Excedencias para funcionarios: tipos y requisitos

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Qué es una excedencia y en qué se diferencia de otros permisos

La excedencia es una situación administrativa que supone la interrupción temporal de la relación de servicio activo entre el funcionario y la Administración. A diferencia de los permisos, que son de corta duración y en la mayoría de los casos retribuidos, la excedencia puede durar meses o años.

En función del tipo de excedencia, puede conllevar la pérdida total o parcial de las retribuciones. El funcionario en excedencia no presta servicios ni percibe retribuciones, salvo en casos específicos como la excedencia por cuidado de familiares.

Sin embargo, mantiene su condición de funcionario de carrera durante todo el período. Esta distinción es fundamental para entender los derechos y obligaciones que se mantienen durante la ausencia del puesto de trabajo.

Tipos de excedencia regulados en el EBEP

El Artículo 85 y siguientes del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) regulan las diferentes situaciones de excedencia que pueden solicitar los funcionarios públicos.

Excedencia voluntaria por interés particular

Es la excedencia más conocida y utilizada por los funcionarios. El funcionario la solicita por razones personales, sin necesidad de justificar el motivo específico ante la Administración.

Requisitos principales:

  • Tener al menos 5 años de servicios efectivos como funcionario de carrera
  • No encontrarse en situación de suspensión firme de funciones

Duración y características:

  • Mínimo: 2 años continuados
  • Máximo: sin límite (puede mantenerse indefinidamente)

Efectos sobre el funcionario:

  • Sin derecho a percibir retribuciones
  • Sin cómputo del tiempo como servicio activo (no genera trienios ni derechos)
  • Sin reserva del puesto de trabajo
  • Al reintegrarse, el funcionario concursa a un puesto de la misma subescala, clase y categoría

Esta excedencia es frecuente entre funcionarios que quieren probar el sector privado, emprender un negocio, preparar otra oposición de cuerpo superior o dedicar un período largo a proyectos personales.

Excedencia voluntaria por agrupación familiar

Permite a un funcionario ausentarse del servicio cuando el cónyuge o pareja de hecho trabaja en otra localidad. Esta modalidad facilita la conciliación familiar cuando hay separación geográfica por motivos laborales.

Requisitos específicos:

  • El cónyuge o pareja de hecho debe residir en otra localidad por razón de un puesto de trabajo
  • El funcionario no puede obtener un puesto mediante concurso en esa localidad

Duración y condiciones:

  • La que dure la situación que la origina
  • Mínimo no establecido (puede ser de corta duración)
  • Se puede solicitar el reingreso en cualquier momento

Efectos administrativos:

  • Sin retribuciones
  • Sin cómputo como servicio activo
  • Sin reserva del puesto de trabajo

Excedencia por cuidado de hijos

Es la excedencia con mejores condiciones en cuanto a protección del funcionario. Se regula en el Artículo 89.4 del EBEP y ofrece importantes garantías laborales.

Causa que la motiva:

  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de un hijo

Duración máxima:

  • Hasta 3 años desde el nacimiento o la resolución judicial o administrativa que formalice la adopción

Efectos durante el primer año:

  • Reserva del puesto de trabajo
  • Cómputo del tiempo como servicio activo (genera trienios y derechos pasivos)
  • Sin derecho a retribuciones (salvo prestaciones de la Seguridad Social)

Efectos del segundo y tercer año:

  • Reserva del puesto de trabajo únicamente durante el segundo año
  • Cómputo como servicio activo solo durante el primer año
  • Sin retribuciones

Esta excedencia puede ser disfrutada indistintamente por cualquiera de los progenitores, aunque no puede ser simultaneada por ambos cuando deriven del mismo sujeto causante.

Excedencia por cuidado de familiar

Similar a la excedencia por cuidado de hijos, pero referida al cuidado de familiares dependientes. Esta modalidad reconoce las responsabilidades familiares del funcionario.

Causa justificativa:

  • Cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad
  • El familiar debe estar a cargo del funcionario
  • No puede valerse por sí mismo por edad, accidente, enfermedad o discapacidad
  • No debe desempeñar actividad retribuida

Duración establecida:

  • Hasta 3 años máximo

Efectos administrativos:

  • Reserva del puesto de trabajo durante el primer año
  • Cómputo como servicio activo durante el primer año
  • Sin retribuciones (salvo prestaciones correspondientes)

Excedencias por circunstancias especiales

Excedencia por razón de violencia de género:

Regulada específicamente para proteger a las funcionarias víctimas de violencia de género. Tiene una duración inicial de 6 meses, prorrogable por períodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.

Los efectos incluyen reserva del puesto de trabajo, cómputo del tiempo como servicio activo y derecho a prestaciones específicas.

Excedencia por razón de violencia terrorista:

Para funcionarios víctimas del terrorismo que han sufrido daños físicos o psíquicos. Los efectos son análogos a la excedencia por violencia de género.

Excedencia forzosa:

A diferencia de las anteriores, no es solicitada por el funcionario sino declarada por la Administración. Se produce cuando el funcionario es designado para un cargo político incompatible o cuando cesa en el cargo al que fue adscrito.

Procedimiento para solicitar una excedencia

El proceso de solicitud varía según el tipo de excedencia y la administración, pero sigue un esquema general establecido.

Pasos del procedimiento

Presentación de la solicitud:

  • Solicitud escrita ante la unidad de personal del organismo
  • Documentación acreditativa del motivo (en excedencias causales)
  • Especificación del tipo de excedencia solicitada

Tramitación administrativa:

  • La Administración resuelve habitualmente en el plazo de un mes
  • En la excedencia voluntaria por interés particular, la resolución puede demorarse por necesidades del servicio
  • No puede negarse indefinidamente si se cumplen los requisitos

Reingreso al servicio activo:

  • El funcionario debe solicitar formalmente el reingreso
  • En excedencias con reserva de puesto, la reincorporación es inmediata
  • En excedencias sin reserva, el reingreso está condicionado a la existencia de vacante

Documentación necesaria

Según el tipo de excedencia, puede requerirse:

  • Certificado de nacimiento o resolución de adopción
  • Informes médicos sobre dependencia del familiar
  • Documentación acreditativa de violencia de género
  • Justificante del puesto de trabajo del cónyuge (agrupación familiar)

Las excedencias en el temario de oposiciones

Las excedencias forman parte del temario del Estatuto Básico del Empleado Público, presente en múltiples convocatorias de oposiciones. Su conocimiento es fundamental para superar las pruebas.

Preguntas frecuentes en exámenes

Las cuestiones más habituales se centran en:

  • Requisito de antigüedad mínima para la excedencia voluntaria
  • Duración máxima de cada tipo de excedencia
  • Diferencias entre excedencias con y sin reserva de puesto
  • Efectos sobre el cómputo de antigüedad
  • Grados de parentesco en la excedencia por cuidado de familiares

Estrategia de estudio

Es recomendable crear esquemas comparativos entre los diferentes tipos de excedencia. La memorización de plazos, requisitos y efectos debe complementarse con la comprensión de la lógica del sistema.

La práctica con tests específicos sobre legislación de función pública ayuda a consolidar estos conocimientos de forma efectiva.

Excedencia y carrera profesional

La excedencia puede ser una herramienta estratégica en la carrera profesional del funcionario. Muchos funcionarios la utilizan para preparar oposiciones a cuerpos superiores o para desarrollar proyectos personales.

Consideraciones económicas

Antes de solicitar una excedencia sin retribución, es fundamental:

  • Evaluar la capacidad económica para el período sin sueldo
  • Considerar la pérdida de derechos económicos (trienios, complementos)
  • Valorar las oportunidades profesionales que se abren

Impacto en la carrera administrativa

La excedencia voluntaria por interés particular no computa como servicio activo, lo que puede afectar:

  • La progresión en trienios
  • Los derechos pasivos para la jubilación
  • La puntuación en futuros concursos de traslados

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de servicio necesito para solicitar una excedencia voluntaria?

Para la excedencia voluntaria por interés particular se requieren al menos 5 años de servicios efectivos como funcionario de carrera. Para otros tipos de excedencia no existe este requisito mínimo de antigüedad.

¿Puedo cobrar el paro durante una excedencia?

Los funcionarios en excedencia no tienen derecho a prestación por desempleo, salvo casos específicos como la excedencia por violencia de género donde pueden existir prestaciones especiales del sistema de protección social.

¿Se puede denegar una solicitud de excedencia?

La excedencia voluntaria por interés particular no puede denegarse si se cumplen los requisitos, aunque puede demorarse por necesidades del servicio. Las excedencias por cuidado de familiares tampoco pueden denegarse si se acredita la causa.

¿Qué pasa si no solicito el reingreso en el plazo establecido?

En las excedencias con plazo determinado, si no se solicita el reingreso en tiempo, se puede declarar la pérdida de la condición de funcionario. En la excedencia voluntaria por interés particular, al no tener plazo máximo, no existe este riesgo.

¿Puedo cambiar de un tipo de excedencia a otro?

Sí, es posible solicitar el cambio de modalidad de excedencia si se dan las circunstancias que justifican el nuevo tipo. Por ejemplo, pasar de excedencia voluntaria a excedencia por cuidado de hijos si nace un hijo durante el período de excedencia.

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