Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El régimen presupuestario del Estado es uno de los bloques más recurrentes en los exámenes de Auxiliar Administrativo del Estado. Este segundo bloque sobre los Presupuestos Generales del Estado (PGE) profundiza en la estructura, el ciclo presupuestario y los principios que rigen la actividad financiera pública, con base en la Constitución Española de 1978 (CE) y la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP). Dominar estos apuntes permite resolver con seguridad las preguntas de test más habituales sobre plazos, contenido y efectos jurídicos del presupuesto.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): arts. 133 a 142 regulan la Hacienda Pública y el presupuesto. El art. 134 CE es el precepto central sobre los PGE.
- Reforma constitucional de 2011: modificó el art. 135 CE, introduciendo el principio de estabilidad presupuestaria con rango constitucional.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP): norma básica que desarrolla el régimen jurídico del presupuesto, la ejecución del gasto y el control financiero.
Estructura del tema
- Concepto y contenido de los PGE (art. 134 CE y arts. 32-36 LGP)
- Principios presupuestarios
- Ciclo presupuestario: elaboración, aprobación, ejecución y control
- Prórroga presupuestaria
- Principio de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE reformado)
- Modificaciones presupuestarias
Conceptos clave
Concepto de Presupuesto General del Estado
El art. 134.2 CE establece que los PGE incluirán «la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal» y que en ellos se consignará «el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado».
La LGP, en su art. 32, define los PGE como «la expresión cifrada, conjunta y sistemática de los derechos y obligaciones a liquidar durante el ejercicio por cada uno de los órganos y entidades que forman parte del sector público estatal».
Datos clave del art. 134 CE:
- Los PGE son anuales (art. 134.2 CE).
- Corresponde al Gobierno elaborarlos (art. 134.1 CE).
- Corresponde a las Cortes Generales examinarlos, enmendarlos y aprobarlos (art. 134.1 CE).
- El Gobierno debe presentar el proyecto ante el Congreso de los Diputados al menos tres meses antes de la expiración del presupuesto anterior (art. 134.3 CE), es decir, antes del 1 de octubre.
Contenido de los PGE
Según el art. 33 LGP, los PGE están integrados por:
- Los presupuestos de los órganos con dotación diferenciada y de los sujetos que integran el sector público administrativo estatal.
- Los presupuestos de las entidades del sector público empresarial y fundacional estatal.
- Los presupuestos de los fondos sin personalidad jurídica cuya dotación se establezca con cargo a los PGE.
Principios presupuestarios clásicos
La LGP recoge en sus arts. 27 a 31 los principios que rigen la programación presupuestaria:
- Anualidad (art. 27 LGP): el presupuesto se aprueba para un ejercicio económico que coincide con el año natural (1 de enero a 31 de diciembre).
- Universalidad (art. 27 LGP): el presupuesto debe recoger la totalidad de gastos e ingresos, sin compensaciones entre sí.
- Unidad (art. 27 LGP): todos los presupuestos se integran en un documento único.
- Especialidad (art. 27 LGP): los créditos presupuestarios tienen una finalidad, cuantía y temporalidad determinadas; no pueden destinarse a atenciones distintas de las previstas.
- Equilibrio (art. 27 LGP): los presupuestos se elaborarán con criterio de estabilidad.
- No afectación (art. 27 LGP): los ingresos del Estado no se vinculan a gastos concretos, salvo excepciones legales.
Prórroga presupuestaria
El art. 134.4 CE dispone que, si la Ley de Presupuestos no se aprueba antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, «se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos».
Aspectos esenciales de la prórroga:
- Es automática: no requiere acto expreso.
- Se prorrogan los del ejercicio anterior.
- La prórroga cesa en el momento en que se aprueban los nuevos PGE.
- El art. 38 LGP desarrolla los efectos de la prórroga sobre los créditos presupuestarios.
Limitaciones a la iniciativa legislativa en materia presupuestaria
El art. 134.5 CE prohíbe que las Cortes Generales aprueben enmiendas o proposiciones de ley que supongan aumento de créditos o disminución de ingresos presupuestarios sin la conformidad del Gobierno.
El art. 134.6 CE establece que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos; solo puede modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.
Principio de estabilidad presupuestaria (art. 135 CE, reforma 2011)
La reforma constitucional de septiembre de 2011 introdujo el principio de estabilidad presupuestaria con rango constitucional:
- El art. 135.1 CE obliga a todas las Administraciones Públicas a adecuar sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
- El art. 135.2 CE prohíbe al Estado y a las Comunidades Autónomas incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos por la Unión Europea.
- El art. 135.3 CE establece que el Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública se entenderán siempre incluidos en el presupuesto y no podrán ser objeto de enmienda o modificación mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
- El art. 135.4 CE fija que los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas entrarían en vigor a partir de 2020.
- El art. 135.5 CE remite a una ley orgánica el desarrollo de los principios del artículo.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Presentación del proyecto de PGE: al menos 3 meses antes de la expiración del presupuesto anterior → antes del 1 de octubre (art. 134.3 CE).
- Ejercicio presupuestario: coincide con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 27 LGP).
- Prórroga: automática si no se aprueba antes del 1 de enero (art. 134.4 CE).
- Reforma del art. 135 CE: aprobada en 2011.
- Entrada en vigor de los límites de déficit y deuda: a partir de 2020 (art. 135.4 CE).
Errores típicos del opositor
- Confundir quién elabora y quién aprueba: el Gobierno elabora; las Cortes Generales aprueban. No es el Congreso en solitario quien aprueba, sino las Cortes Generales (Congreso y Senado).
- Creer que la prórroga requiere un acto expreso: es automática por mandato constitucional (art. 134.4 CE).
- Afirmar que la Ley de Presupuestos puede crear tributos sin restricción: el art. 134.6 CE lo prohíbe expresamente; solo puede modificar tributos si una ley tributaria lo habilita.
- Situar el plazo de presentación en dos meses: el plazo es de tres meses (art. 134.3 CE), no dos.
- Confundir el principio de universalidad con el de unidad: universalidad = totalidad de ingresos y gastos sin compensaciones; unidad = documento presupuestario único.
- Olvidar que el art. 135 CE fue reformado en 2011: antes de esa reforma, el principio de estabilidad presupuestaria no tenía rango constitucional.
Trucos mnemotécnicos
- “3 meses antes del 1 de octubre”: recuerda que el ejercicio termina el 31 de diciembre → 3 meses antes = 1 de octubre. Si el examen pregunta “¿cuándo?”, la respuesta es siempre antes del 1 de octubre.
- “AUNE-NE” para los principios presupuestarios: Anualidad, Universalidad, Unidad, No afectación, Especialidad, Equilibrio.
- “El Gobierno propone, las Cortes disponen”: frase para recordar que elaboración = Gobierno y aprobación = Cortes Generales.
- “2011 = estabilidad constitucional”: la reforma del art. 135 CE es de 2011; si el test pregunta cuándo se constitucionalizó la estabilidad presupuestaria, la respuesta es 2011.
- “Prórroga automática = sin decreto”: si no hay presupuesto nuevo el 1 de enero, el anterior sigue vigente sin necesidad de ningún acto administrativo.