Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 9 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. La atención al ciudadano constituye el eje de la relación entre la Administración y los administrados, y el RD 208/1996 es la norma central que regula las oficinas de información y el sistema de quejas y sugerencias. Dominar esta materia implica conocer plazos, órganos competentes y el procedimiento concreto que establece el reglamento.
Marco normativo
Las normas que articulan este tema son cuatro:
- Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano. Es la norma principal del tema.
- Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Regula, entre otros programas, el de quejas y sugerencias.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). Establece los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración.
- Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales.
Estructura del tema
1. Los servicios de información administrativa (RD 208/1996)
El RD 208/1996 distingue dos tipos de información administrativa:
- Información general (art. 2 RD 208/1996): la relativa a la identificación, fines, competencia, estructura, funcionamiento y localización de organismos y unidades administrativas. También comprende los requisitos jurídicos o técnicos de los proyectos, actuaciones o solicitudes que los ciudadanos se propongan realizar. No tiene carácter vinculante.
- Información particular (art. 3 RD 208/1996): la referida al estado o contenido de los procedimientos en tramitación, y a los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración General del Estado. Tiene carácter restringido a los interesados en el procedimiento o a sus representantes.
2. Unidades de información
El RD 208/1996 articula la información a través de dos tipos de unidades:
- Oficinas de información y atención al ciudadano (art. 6 RD 208/1996): situadas en los servicios centrales y periféricos de los departamentos ministeriales. Prestan información general y particular.
- Centros de Información Administrativa (art. 7 RD 208/1996): dependientes del Ministerio de Administraciones Públicas (hoy Ministerio de Hacienda y Función Pública). Coordinan la información general de la Administración General del Estado.
El Centro de Información Administrativa del Ministerio competente actúa como órgano de coordinación de la red de oficinas de información (art. 7 RD 208/1996).
3. Medios de información
Según el art. 4 RD 208/1996, la información administrativa puede facilitarse por los siguientes medios:
- Atención presencial
- Atención telefónica
- Atención por escrito (incluida la telemática)
- Publicaciones y otros medios de difusión
El sistema de quejas y sugerencias
Regulación
El sistema de quejas y sugerencias se regula en los arts. 16 a 22 del RD 208/1996 y, posteriormente, en el RD 951/2005 como uno de los programas del marco general de mejora de la calidad.
Definiciones (art. 16 RD 208/1996)
- Quejas: manifestaciones de los ciudadanos por las tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación irregular que observen en el funcionamiento de las unidades administrativas.
- Sugerencias: propuestas formuladas por los ciudadanos o por el propio personal de la Administración para mejorar la calidad de los servicios, incrementar el rendimiento o el ahorro del gasto público, simplificar trámites o cualquier otra medida que suponga un mayor grado de satisfacción de la sociedad en sus relaciones con la Administración.
Distinción clave en examen: las quejas denuncian un mal funcionamiento ya producido; las sugerencias proponen mejoras para el futuro.
Formulación (art. 17 RD 208/1996)
Las quejas y sugerencias pueden formularse:
- Presencialmente, en los libros habilitados al efecto en las unidades administrativas.
- Por escrito, dirigidas a la unidad correspondiente.
- Por vía telemática, a través de los sistemas que se habiliten.
No es necesario identificarse para presentar una queja o sugerencia, aunque si el ciudadano desea recibir respuesta, deberá facilitar sus datos de contacto.
Tramitación y plazos (arts. 18 y 19 RD 208/1996)
- Las quejas y sugerencias no tienen la consideración de recurso administrativo y su presentación no interrumpe ni suspende los plazos establecidos en la normativa vigente (art. 19 RD 208/1996).
- El órgano receptor debe acusar recibo de la queja o sugerencia.
- El plazo para contestar al ciudadano es de 20 días hábiles (art. 18 RD 208/1996). Si en ese plazo no se ha recibido contestación, el ciudadano puede dirigirse al Inspector General de Servicios del departamento correspondiente.
El Inspector General de Servicios (art. 18 RD 208/1996)
Si transcurridos los 20 días hábiles el ciudadano no ha recibido respuesta, puede dirigirse al Inspector General de Servicios del departamento ministerial afectado, quien deberá informar al ciudadano sobre las actuaciones realizadas.
El RD 951/2005 y los programas de calidad
El RD 951/2005 establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. Contempla los siguientes programas:
- Programa de análisis de la demanda y de evaluación de la satisfacción de los usuarios.
- Programa de cartas de servicios.
- Programa de quejas y sugerencias.
- Programa de evaluación de la calidad de las organizaciones.
- Programa de reconocimiento.
- Observatorio de la Calidad de los Servicios Públicos.
El programa de quejas y sugerencias del RD 951/2005 complementa al RD 208/1996 y refuerza la obligación de los departamentos ministeriales de disponer de sistemas para la recepción y tramitación de quejas y sugerencias.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- 20 días hábiles: plazo para contestar una queja o sugerencia (art. 18 RD 208/1996).
- Sin interrupción de plazos: la presentación de quejas y sugerencias no interrumpe ni suspende los plazos del procedimiento administrativo (art. 19 RD 208/1996).
- RD 208/1996: aprobado el 9 de febrero de 1996.
- RD 951/2005: aprobado el 29 de julio de 2005.
- LPACAP: Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Errores típicos del opositor
- Confundir queja con recurso: la queja no es un recurso administrativo. No interrumpe plazos ni abre vía de impugnación.
- Confundir queja con sugerencia: la queja denuncia un funcionamiento irregular ya ocurrido; la sugerencia propone mejoras futuras.
- Atribuir el plazo de respuesta a días naturales: el plazo es de 20 días hábiles, no naturales.
- Creer que es obligatorio identificarse: no es requisito para presentar la queja o sugerencia, solo para recibir respuesta.
- Confundir información general con información particular: la general no es vinculante y es de acceso libre; la particular está restringida a los interesados en el procedimiento.
- Atribuir al RD 951/2005 la regulación originaria de quejas y sugerencias: la regulación originaria es del RD 208/1996; el RD 951/2005 la integra en el marco de calidad.
Trucos mnemotécnicos
- “20 días hábiles → Inspector”: si en 20 días no hay respuesta, el ciudadano acude al Inspector General de Servicios. La cadena es: queja → 20 días → Inspector.
- “Queja = pasado / Sugerencia = futuro”: la queja mira atrás (algo fue mal); la sugerencia mira adelante (algo puede mejorar).
- “General = libre, Particular = restringida”: la información general es para todos; la particular, solo para el interesado.
- “208 = información y atención”: el RD 208/1996 regula los servicios de información y atención al ciudadano. El número 208 puede asociarse a “2 tipos de información” (general y particular).
- “951 = calidad”: el RD 951/2005 es el marco de calidad. El 9 de julio (mes 7) de 2005 → 951/2005.