrada: se entiende que existe cuando ningún sexo supera el 60 % ni es inferior al 40 % (criterio recogido en la propia LOI en diversas referencias a la presencia equilibrada, entre ellas el art. 16 LOI para los nombramientos del Gobierno).

Errores típicos del opositor

  • Confundir discriminación directa (trato menos favorable explícito por razón de sexo) con discriminación indirecta (norma aparentemente neutra con efecto desfavorable). La distinción es el art. 6 LOI.
  • Confundir acoso sexual (conducta de naturaleza sexual) con acoso por razón de sexo (conducta basada en el sexo, sin necesidad de contenido sexual). Ambos en el art. 7 LOI.
  • Creer que los planes de igualdad son obligatorios para todas las empresas: solo para las de más de 250 trabajadores (art. 45 LOI).
  • Situar la LOI como ley ordinaria: es ley orgánica.
  • Confundir la Comisión Interministerial (coordinación entre ministerios, art. 76) con las Unidades de Igualdad (dentro de cada ministerio, art. 77).

Trucos mnemotécnicos

  • “3/2007 = Tres de marzo, pero en el BOE el 23”: la ley lleva el número 3 y se publicó el día 23 del mismo mes.
  • “250 = dos y medio centenares”: para recordar el umbral de obligación del plan de igualdad en empresa privada.
  • “60-40 equilibrado”: ningún sexo más del 60 % ni menos del 40 % en órganos colegiados.
  • “DIDA”: Directa = trato Diferente explícito; Indirecta = norma neutra con efecto Adverso.
  • “Acoso S-exual = Sexo en la conducta; Acoso R-azón = Razón de ser mujer u hombre”: para no mezclar los dos tipos del art. 7 LOI.
  • “CIU”: Comisión Interministerial (coordina) → Unidades de Igualdad (ejecutan en cada ministerio) → Consejo de Participación (asesora). Orden jerárquico-funcional fácil de recordar.

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10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. Segun el articulo 1 de la Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, esta ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminacion de la discriminacion de la mujer en:

    • A) Cualesquiera de los ambitos de la vida y, singularmente, en las esferas politica, civil, laboral, economica, social y cultural
    • B) Exclusivamente en el ambito laboral
    • C) Solo en el acceso al empleo publico
    • D) Unicamente en las relaciones familiares

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 1.1

  2. Segun el articulo 6.1 de la LO 3/2007, se considera discriminacion directa por razon de sexo:

    • A) La situacion en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atencion a su sexo, de manera menos favorable que otra en situacion comparable
    • B) Cualquier diferencia salarial entre hombres y mujeres, aunque se justifique por diferentes funciones
    • C) La mera existencia de puestos de trabajo ocupados mayoritariamente por un sexo
    • D) Solo el despido de una trabajadora por razon de embarazo

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 6.1

  3. Segun el articulo 11 de la LO 3/2007, las acciones positivas son medidas que los poderes publicos adoptaran con el fin de hacer efectivo el derecho constitucional de la igualdad. Estas medidas pueden consistir en:

    • A) Medidas especificas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres
    • B) Cuotas obligatorias del 50% de mujeres en todos los puestos de trabajo
    • C) La eliminacion de todos los puestos directivos ocupados por hombres
    • D) Solo becas y ayudas economicas destinadas a mujeres

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 11

  4. Segun el articulo 45 de la LO 3/2007, las empresas estan obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ambito laboral. Con esta finalidad, deberan adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminacion laboral y, en su caso, deberan negociar y elaborar planes de igualdad. Estan obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad las empresas de:

    • A) Cincuenta o mas trabajadores
    • B) Mas de 250 trabajadores
    • C) Cualquier tamano, incluidos los autonomos sin asalariados
    • D) Mas de 500 trabajadores

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 45.2 (mod. RDL 6/2019)

  5. Segun el articulo 46.2 de la LO 3/2007, los planes de igualdad podran contemplar, entre otras, materias de acceso al empleo, clasificacion profesional, promocion, formacion, retribuciones y prevencion del acoso sexual. Previamente a la elaboracion del plan se debera realizar:

    • A) Un diagnostico de situacion
    • B) Una auditoria financiera externa
    • C) Una votacion entre los empleados
    • D) La autorizacion previa del Ministerio de Igualdad

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 46.1

  6. Segun el articulo 48 de la LO 3/2007, las empresas deberan promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razon de sexo, y deberan arbitrar procedimientos especificos para su prevencion. Las medidas incluiran la elaboracion y difusion de:

    • A) Codigos de buenas practicas y campanas informativas o acciones de formacion
    • B) Unicamente carteles informativos en los vestuarios
    • C) Solo sanciones economicas automaticas para los acosadores
    • D) Exclusivamente informes trimestrales al SEPE

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 48.1

  7. Segun el articulo 51 de la LO 3/2007, los criterios de actuacion de las Administraciones Publicas incluiran, entre otros, el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus organos directivos y comites de expertos. Se entiende por presencia equilibrada:

    • A) La presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento
    • B) Exactamente el 50% de mujeres y el 50% de hombres
    • C) Al menos un 25% de cada sexo
    • D) No existe una definicion legal de presencia equilibrada

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Disposicion adicional primera

  8. Segun el articulo 7.1 de la LO 3/2007, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o fisico, de naturaleza sexual que tenga el proposito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno:

    • A) Intimidatorio, degradante u ofensivo
    • B) Exclusivamente violento fisicamente
    • C) De competitividad laboral excesiva
    • D) De aislamiento social del trabajador

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 7.1

  9. Segun el articulo 53 de la LO 3/2007, todos los tribunales y organos de seleccion del personal de la Administracion General del Estado y de los organismos publicos vinculados o dependientes de ella responderan al principio de:

    • A) Presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas
    • B) Mayoria masculina por tradicion historica
    • C) Composicion exclusivamente femenina para compensar desigualdades
    • D) Designacion aleatoria sin atencion al sexo de los miembros

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 53

  10. Segun el articulo 62 de la LO 3/2007, las Administraciones Publicas negociaran con la representacion legal de los trabajadores un protocolo de actuacion que comprendra, al menos, los siguientes aspectos: principios, identificacion de las conductas que pudieran ser constitutivas de acoso, y un procedimiento para dar cauce a las quejas. Este protocolo se refiere a la prevencion del:

    • A) Acoso sexual y del acoso por razon de sexo
    • B) Acoso laboral o mobbing unicamente
    • C) Fraude fiscal en las Administraciones
    • D) Absentismo laboral injustificado

    Referencia: Ley Organica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , Art. 62