Tribunal Constitucional: Funciónes y Composicion
El Tribunal Constitucional es uno de los órganos constitucionales que más preguntas genera en las oposiciones de acceso a la Administración Pública. Su regulación en el Título IX de la Constitución (artículos 159 a 165) condensa datos concretos, plazos y procedimientos que el examinador explota con frecuencia. En este artículo encontrarás todo lo que necesitas saber para responder con precisión cualquier pregunta sobre el Tribunal Constitucional.
Naturaleza jurídica y posición constitucional
El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución, es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional (art. 1.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, LOTC). Esta definición no está en el articulado de la Constitución propiamente dicho, sino en su ley orgánica de desarrollo, pero el examinador la útiliza con frecuencia.
Lo que sí establece la Constitución en su artículo 159 es la composición y el modo de nombramiento de sus miembros.
El Tribunal Constitucional no es un tribunal de justicia ordinario. No forma parte del Poder Judicial (que tiene su propio órgano de gobierno en el Consejo General del Poder Judicial). Es un órgano constitucional independiente, al mismo nivel que las Cortes Generales, el Gobierno o el propio Rey desde el punto de vista de su origen constitucional.
Composición del Tribunal Constitucional (art. 159)
El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey (art. 159.1). Esta designación regia es un acto reglado que no implica discrecionalidad del monarca.
Los 12 miembros son propuestos por:
- 4 a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos.
- 4 a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos.
- 2 a propuesta del Gobierno.
- 2 a propuesta del Consejo General del Poder Judicial.
Este esquema de distribución es exactamente el que pregunta el examinador. Las opciones incorrectas suelen modificar el número de miembros propuestos por cada órgano o cambiar las mayorías requeridas.
Requisitos para ser magistrado del TC
Los miembros del Tribunal Constitucional serán nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, Funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional (art. 159.2).
El dato de los “quince años” es muy preguntado. No hay una edad mínima establecida en la Constitución, a diferencia de lo que ocurre en otras instituciones.
Mandato y renovación
Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por un período de nueve años (art. 159.3). El Tribunal se renovará por terceras partes cada tres años.
Esta renovación por tercios cada tres años es otro dato clásico de examen. No se renueva el Tribunal completo cada nueve años de golpe, sino de forma escalonada para garantizar continuidad.
Los miembros del Tribunal Constitucional son independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato (art. 159.5). No podrán ser elegidos de nuevo, salvo que hayan ejercido el cargo por un plazo no superior a tres años (art. 159.3, en relación con las coberturas de vacantes).
El Presidente del Tribunal Constitucional
El Presidente del Tribunal Constitucional será propuesto en Pleno y nombrado por el Rey, con un mandato de tres años (art. 160). Este plazo de tres años coincide con el período de renovación parcial del Tribunal. El Presidente puede ser reelegido por una sola vez.
Competencias del Tribunal Constitucional (art. 161)
El artículo 161 enumera las competencias del Tribunal Constitucional:
Recurso de inconstitucionalidad
El Tribunal conoce del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley (art. 161.1.a). Pueden interponerlo:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- 50 Diputados o 50 Senadores.
- Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.
El plazo general para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de tres meses desde la publicación de la ley. Sin embargo, cuando lo interpone el Gobierno contra una ley autonómica, puede beneficiarse de un plazo de seis meses si cumple ciertos requisitos de negociación previa.
Recurso de amparo
El recurso de amparo protege los derechos de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y el principio de igualdad del artículo 14 (art. 161.1.b). También protege el derecho a la objeción de conciencia del artículo 30.2.
Pueden interponer el recurso de amparo:
- Los ciudadanos que hayan agotado la vía judicial ordinaria.
- El Defensor del Pueblo.
- El Ministerio Fiscal.
El amparo constitucional es subsidiario: solo procede cuando se han agotado todos los recursos ordinarios disponibles.
Conflictos de competencia
El Tribunal resuelve los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre estas entre sí (art. 161.1.c). Los conflictos pueden ser positivos (dos administraciones reclaman la misma competencia) o negativos (ninguna quiere asumir la competencia).
Otras competencias
- Las cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces y tribunales ordinarios cuando dudan de la constitucionalidad de una ley aplicable al caso.
- El control previo de los tratados internacionales (art. 95).
- Los conflictos en defensa de la autonomía local.
- La verificación de los nombramientos de los altos cargos del Estado que la Constitución encomiende al Tribunal.
- Cualquier otra competencia que le atribuya la Constitución o las leyes orgánicas.
La cuestión de inconstitucionalidad
La cuestión de inconstitucionalidad es diferente del recurso de inconstitucionalidad. Mientras que el recurso lo inician los sujetos legitimados para ello, la cuestión la plantea un juez o tribunal ordinario cuando, en el curso de un proceso, considera que una ley aplicable al caso puede ser contraria a la Constitución (art. 163).
El juez no puede inaplicar la ley por su propia autoridad. Debe elevar la cuestión al Tribunal Constitucional, que la resuelve de forma vinculante. Esto refleja el sistema europeo o “kelseniano” de control concentrado de constitucionalidad, en contraposición al modelo americano de control difuso.
Efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación en el BOE. Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de una ley tienen efectos erga omnes (frente a todos), no solo entre las partes del proceso (art. 164).
Salvo que el Tribunal disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de los preceptos no afectados por la declaración de inconstitucionalidad.
El Tribunal Constitucional y el Estado de Derecho
Una de las funciones más importantes del Tribunal Constitucional, aunque no aparezca de forma explícita en el artículo 161, es la de árbitro del sistema. Cuando el Estado y una Comunidad Autónoma disputan una competencia, o cuando el Parlamento aprueba una ley que un sector político considera inconstitucional, el Tribunal Constitucional actúa como juez supremo e imparcial.
Esta función arbitral le ha otorgado un protagonismo político indudable a lo largo de la democracia española. Las decisiones del Tribunal sobre materias como el Estatuto de Cataluña de 2006 o la legislación del aborto han generado gran debate público.
Diferencias entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo
Esta comparativa aparece con frecuencia en preguntas de examen:
| Aspecto | Tribunal Constitucional | Tribunal Supremo |
|---|---|---|
| Regulación constitucional | Título IX (art. 159-165) | Título VI (art. 123) |
| Naturaleza | Órgano constitucional | Órgano jurisdiccional |
| Pertenencia al Poder Judicial | No | Sí |
| Función principal | Control de constitucionalidad | Cúspide de la jurisdicción ordinaria |
| Número de miembros | 12 | Variable (por Sala) |
| Duración del mandato | 9 años | Vitalicio (hasta jubilación) |
El artículo 123 establece que el Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Esta excepción “en materia de garantías constitucionales” es exactamente donde entra el Tribunal Constitucional.
Los datos numéricos para el examen
Estos son los números que debes tener automatizados:
-
12 magistrados.
-
4 propuestos por el Congreso.
-
4 propuestos por el Senado.
-
2 propuestos por el Gobierno.
-
2 propuestos por el CGPJ.
-
Mayoría de 3/5 en el Congreso y el Senado.
-
Mandato de 9 años.
-
Renovación por tercios cada 3 años.
-
Mandato del Presidente: 3 años (renovable una vez).
-
Requisito profesional: 15 años de ejercicio.
-
Plazo recurso de inconstitucionalidad: 3 meses (general).
Practicar con tests que incluyan estas cifras es la forma más eficaz de fijarlas. En TestParaOpos.es encontrarás preguntas específicas sobre el Tribunal Constitucional con explicaciones que refuerzan cada dato.
Conclusión
El Tribunal Constitucional es un órgano esencial del sistema democrático español, y su estudio para las oposiciones requiere memorizar con precisión los datos de composición, nombramiento y competencias. Conoce los 12 magistrados, los cuatro órganos proponentes, el mandato de nueve años y las tres renovaciones trienales. Con esa base, cualquier pregunta sobre el Tribunal Constitucional en tu examen se convierte en un punto seguro.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?
La Constitución Española de 1978 tiene 169 artículos, divididos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados, además de disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.
¿Qué artículos de la Constitución caen más en los exámenes?
Los artículos más preguntados son el 1 (Estado social y democrático), el 14 (igualdad), el 27 (educación), el 35 (trabajo), el 103 (Administración Pública) y el 117 (poder judicial).
¿Cómo memorizar la Constitución para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, las reglas mnemotécnicas y los tests de autoevaluación. Trabaja por títulos y conecta los artículos entre sí para crear una estructura lógica.
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