Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno es una norma transversal que afecta a toda la Administración Pública española. Para el auxiliar administrativo del Estado, su conocimiento es esencial porque regula obligaciones directas de publicidad activa, el derecho ciudadano a solicitar información y el régimen disciplinario de los altos cargos. Es uno de los temas con mayor presencia en los exámenes tipo test de la categoría C2.
Marco normativo
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG).
- Publicada en el BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013.
- Entrada en vigor: a los veinte días de su publicación para la mayor parte de sus disposiciones (art. 1 y disposición final novena).
- Consta de 10 artículos en el Título Preliminar, más tres títulos sustantivos y diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Estructura del tema
La ley se organiza en tres grandes bloques:
- Título I — Transparencia de la actividad pública (arts. 5 a 24): publicidad activa y derecho de acceso a la información pública.
- Título II — Buen gobierno (arts. 25 a 32): principios de actuación y régimen sancionador de altos cargos.
- Título III — Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33 a 40): creación, composición y funciones del órgano de control.
Conceptos clave
Ámbito subjetivo de aplicación (art. 2)
La ley se aplica, entre otros, a:
- La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales.
- Las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
- Los organismos autónomos, agencias y entidades públicas empresariales.
- Las sociedades mercantiles en las que la participación pública sea superior al 50 %.
- Los partidos políticos, organizaciones sindicales y empresariales, y las entidades privadas que perciban subvenciones o ayudas públicas por importe superior a 100.000 euros en el período de un año, o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros (art. 3).
Distinción importante: el art. 2 regula el ámbito subjetivo principal (sujetos obligados plenamente); el art. 3 regula las obligaciones de los partidos, sindicatos y entidades privadas subvencionadas, que solo deben cumplir las obligaciones de publicidad activa, no el régimen de acceso a la información.
Publicidad activa (arts. 5 a 11)
Obligación de publicar información de forma periódica y actualizada sin necesidad de que nadie la solicite.
Se divide en tres categorías:
- Información institucional, organizativa y de planificación (art. 6): funciones, normativa aplicable, estructura organizativa, planes y programas.
- Información de relevancia jurídica (art. 7): directrices, instrucciones, circulares, anteproyectos de ley, proyectos de reglamentos.
- Información económica, presupuestaria y estadística (art. 8): contratos, convenios, subvenciones, presupuestos, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos.
La información se publicará en el Portal de la Transparencia (art. 10). El plazo máximo para publicar la información es de cuatro años como período de permanencia mínima en el portal (no confundir con el plazo de resolución de solicitudes).
Derecho de acceso a la información pública (arts. 12 a 24)
Titulares: todas las personas, sin necesidad de motivar la solicitud ni acreditar interés (art. 12).
Límites al derecho de acceso (art. 14): la ley enumera causas tasadas, entre ellas:
- Seguridad nacional.
- Defensa.
- Relaciones exteriores.
- Seguridad pública.
- Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales.
- Igualdad de las partes en procesos judiciales.
- Funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Intereses económicos y comerciales.
- Política económica y monetaria.
- Secreto profesional y propiedad intelectual e industrial.
- Garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- Protección del medio ambiente.
Cuando la información contiene datos de carácter personal, se aplica un régimen específico (art. 15): se ponderará el interés público con el derecho a la protección de datos.
Plazos del procedimiento de acceso (art. 20)
Este es uno de los apartados más preguntados en los exámenes:
- Plazo máximo de resolución y notificación: un mes desde la recepción de la solicitud.
- Ampliación del plazo: puede ampliarse otro mes cuando el volumen o la complejidad de la información lo justifique, con notificación previa al solicitante.
- Silencio administrativo: el silencio tiene carácter desestimatorio (art. 20.4). La falta de resolución en plazo implica denegación.
- La resolución que deniegue el acceso, conceda el acceso parcial o lo condicione debe ser motivada (art. 20.1).
Reclamación ante el Consejo de Transparencia (art. 24)
- Con carácter potestativo y previo a la impugnación en vía contencioso-administrativa.
- Plazo para interponer la reclamación: un mes desde la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente al que se produzcan los efectos del silencio.
- El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno resuelve en el plazo de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución, la reclamación se entiende desestimada.
Buen gobierno (arts. 25 a 32)
Regula los principios de actuación de los altos cargos de la Administración General del Estado y asimilados.
- Principios de buen gobierno (art. 26): actuar con transparencia, con objetividad, con integridad y con neutralidad.
- Infracciones y sanciones (arts. 28 a 30): se clasifican en muy graves, graves y leves.
- Las infracciones muy graves en materia de gestión económico-presupuestaria conllevan la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar puestos de alto cargo durante un período de entre 5 y 10 años (art. 30.1).
- Las infracciones graves pueden conllevar la declaración del incumplimiento y su publicación en el BOE.
- Las infracciones leves se sancionan con amonestación.
- Prescripción de infracciones (art. 30.8):
- Muy graves: 5 años.
- Graves: 3 años.
- Leves: 1 año.
Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (arts. 33 a 40)
- Organismo independiente adscrito al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (en la redacción original de la ley; la adscripción ministerial concreta puede variar por reorganización del Gobierno, pero la ley lo adscribe al ministerio competente en materia de Administraciones Públicas).
- Su Presidente es nombrado por el Consejo de Ministros, a propuesta del ministro competente, entre personas de reconocida competencia, previa comparecencia ante el Congreso de los Diputados (art. 37).
- Mandato del Presidente: 5 años, no renovable (art. 37.2).
- Funciones principales (art. 38): velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, resolver reclamaciones en materia de acceso a la información, y promover la cultura de la transparencia.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Plazo de resolución de solicitudes de acceso: 1 mes (ampliable a 2).
- Silencio administrativo en acceso a información: desestimatorio.
- Plazo para reclamar ante el Consejo de Transparencia: 1 mes.
- Plazo de resolución del Consejo de Transparencia: 3 meses (silencio = desestimación).
- Participación pública en sociedades mercantiles para quedar sujetas: más del 50 %.
- Umbral de subvención para entidades privadas: 100.000 € o 40 % de ingresos (mínimo 5.000 €).
- Mandato del Presidente del Consejo: 5 años, no renovable.
- Inhabilitación por infracción muy grave: 5 a 10 años.
- Prescripción: muy graves 5 años, graves 3 años, leves 1 año.
Errores típicos del opositor
- Confundir publicidad activa (obligación de publicar sin que nadie lo pida) con el derecho de acceso (solicitud a instancia de parte). Son dos instrumentos distintos regulados en capítulos separados.
- Creer que el silencio en el procedimiento de acceso es estimatorio: es desestimatorio (art. 20.4), al contrario de la regla general del silencio positivo en la Ley 39/2015.
- Confundir el plazo de resolución de la solicitud (1 mes) con el plazo de resolución de la reclamación ante el Consejo (3 meses).
- Pensar que los partidos políticos y sindicatos tienen las mismas obligaciones que las Administraciones Públicas: solo están sujetos a publicidad activa (art. 3), no al régimen completo de acceso a la información.
- Atribuir al Consejo de Transparencia competencias sancionadoras directas sobre funcionarios: sus competencias sancionadoras se refieren a altos cargos, no al personal funcionario en general.
Trucos mnemotécnicos
- “1-2-3”: 1 mes para resolver la solicitud, 2 meses si se amplía, 3 meses para que resuelva el Consejo de Transparencia.
- “SADE”: el Silencio en Acceso es DEsestimatorio. La D de “Denegado” te recuerda que el silencio cierra la puerta.
- “50-100-40”: sociedades mercantiles (50 %), subvenciones (100.000 €), porcentaje de ingresos (40 %). Los tres umbrales del ámbito subjetivo.
- “5-3-1” para la prescripción de infracciones de buen gobierno: Muy graves (5), Graves (3), Leves (1). El mismo esquema que en otras leyes sancionadoras, lo que facilita la memorización cruzada.
- Para recordar que la reclamación ante el Consejo es potestativa y previa a lo contencioso: piensa en ella como un “filtro voluntario” antes del juez.