Test: Régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas (LO 8/2014)

10 preguntas tipo examen para Tropa y Marineria — Convocatoria 2026

Materia de estudio

Resumen del tema con citas literales de la normativa oficial. Lee los apuntes y luego pon a prueba lo que has aprendido en el test.

El régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas es materia de examen recurrente en las pruebas de acceso a Tropa y Marinería. La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (en adelante, LORDFAS) regula las infracciones, sanciones, procedimientos y garantías aplicables al personal militar. Su conocimiento es imprescindible porque las preguntas tipo test suelen centrarse en plazos, tipos de faltas y competencias sancionadoras.


Marco normativo

La norma de referencia es la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, publicada en el BOE. Su carácter de Ley Orgánica responde a que afecta a derechos fundamentales y a la organización militar, materias reservadas a este rango normativo conforme al art. 81 de la Constitución Española.

La LORDFAS deroga la anterior LO 8/1998 y se estructura en un Título Preliminar y varios títulos que abordan las faltas, las sanciones, las autoridades competentes y el procedimiento sancionador.


Estructura del tema

Ámbito de aplicación

La LORDFAS se aplica al personal militar, tanto de carrera como de tropa y marinería profesional, así como a los alumnos de centros docentes militares de formación (art. 2 LO 8/2014).

Principios del régimen disciplinario

El art. 4 LO 8/2014 recoge los principios que rigen la potestad disciplinaria militar:

  • Legalidad: solo pueden sancionarse conductas tipificadas en la ley.
  • Tipicidad: la infracción y la sanción deben estar expresamente previstas.
  • Proporcionalidad: la sanción debe ser adecuada a la gravedad de la infracción.
  • Culpabilidad: no hay responsabilidad sin dolo o imprudencia.
  • Non bis in idem: no se puede sancionar dos veces por los mismos hechos, salvo que exista distinto fundamento jurídico.

Conceptos clave

Clasificación de las faltas disciplinarias

La LORDFAS distingue tres tipos de faltas (arts. 6, 7 y 8 LO 8/2014):

  • Faltas leves (art. 6): conductas de menor entidad que afectan a la disciplina, el servicio o el decoro militar. Ejemplos: descuido en el aseo personal o en el uniforme, impuntualidad no reiterada, trato incorrecto a compañeros.
  • Faltas graves (art. 7): conductas de mayor relevancia disciplinaria. Ejemplos: desobediencia a órdenes legítimas, embriaguez en acto de servicio, ausencia injustificada del destino hasta treinta días.
  • Faltas muy graves (art. 8): las conductas más graves, que pueden dar lugar a separación del servicio. Ejemplos: abandono de destino o residencia por más de treinta días, conductas gravemente contrarias a la disciplina o a la dignidad militar.

Distinción clave para el test: la ausencia injustificada hasta 30 días es falta grave; más de 30 días es falta muy grave.

Sanciones disciplinarias

Las sanciones varían según la gravedad de la falta (arts. 11, 12 y 13 LO 8/2014):

  • Por faltas leves:

    • Reprensión
    • Sanción económica de hasta un día de haber
    • Arresto de uno a treinta días en domicilio o en unidad
  • Por faltas graves:

    • Sanción económica de dos a quince días de haber
    • Arresto de uno a dos meses en establecimiento disciplinario militar
    • Pérdida de destino
  • Por faltas muy graves:

    • Suspensión de empleo de tres meses a un año
    • Separación del servicio (la más grave; implica la pérdida de la condición militar)

Distinción clave: el arresto en domicilio o en unidad corresponde a faltas leves; el arresto en establecimiento disciplinario militar corresponde a faltas graves.


Datos numéricos y plazos que más se preguntan

Prescripción de las faltas (art. 21 LO 8/2014)

Los plazos de prescripción de las infracciones son:

  • Faltas leves: 2 meses
  • Faltas graves: 1 año
  • Faltas muy graves: 4 años

El plazo de prescripción se computa desde que la falta se cometió. La iniciación del procedimiento disciplinario interrumpe la prescripción.

Prescripción de las sanciones (art. 22 LO 8/2014)

Los plazos de prescripción de las sanciones ya impuestas son:

  • Sanciones por faltas leves: 3 meses
  • Sanciones por faltas graves: 2 años
  • Sanciones por faltas muy graves: 5 años

Truco de memorización: la prescripción de la sanción siempre es mayor que la de la falta correspondiente.

Plazos del procedimiento sancionador

  • El procedimiento por falta leve (procedimiento oral o escrito abreviado) debe resolverse en el plazo máximo de un mes desde su inicio (art. 44 LO 8/2014).
  • El expediente disciplinario por falta grave o muy grave debe resolverse en el plazo máximo de tres meses desde su incoación, prorrogable por otro período igual (art. 55 LO 8/2014).

Cancelación de anotaciones (art. 23 LO 8/2014)

Las sanciones se cancelan del expediente personal una vez cumplidas y transcurridos:

  • Sanciones por faltas leves: 1 año
  • Sanciones por faltas graves: 2 años
  • Sanciones por faltas muy graves: 4 años

Autoridades con potestad disciplinaria

La LORDFAS establece una escala de competencias sancionadoras en función del empleo del infractor y de la gravedad de la falta (arts. 26 a 34 LO 8/2014). Los principios generales son:

  • Las faltas leves pueden ser sancionadas por mandos intermedios (desde cabo hasta coronel, según el caso).
  • Las faltas graves requieren autoridades de mayor rango.
  • Las faltas muy graves son competencia exclusiva del Ministro de Defensa o del Jefe del Estado Mayor del Ejército correspondiente, según el empleo del infractor.

La separación del servicio solo puede imponerla el Ministro de Defensa (art. 34 LO 8/2014).


Garantías del expedientado

El art. 50 LO 8/2014 reconoce al expedientado los siguientes derechos durante el procedimiento:

  • Derecho a ser informado de los hechos que se le imputan.
  • Derecho a no declarar contra sí mismo.
  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho a proponer pruebas y a que estas sean admitidas si son pertinentes.
  • Derecho a ser asistido por un abogado o por un militar de su elección.

Errores típicos del opositor

  • Confundir los plazos de prescripción de la falta con los de la sanción. Son distintos: la sanción prescribe en un plazo mayor que la falta.
  • Atribuir la separación del servicio a cualquier autoridad militar. Solo la puede imponer el Ministro de Defensa.
  • Confundir el arresto en domicilio (falta leve) con el arresto en establecimiento disciplinario (falta grave). El establecimiento disciplinario es siempre para faltas graves.
  • Creer que la ausencia injustificada de cualquier duración es falta muy grave. Solo lo es si supera los treinta días; hasta treinta días es falta grave.
  • Olvidar que la LORDFAS también se aplica a los alumnos de centros docentes militares, no solo al personal en activo.

Trucos mnemotécnicos

  • Prescripción de faltas — “2, 1, 4”: leve = 2 meses; grave = 1 año; muy grave = 4 años. Recuerda: el orden no es creciente en la cifra, sino en la unidad temporal (meses → años).
  • Prescripción de sanciones — “3, 2, 5”: leve = 3 meses; grave = 2 años; muy grave = 5 años.
  • Cancelación — “1, 2, 4”: leve = 1 año; grave = 2 años; muy grave = 4 años. La cancelación de la muy grave coincide con la prescripción de la falta muy grave (4 años).
  • Separación del servicio → solo el MINISTRO: la sanción más grave la impone la autoridad más alta del departamento.
  • 30 días como frontera: menos o igual a 30 días de ausencia = falta grave; más de 30 días = falta muy grave. El número 30 es el umbral que separa ambas categorías.

Pon a prueba lo que has aprendido

10
preguntas tipo examen

Cada pregunta incluye referencia legal exacta

Preguntas de este test

Estas son las 10 preguntas que componen el test de este tema. Las respuestas correctas y la explicación detallada se revelan al completar el test arriba.

  1. ¿Qué norma regula actualmente el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas?

    • A) La Ley 39/2007 de la Carrera Militar
    • B) La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
    • C) El Real Decreto 96/2009 de las Reales Ordenanzas
    • D) La Ley Orgánica 5/2005 de la Defensa Nacional

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas , Art. 1

  2. Según la LO 8/2014, ¿cómo se clasifican las faltas disciplinarias militares?

    • A) En faltas leves y faltas graves únicamente
    • B) En faltas leves, graves y muy graves
    • C) En infracciones administrativas y delitos militares
    • D) En faltas de primera, segunda y tercera categoría

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Arts. 6-9

  3. Según el artículo 7 de la LO 8/2014, ¿cuál de las siguientes conductas constituye una falta leve?

    • A) La deserción del destino en tiempo de paz
    • B) La falta de puntualidad en actos de servicio o la desconsideración leve con compañeros
    • C) La desobediencia a una orden directa de un superior en operaciones
    • D) El consumo de estupefacientes en acto de servicio

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Art. 7

  4. Según la LO 8/2014, ¿cuáles son las sanciones que se pueden imponer por faltas leves?

    • A) Separación del servicio y pérdida de empleo
    • B) Reprensión y arresto de uno a treinta días
    • C) Multa económica proporcional al sueldo mensual
    • D) Inhabilitación profesional durante cinco años

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Art. 11

  5. Según la LO 8/2014, ¿cuál es la sanción máxima que puede imponerse por una falta muy grave?

    • A) Arresto de tres meses en establecimiento militar
    • B) La separación del servicio
    • C) La pena de prisión de hasta dos años
    • D) La degradación pública de empleo y honores

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Art. 13

  6. Según la LO 8/2014, ¿qué garantías tiene el militar en un procedimiento disciplinario?

    • A) Ninguna, ya que el régimen militar excluye las garantías procesales
    • B) Presunción de inocencia, derecho a ser informado de la acusación, derecho de defensa, a no declarar contra sí mismo y a la asistencia letrada en faltas graves y muy graves
    • C) Solo el derecho a recurrir la sanción una vez firme, sin más garantías durante el procedimiento
    • D) Únicamente la intervención de un abogado militar designado por el mando

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Arts. 38-44

  7. Según la LO 8/2014, ¿cuál es el plazo de prescripción de las faltas leves?

    • A) Un mes desde la comisión de la falta
    • B) Dos meses desde la comisión de la falta
    • C) Un año desde la comisión de la falta
    • D) Las faltas leves no prescriben nunca

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Art. 18

  8. ¿Quién tiene la competencia sancionadora para imponer sanciones por faltas leves a un soldado según la LO 8/2014?

    • A) Exclusivamente el Ministro de Defensa
    • B) Los mandos militares con mando sobre el infractor, dentro de los límites que establece la ley
    • C) Solo un juez togado militar tras celebración de juicio oral
    • D) El Tribunal Militar Central en todos los casos

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Arts. 26-34

  9. Según la LO 8/2014, ¿qué principio impide sancionar disciplinariamente a un militar por una conducta que también sea constitutiva de delito?

    • A) El principio de proporcionalidad
    • B) El principio non bis in idem: no se puede sancionar disciplinariamente cuando los hechos hayan sido ya sancionados penal o disciplinariamente, siempre que exista identidad de sujeto, hecho y fundamento
    • C) El principio de legalidad, que exige que las faltas estén previamente tipificadas
    • D) No existe tal principio y se puede sancionar siempre por ambas vías simultáneamente

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Art. 3

  10. Según la LO 8/2014, ¿ante qué jurisdicción se recurren las sanciones disciplinarias firmes en vía administrativa?

    • A) Ante la jurisdicción civil ordinaria (tribunales del orden civil)
    • B) Ante la jurisdicción contencioso-disciplinaria militar (Tribunal Militar Central y Sala de lo Militar del Tribunal Supremo)
    • C) No son recurribles en ningún caso, siendo definitivas e inapelables
    • D) Ante el Tribunal Constitucional directamente mediante recurso de amparo

    Referencia: Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre , Arts. 75-77