Materia de estudio
Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.
El Tema 9 es uno de los más recurrentes en los exámenes de Tropa y Marinería. La regulación de los derechos y deberes del militar afecta directamente a la vida cotidiana del soldado y del marinero, por lo que las preguntas tipo test son muy concretas y se centran en artículos específicos. Dominar la Ley Orgánica 9/2011 y el Real Decreto 96/2009 es imprescindible para superar esta prueba.
Marco normativo
Los derechos y deberes del militar se articulan sobre las siguientes normas, todas publicadas en el BOE:
- Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar (LCM): regula el régimen general de la carrera militar, incluyendo aspectos de la condición de militar profesional.
- Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas (LODDFAS): es la norma principal del tema. Desarrolla los derechos fundamentales y las limitaciones específicas del militar.
- Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueban las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas (ROFAS): norma reglamentaria que concreta los deberes éticos y de conducta del militar.
- Constitución Española (CE): marco superior que fundamenta los derechos reconocidos y sus posibles limitaciones.
Estructura del tema
1. El militar como ciudadano con derechos limitados
El militar es titular de los derechos fundamentales reconocidos en la CE. Sin embargo, la LODDFAS establece que el ejercicio de algunos de esos derechos puede ser limitado o modulado en atención a las exigencias de la disciplina, la jerarquía y la neutralidad política de las Fuerzas Armadas (art. 1 LO 9/2011).
La propia CE, en su art. 8, encomienda a las Fuerzas Armadas la defensa de España, la soberanía e independencia, su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
Conceptos clave
Derechos reconocidos sin restricción especial
La LODDFAS reconoce a los militares, en términos generales, los mismos derechos que al resto de ciudadanos. Entre los que no sufren restricción significativa destacan:
- Derecho a la vida e integridad física y moral (art. 4 LO 9/2011).
- Derecho a la igualdad y no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición (art. 4 LO 9/2011).
- Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (art. 4 LO 9/2011).
- Derecho a la tutela judicial efectiva (art. 4 LO 9/2011).
- Derecho a la educación y al acceso a la cultura (art. 4 LO 9/2011).
Derechos con limitaciones específicas
Estos son los más preguntados en los exámenes:
- Derecho de reunión y manifestación: los militares pueden ejercerlo, pero no podrán concurrir a reuniones o manifestaciones en uniforme, ni hacer uso de su condición militar para asistir a actos de contenido político o sindical (art. 13 LO 9/2011).
- Derecho de asociación: se reconoce, pero queda prohibida la pertenencia a partidos políticos o sindicatos mientras se esté en servicio activo (art. 14 LO 9/2011). Sí pueden asociarse en asociaciones profesionales con fines específicos.
- Derecho de petición: se ejerce de forma individual, nunca colectiva (art. 16 LO 9/2011). Las peticiones colectivas están prohibidas.
- Derecho de huelga: expresamente prohibido para los militares (art. 18 LO 9/2011).
- Libertad de expresión: reconocida, pero con límites. El militar debe abstenerse de hacer manifestaciones públicas que supongan crítica a las órdenes recibidas, que quebranten la disciplina o que comprometan la imagen de las Fuerzas Armadas (art. 12 LO 9/2011).
Las asociaciones profesionales de militares
La LO 9/2011 regula en sus arts. 14 y siguientes la posibilidad de constituir asociaciones profesionales de militares. Estas asociaciones:
- No pueden federarse ni confederarse con organizaciones sindicales ni con partidos políticos.
- No pueden ejercer el derecho de huelga ni promover acciones que alteren el normal funcionamiento de las Fuerzas Armadas.
- Deben inscribirse en un registro especial dependiente del Ministerio de Defensa.
El Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas
La LO 9/2011 crea el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas (art. 23 LO 9/2011) como órgano colegiado de participación de los militares. Sus funciones son consultivas: informa sobre materias que afectan a las condiciones de vida y servicio del personal militar. No tiene capacidad de negociación colectiva.
Deberes del militar
Deberes recogidos en las Reales Ordenanzas (RD 96/2009)
El RD 96/2009 concreta los deberes éticos y de conducta. Los más preguntados:
- Disciplina: el militar debe acatar y cumplir las órdenes de sus superiores con exactitud y prontitud (art. 8 RD 96/2009).
- Obediencia debida y sus límites: el militar está obligado a obedecer las órdenes de sus superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico o impliquen la comisión de un delito (art. 9 RD 96/2009).
- Neutralidad política: el militar debe mantener una estricta neutralidad política y sindical (art. 11 RD 96/2009).
- Deber de presencia y disponibilidad: el militar está sujeto a las necesidades del servicio, que pueden exigir su presencia más allá del horario ordinario (art. 19 RD 96/2009).
- Secreto profesional: el militar está obligado a guardar secreto sobre los asuntos del servicio que así lo requieran (art. 22 RD 96/2009).
Deberes recogidos en la LO 9/2011
- Defender a España, incluso con la entrega de la propia vida si fuera necesario (art. 6 LO 9/2011).
- Actuar con arreglo a los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez y promoción del entorno cultural y medioambiental (art. 6 LO 9/2011).
- Cumplir con sus obligaciones con independencia del riesgo que ello comporte (art. 6 LO 9/2011).
Datos numéricos y plazos que más se preguntan
- La LO 9/2011 fue aprobada el 27 de julio de 2011.
- La Ley 39/2007 fue aprobada el 19 de noviembre de 2007.
- El RD 96/2009 fue aprobado el 6 de febrero de 2009.
- El derecho de petición se ejerce individualmente, nunca de forma colectiva (art. 16 LO 9/2011).
- La huelga está expresamente prohibida (art. 18 LO 9/2011).
- La pertenencia a partidos políticos y sindicatos está prohibida en activo (art. 14 LO 9/2011).
- Las asociaciones profesionales deben inscribirse en un registro especial del Ministerio de Defensa.
Errores típicos del opositor
- Confundir la prohibición de sindicación con la prohibición de asociación. Los militares sí pueden asociarse en asociaciones profesionales; lo que está prohibido es pertenecer a sindicatos y partidos políticos.
- Creer que el militar no puede ejercer el derecho de reunión. Puede ejercerlo, pero con restricciones: no en uniforme, no en actos de contenido político o sindical.
- Atribuir al Consejo de Personal capacidad negociadora. Solo tiene funciones consultivas, no negocia condiciones laborales.
- Confundir la norma principal del tema. La norma específica de derechos y deberes es la LO 9/2011, no la Ley 39/2007 (que regula la carrera militar en sentido amplio) ni el RD 96/2009 (que desarrolla las ordenanzas).
- Olvidar el límite a la obediencia debida. La obediencia no es absoluta: cede ante órdenes que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento o delito (art. 9 RD 96/2009).
Trucos mnemotécnicos
-
“PASH” → Prohibiciones absolutas del militar en activo:
- Partidos políticos: prohibido pertenecer.
- Asociaciones sindicales: prohibido pertenecer.
- Sindicatos: prohibido pertenecer.
- Huelga: expresamente prohibida.
-
“El Consejo CONSULTA, no negocia”: recuerda que el Consejo de Personal tiene función consultiva, no negociadora.
-
“Petición = UNO”: el derecho de petición solo se ejerce de forma individual. Si ves “colectiva” en el test, es falso.
-
“Obediencia con freno”: obedeces siempre, salvo que la orden sea un delito o una infracción manifiesta del ordenamiento. El freno es el límite ético y legal.
-
Fechas clave en orden cronológico: Ley 39/2007 → RD 96/2009 → LO 9/2011. De mayor a menor rango normativo: LO 9/2011 > Ley 39/2007 > RD 96/2009.