Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 16 es uno de los más examinados en las pruebas de Tropa y Marinería porque afecta directamente a la situación jurídica del propio aspirante: cómo accede, qué compromisos adquiere, cuánto tiempo puede permanecer y qué derechos y deberes le asisten. Dominar este tema implica conocer con precisión la Ley 39/2007, el RD 35/2010 y el RD 96/2009.
Marco normativo
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM): regula el régimen del personal militar profesional, incluida la tropa y marinería profesional (TMP).
- Real Decreto 35/2010, de 15 de enero: desarrolla el reglamento de ingreso, promoción y ordenación de la enseñanza de formación en las FAS.
- Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero: aprueba las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (ROFAS), que fijan los principios éticos y de conducta del militar.
Formas de acceso a Tropa y Marinería
Acceso mediante convocatoria pública
El acceso a la condición de militar de tropa y marinería se realiza mediante convocatoria pública y proceso selectivo (art. 58 LCM). Las convocatorias las aprueba el Ministerio de Defensa.
Requisitos generales de acceso (art. 58 LCM):
- Tener la nacionalidad española.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.
- No hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Poseer las condiciones psicofísicas adecuadas.
- Tener cumplidos 18 años y no haber cumplido la edad máxima que se fije en la convocatoria.
Formación previa al compromiso
Superado el proceso selectivo, los aspirantes realizan un período de formación en centros docentes militares de formación. Solo tras superar dicha formación adquieren la condición de militar profesional de tropa y marinería y se les asigna el primer compromiso.
Compromisos de tropa y marinería
Tipos de compromiso (art. 60 LCM)
La relación de servicios de la TMP se articula en torno a compromisos de carácter temporal:
- Compromiso inicial: duración mínima de 2 años y máxima de 3 años.
- Compromisos de larga duración: se pueden suscribir una vez superado el compromiso inicial. Su duración es de 3 años, prorrogables.
- Compromiso de larga duración especial: para quienes acrediten determinadas condiciones (por ejemplo, haber prestado servicios en unidades de operaciones especiales u otras circunstancias previstas reglamentariamente).
Límite de edad y permanencia
- La TMP puede permanecer en las FAS hasta los 45 años de edad (art. 60 LCM).
- No obstante, quienes hayan adquirido la condición de militar de tropa y marinería profesional permanente pueden permanecer hasta la edad de retiro establecida para su empleo.
Compromiso de carácter permanente (art. 60 LCM)
Pueden acceder a la condición de permanente quienes cumplan los requisitos establecidos, entre ellos:
- Haber prestado servicios efectivos durante un período mínimo continuado.
- Superar las pruebas de aptitud física, psicofísica y académica que se determinen.
- Tener una evaluación positiva.
La condición de permanente supone la integración en la escala de tropa y marinería con carácter indefinido, hasta la edad de retiro.
Relación de servicios
Naturaleza jurídica
La relación de servicios de la TMP es de carácter temporal mientras no se adquiera la condición de permanente. Se formaliza mediante el compromiso correspondiente y tiene naturaleza estatutaria, no laboral (art. 1 LCM).
Extinción de la relación de servicios
La relación de servicios puede extinguirse por (art. 60 y concordantes LCM):
- Renuncia voluntaria.
- Expiración del compromiso sin renovación.
- Alcanzar la edad límite de permanencia.
- Resolución del compromiso por causas disciplinarias o incumplimiento de condiciones.
- Pérdida de la condición de militar (art. 62 LCM).
Derechos del militar
Derechos fundamentales y su ejercicio (arts. 7 y siguientes LCM)
Los militares tienen reconocidos los derechos fundamentales y libertades públicas de la Constitución Española, con las limitaciones derivadas de las exigencias de la disciplina, la jerarquía y la neutralidad política propias de las FAS.
Derechos específicos reconocidos en la LCM:
- Derecho a la carrera militar y a la promoción en condiciones de igualdad (art. 5 LCM).
- Derecho a la formación permanente.
- Derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el trabajo.
- Derecho a las recompensas previstas en la normativa.
- Derecho a la asistencia jurídica en los términos legalmente establecidos.
- Derecho a la sindicación está expresamente prohibido para los militares (art. 7 LCM). No pueden fundar ni afiliarse a sindicatos.
- Derecho de asociación profesional está permitido con las limitaciones del art. 7 LCM.
- El derecho de huelga está prohibido para los militares (art. 7 LCM).
- El ejercicio del derecho de reunión y manifestación requiere autorización previa cuando se realice con uniforme o en instalaciones militares.
Deberes del militar
Deberes fundamentales (arts. 4, 6 y concordantes LCM)
- Fidelidad a la Constitución y lealtad al Rey.
- Disciplina: acatamiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, salvo que constituyan delito (art. 4 LCM).
- Neutralidad política: el militar no puede hacer uso de su condición para influir en procesos electorales ni manifestar públicamente sus opiniones políticas (art. 7 LCM).
- Dedicación al servicio: disponibilidad permanente en los términos establecidos.
- Secreto profesional: deber de reserva sobre asuntos clasificados o de interés para la defensa nacional.
Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (RD 96/2009)
Naturaleza y estructura
Las Reales Ordenanzas constituyen el código de conducta de los militares. Recogen los principios éticos, las reglas de comportamiento y los valores que deben guiar la actuación del militar en todo momento, tanto en servicio como fuera de él.
Principios y valores esenciales (arts. 4 y siguientes RD 96/2009)
- Disciplina, jerarquía y unidad como pilares de la organización militar.
- Honor: el militar debe actuar con rectitud e integridad en todo momento (art. 9 RD 96/2009).
- Valor: disposición para afrontar con entereza los riesgos del servicio (art. 10 RD 96/2009).
- Lealtad: al Rey, a la Constitución, a los superiores y a los subordinados (art. 11 RD 96/2009).
- Compañerismo y espíritu de cuerpo (art. 16 RD 96/2009).
Obediencia y sus límites
El art. 34 del RD 96/2009 establece que el militar debe obedecer las órdenes de sus superiores, pero no está obligado a cumplir aquellas que sean manifiestamente ilegales o que constituyan delito. En ese caso, debe poner el hecho en conocimiento del mando superior.
Trato y relaciones entre militares
- Prohibición de cualquier forma de acoso, discriminación o trato degradante (art. 22 RD 96/2009).
- El superior debe velar por el bienestar de sus subordinados y tratarlos con respeto y dignidad.
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- Edad mínima de acceso: 18 años.
- Edad máxima de permanencia (TMP temporal): 45 años.
- Duración del compromiso inicial: mínimo 2 años, máximo 3 años.
- Duración de los compromisos de larga duración: 3 años.
- Sindicación y huelga: ambas prohibidas para los militares.
- Reales Ordenanzas: aprobadas por RD 96/2009, de 6 de febrero.
- Ley de la carrera militar: Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Errores típicos del opositor
- Confundir el compromiso inicial (2-3 años) con los compromisos de larga duración (3 años). El inicial es el primero; los de larga duración son los sucesivos.
- Creer que los militares tienen derecho a sindicarse: está expresamente prohibido por el art. 7 LCM.
- Confundir la edad límite de permanencia (45 años para TMP temporal) con la edad de retiro de los permanentes (que es diferente y superior).
- Atribuir a las Reales Ordenanzas rango de ley orgánica: son un Real Decreto (RD 96/2009), no una ley.
- Pensar que el militar debe obedecer cualquier orden: el art. 34 RD 96/2009 y el art. 4 LCM excluyen las órdenes manifiestamente ilegales o constitutivas de delito.
Trucos mnemotécnicos
- “2-3-3”: compromiso inicial = 2 a 3 años; larga duración = 3 años.
- “45 es el techo temporal”: la TMP sin condición de permanente sale a los 45.
- “Sin S ni H”: los militares no tienen Sindicato ni Huelga.
- “96 ordena”: las Reales Ordenanzas = RD 96/2009.
- “39 hace carrera”: Ley 39/2007 = Ley de la carrera militar.
- “Obedece, pero no delinques”: la obediencia tiene límite en la ilegalidad manifiesta y el delito.