Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 5 es uno de los más preguntados en el examen de Auxiliar Administrativo del Estado. Combina preceptos constitucionales sobre el modelo territorial con la regulación concreta de la Administración Local. Dominar los artículos exactos de la CE y de la Ley 7/1985 es imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test.
Marco normativo
- Constitución Española de 1978 (CE): Título VIII, «De la Organización Territorial del Estado», arts. 137 a 158.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL): norma básica estatal que desarrolla el régimen local previsto en la CE.
La organización territorial del Estado en la Constitución
El artículo 137 CE: la piedra angular
El art. 137 CE establece que «el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan». Todas estas entidades «gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses».
Este artículo es el más preguntado del Título VIII. Memoriza los tres niveles: municipio → provincia → Comunidad Autónoma.
El principio de autonomía
- Autonomía local (municipios y provincias): art. 137 CE y art. 140 CE (municipios) y art. 141 CE (provincias).
- Autonomía de las nacionalidades y regiones: art. 2 CE reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación española.
El art. 138 CE
Establece el principio de solidaridad entre todas las partes del territorio español y prohíbe que los Estatutos de Autonomía impliquen privilegios económicos o sociales.
El art. 139 CE
- Todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio (art. 139.1 CE).
- Ninguna autoridad puede adoptar medidas que obstaculicen la libre circulación de personas y bienes (art. 139.2 CE).
Las Comunidades Autónomas
Acceso a la autonomía: arts. 143 y 151 CE
La CE prevé dos vías de acceso a la autonomía:
- Vía ordinaria o lenta (art. 143 CE): para territorios que no reunían los requisitos del art. 151. Competencias más limitadas en el inicio.
- Vía especial o rápida (art. 151 CE): para territorios con mayor nivel competencial desde el inicio. Requería ratificación por referéndum en cada provincia.
El Estatuto de Autonomía
- Es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma (art. 147.1 CE).
- El Estado lo reconoce y ampara como parte de su ordenamiento jurídico (art. 147.1 CE).
- Debe contener, como mínimo (art. 147.2 CE):
- La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
- Las competencias asumidas.
- Las bases para el traspaso de los servicios correspondientes.
Competencias autonómicas: arts. 148 y 149 CE
- Art. 148 CE: materias que las CCAA pueden asumir (competencias posibles).
- Art. 149 CE: materias de competencia exclusiva del Estado (p. ej., relaciones internacionales, defensa, legislación mercantil, penal, laboral…).
- Las materias no atribuidas expresamente al Estado por la CE podrán corresponder a las CCAA si así lo recogen sus Estatutos (art. 149.3 CE). Las que no asuman las CCAA corresponden al Estado.
Órganos de las Comunidades Autónomas (art. 152 CE)
Para las CCAA que accedieron por la vía del art. 151, la CE prevé:
- Una Asamblea Legislativa elegida por sufragio universal.
- Un Consejo de Gobierno con funciones ejecutivas y administrativas.
- Un Presidente, elegido por la Asamblea y nombrado por el Rey.
- Un Tribunal Superior de Justicia.
La Administración Local
El municipio
Regulación constitucional
- Art. 140 CE: «La Constitución garantiza la autonomía de los municipios». El gobierno y administración corresponde a sus Ayuntamientos, integrados por Alcalde y Concejales.
- Los Concejales se eligen por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto (art. 140 CE).
- El Alcalde es elegido por los Concejales o por los vecinos (art. 140 CE).
Regulación en la LBRL
- El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado (art. 1.1 LBRL).
- El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines (art. 11.1 LBRL).
- Los elementos del municipio son (art. 11.2 LBRL): el territorio, la población y la organización.
- El término municipal es el territorio en que el Ayuntamiento ejerce sus competencias (art. 12.1 LBRL).
- La población del municipio está constituida por los vecinos inscritos en el padrón municipal (art. 15 LBRL).
- La condición de vecino se adquiere en el momento de la inscripción en el padrón (art. 15 LBRL).
La provincia
Regulación constitucional
- Art. 141.1 CE: «La provincia es una entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios y división territorial para el cumplimiento de las actividades del Estado».
- La alteración de los límites provinciales requiere ley orgánica (art. 141.1 CE).
Regulación en la LBRL
- La provincia es también entidad local determinada por la agrupación de municipios (art. 31.1 LBRL).
- El gobierno y la administración de la provincia corresponden a la Diputación Provincial u otras corporaciones de carácter representativo (art. 31.2 LBRL).
- Son fines propios de la provincia: garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales y asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal (art. 31.2 LBRL).
Las islas
- En los archipiélagos, las islas tienen su administración propia en Cabildos (Canarias) o Consejos (Baleares) (art. 141.4 CE).
Otras entidades locales reconocidas en la LBRL
El art. 3 LBRL distingue entre:
-
Entidades locales territoriales (art. 3.1 LBRL):
- El municipio.
- La provincia.
- La isla (en archipiélagos).
-
Otras entidades locales (art. 3.2 LBRL):
- Las entidades de ámbito territorial inferior al municipal (entidades locales menores).
- Las comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios.
- Las áreas metropolitanas.
- Las mancomunidades de municipios.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Art. 137 CE: tres niveles territoriales (municipio, provincia, CCAA).
- Art. 141.1 CE: alteración de límites provinciales → ley orgánica.
- Art. 147.2 CE: contenido mínimo del Estatuto de Autonomía (tres elementos).
- Art. 149 CE: competencias exclusivas del Estado.
- Art. 148 CE: competencias que pueden asumir las CCAA.
- Art. 3.1 LBRL: tres entidades locales territoriales.
- Art. 3.2 LBRL: cuatro tipos de otras entidades locales.
- Art. 11.2 LBRL: tres elementos del municipio (territorio, población, organización).
Errores típicos del opositor
- Confundir el art. 148 CE (lo que pueden asumir las CCAA) con el art. 149 CE (lo que es exclusivo del Estado). Regla: 148 = autonómico posible; 149 = estatal exclusivo.
- Creer que la alteración de límites provinciales se hace por ley ordinaria. Es ley orgánica (art. 141.1 CE).
- Confundir los elementos del municipio: son territorio, población y organización (art. 11.2 LBRL), no «territorio, vecinos y Ayuntamiento».
- Olvidar que las islas son entidades locales territoriales (art. 3.1 LBRL), no «otras entidades».
- Atribuir al Alcalde la elección directa por los vecinos como única vía: el art. 140 CE prevé también la elección por los Concejales.
Trucos mnemotécnicos
- «MuProCA»: los tres niveles del art. 137 CE → Municipio, Provincia, Comunidad Autónoma.
- «148 = lo que PUEDEN; 149 = lo que DEBEN (al Estado)»: las CCAA pueden asumir las del 148; el Estado retiene las del 149.
- «TPO»: los tres elementos del municipio → Territorio, Población, Organización (art. 11.2 LBRL).
- «MICA»: las cuatro entidades del art. 3.2 LBRL → entidades Menores, Islas no (esas son 3.1), Comarcas, Áreas metropolitanas, mAncomunidades. Mejor: «Menores-Comarcas-Áreas-Mancomunidades».
- Para recordar que la alteración provincial exige ley orgánica: «las provincias son tan importantes que necesitan lo orgánico».