Test: Regimen disciplinario de las Fuerzas Armadas. Faltas leves, graves y muy graves. Sanciones y procedimientos disciplinarios

10 preguntas tipo examen para Tropa y Marineria — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas es materia recurrente en los exámenes de Tropa y Marinería. Su conocimiento es obligatorio no solo para superar la oposición, sino para el ejercicio cotidiano de la vida militar. La norma de referencia es la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS), publicada en el BOE.


Marco normativo

  • Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LO 8/2014).
  • Tiene carácter de Ley Orgánica por afectar a derechos fundamentales (art. 81 CE).
  • Deroga la anterior LO 8/1998.
  • Se aplica al personal militar, tanto de carrera como de tropa y marinería, reservistas cuando se encuentren en actividad, y alumnos de centros de formación militar.

Estructura del tema

La LO 8/2014 organiza el régimen disciplinario en torno a tres ejes:

  1. Clasificación de las infracciones: faltas leves, graves y muy graves.
  2. Sanciones aplicables a cada tipo de falta.
  3. Procedimientos disciplinarios para imponer las sanciones.

Conceptos clave

Faltas leves (art. 6 LO 8/2014)

Son conductas de menor entidad que alteran la disciplina o el servicio. Entre las recogidas expresamente en el art. 6:

  • El descuido en el aseo o uniformidad.
  • La incorrección con compañeros, subordinados o superiores.
  • La falta de puntualidad sin causa justificada.
  • El descuido en la conservación del material.
  • No comunicar al mando las ausencias del domicilio cuando se esté localizable.

Faltas graves (art. 7 LO 8/2014)

Conductas de mayor entidad que afectan a la disciplina, el servicio o la dignidad militar. Entre las tipificadas:

  • El abuso de autoridad que no constituya delito.
  • La embriaguez o consumo de drogas durante el servicio.
  • La negligencia grave en el cumplimiento de obligaciones.
  • Las expresiones contrarias a la Constitución o a las instituciones del Estado.
  • El incumplimiento de deberes en situaciones de emergencia.
  • La realización de actividades incompatibles con el servicio sin autorización.

Faltas muy graves (art. 8 LO 8/2014)

Las de mayor gravedad, que pueden conllevar la separación del servicio. Entre ellas:

  • El abandono del servicio o del destino.
  • Los actos contrarios a la disciplina que pongan en peligro la seguridad o defensa nacional.
  • La desobediencia grave a órdenes de un superior.
  • El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la declaración de estado de alarma, excepción o sitio.
  • La realización de actividades políticas prohibidas a los militares.
  • La condena por delito doloso mediante sentencia firme, cuando afecte a la dignidad militar.

Sanciones disciplinarias

Sanciones por faltas leves (art. 11 LO 8/2014)

  • Reprensión: amonestación verbal o escrita.
  • Sanción económica: hasta un día de haber.
  • Privación de salida del acuartelamiento, base o buque hasta un mes.

Sanciones por faltas graves (art. 12 LO 8/2014)

  • Arresto: de 1 a 30 días en domicilio o en establecimiento disciplinario militar.
  • Pérdida de destino.
  • Suspensión de empleo: de 1 mes a 1 año.

Sanciones por faltas muy graves (art. 13 LO 8/2014)

  • Suspensión de empleo: de 1 año y 1 día a 6 años.
  • Pérdida de puestos en el escalafón.
  • Separación del servicio: la sanción más grave; implica la pérdida de la condición militar.

Atención: La separación del servicio solo puede imponerse por falta muy grave y mediante expediente disciplinario extraordinario.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

Prescripción de las infracciones (art. 22 LO 8/2014)

  • Faltas leves: prescriben a los 2 meses.
  • Faltas graves: prescriben al año.
  • Faltas muy graves: prescriben a los 4 años.

El plazo de prescripción comienza a contarse desde que se cometió la infracción.

Prescripción de las sanciones (art. 23 LO 8/2014)

  • Sanciones por faltas leves: prescriben a los 2 meses.
  • Sanciones por faltas graves: prescriben al año.
  • Sanciones por faltas muy graves: prescriben a los 4 años.

El plazo de prescripción de la sanción comienza desde que la resolución sancionadora sea firme.

Cancelación de anotaciones (art. 24 LO 8/2014)

  • Faltas leves: se cancelan al año.
  • Faltas graves: se cancelan a los 2 años.
  • Faltas muy graves: se cancelan a los 4 años.

Estos plazos se cuentan desde el cumplimiento de la sanción.

Plazos del procedimiento (arts. 44 y ss. LO 8/2014)

  • El procedimiento por falta leve debe resolverse en el plazo máximo de 1 mes desde el inicio.
  • El expediente disciplinario (faltas graves y muy graves) debe resolverse en el plazo máximo de 3 meses, prorrogable por otro mes más en casos complejos.

Procedimientos disciplinarios

Procedimiento por falta leve (arts. 44-48 LO 8/2014)

  • Es un procedimiento sumario y oral.
  • El mando con competencia sancionadora oye al presunto infractor.
  • No requiere instructor ni secretario.
  • Resolución en el plazo de 1 mes.
  • Cabe recurso de alzada ante el mando superior.

Expediente disciplinario por falta grave o muy grave (arts. 49-68 LO 8/2014)

  • Se inicia mediante resolución de incoación.
  • Se nombra un instructor y un secretario.
  • El expedientado tiene derecho a ser asistido por un asesor (no necesariamente abogado, puede ser un militar).
  • Incluye fase de alegaciones y propuesta de resolución del instructor.
  • La resolución corresponde a la autoridad sancionadora competente.
  • Plazo máximo: 3 meses (prorrogable 1 mes más).

Medidas cautelares (art. 49 LO 8/2014)

Durante la tramitación del expediente puede acordarse la suspensión provisional de funciones, que no puede exceder de 3 meses (salvo prórroga justificada hasta el máximo de duración del expediente).


Errores típicos del opositor

  • Confundir prescripción de la infracción con prescripción de la sanción: ambas tienen los mismos plazos (2 meses, 1 año, 4 años), pero el cómputo empieza en momentos distintos.
  • Creer que el arresto es aplicable a faltas leves: el arresto corresponde a faltas graves (art. 12). Las faltas leves solo llevan reprensión, sanción económica o privación de salida.
  • Confundir la duración de la suspensión de empleo según el tipo de falta:
    • Falta grave: de 1 mes a 1 año.
    • Falta muy grave: de 1 año y 1 día a 6 años.
  • Olvidar que la separación del servicio es exclusiva de faltas muy graves y requiere expediente disciplinario extraordinario.
  • Confundir los plazos de cancelación de anotaciones: no son iguales a los de prescripción. La cancelación de faltas leves es al año (no a los 2 meses).

Trucos mnemotécnicos

  • Prescripción “2-1-4”: Leve = 2 meses / Grave = 1 año / Muy grave = 4 años. Igual para infracción y sanción.
  • Cancelación “1-2-4”: Leve = 1 año / Grave = 2 años / Muy grave = 4 años. La leve baja a 1, las demás coinciden con la prescripción en años.
  • Arresto = Grave: la “A” de Arresto va con la “G” de Grave. Las leves no arrestan.
  • Separación = Muy grave: la sanción más dura para la falta más dura. Sin excepción.
  • Suspensión de empleo en faltas graves: máximo 1 año. En muy graves: mínimo 1 año y 1 día. El límite de las graves es el suelo de las muy graves.
  • Expediente = 3 meses: para graves y muy graves, el plazo base es siempre 3 meses.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Cuál es el objeto de la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas?

    • A) Regular el régimen disciplinario del personal militar profesional y no profesional de las Fuerzas Armadas
    • B) Regular únicamente el régimen disciplinario del personal militar profesional
    • C) Regular el régimen disciplinario de la Guardia Civil y Policía Nacional
    • D) Regular únicamente las sanciones disciplinarias más graves

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 1

  2. Según la Ley Orgánica 8/2014, ¿cuántos tipos de faltas disciplinarias existen?

    • A) Dos: leves y graves
    • B) Tres: leves, graves y muy graves
    • C) Cuatro: muy leves, leves, graves y muy graves
    • D) Cinco: muy leves, leves, graves, muy graves y gravísimas

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 7

  3. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas leves según la Ley Orgánica 8/2014?

    • A) Seis meses
    • B) Un año
    • C) Dos años
    • D) Tres años

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 29.1

  4. Según el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/2014, ¿cuál de las siguientes constituye una falta leve?

    • A) El incumplimiento de las normas sobre uniformidad, siempre que no constituya falta grave
    • B) La desobediencia a un superior
    • C) El abandono de servicio
    • D) La violación del secreto profesional

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 8.a

  5. ¿Cuál es la sanción máxima que se puede imponer por una falta leve según la Ley Orgánica 8/2014?

    • A) Arresto de hasta quince días
    • B) Privación de salidas hasta quince días
    • C) Arresto de hasta treinta días
    • D) Separación del servicio

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 12.1.c

  6. Según el artículo 9 de la Ley Orgánica 8/2014, ¿cuál de las siguientes constituye una falta grave?

    • A) La falta de respeto a un superior
    • B) La embriaguez fuera del servicio que trascienda al mismo
    • C) El simple retraso en la incorporación al servicio
    • D) El incumplimiento leve de las normas sobre uniformidad

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 9.h

  7. ¿Cuál es el plazo máximo para la resolución del procedimiento disciplinario ordinario según la Ley Orgánica 8/2014?

    • A) Tres meses
    • B) Cuatro meses
    • C) Seis meses
    • D) Un año

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 52

  8. Según la Ley Orgánica 8/2014, ¿cuál de las siguientes sanciones NO puede imponerse por faltas muy graves?

    • A) Separación del servicio
    • B) Pérdida de puestos en el escalafón
    • C) Privación de salidas hasta quince días
    • D) Arresto de hasta sesenta días

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 12, 13 y 14

  9. ¿Quién tiene competencia para sancionar las faltas muy graves según la Ley Orgánica 8/2014?

    • A) Los Comandantes de Unidad
    • B) El Ministro de Defensa
    • C) Los Capitanes Generales
    • D) Los Jefes de Estado Mayor

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 20

  10. Según la Ley Orgánica 8/2014, ¿cuál es el principio fundamental que debe regir el ejercicio de la potestad disciplinaria?

    • A) El principio de jerarquía militar
    • B) El principio de proporcionalidad
    • C) El principio de inmediatez
    • D) El principio de ejemplaridad

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 4