Regimen Juridico Sector Público: Resumen Ley 40/2015
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es, junto con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, uno de los dos pilares del Derecho Administrativo que todo opositor debe dominar.
Mientras la Ley 39/2015 regula las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, la Ley 40/2015 regula el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas: sus órganos, su organización y sus relaciones entre sí. Es materia fija en prácticamente cualquier oposición a la Administración General del Estado.
La norma y su contexto
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) entró en vigor el 2 de octubre de 2016, al mismo tiempo que la Ley 39/2015. Derogó la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), que durante más de dos décadas había sido la norma principal en ambas materias.
La separación de la materia en dos leyes fue una decisión del legislador para clarificar el régimen jurídico: una ley para la relación Administración-ciudadano y otra para el funcionamiento interno de la Administración.
La LRJSP tiene 159 artículos, organizados en tres Títulos principales, junto con disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Principios de organización y funcionamiento
El artículo 3 de la LRJSP establece los principios generales que rigen la actuación de las Administraciones Públicas:
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Servicio efectivo a los ciudadanos y a los intereses generales.
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Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
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Participación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa.
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Racionalización y agilidad de los procedimientos.
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Buena fe y confianza legítima en sus actuaciones.
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Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
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Lealtad institucional entre las Administraciones Públicas.
El artículo 3.2 establece los principios de organización y funcionamiento que deben guiar la actividad administrativa: simplicidad, claridad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio.
Los órganos administrativos
Concepto de órgano administrativo
El artículo 5 de la LRJSP define los órganos administrativos como las unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros, o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Para ser órgano administrativo se necesita: titularidad de competencias propias, capacidad para actuar con efectos jurídicos frente a terceros y estar integrado en la organización de una Administración Pública.
Creación de órganos administrativos
El artículo 6 de la LRJSP establece los requisitos para la creación de órganos administrativos:
- No duplicar la competencia de otro órgano existente.
- Tener expresa atribución de competencias.
- Estar debidamente dotados en la correspondiente oferta de empleo y presupuesto.
Competencia
La competencia es la aptitud legal de un órgano para actuar en una determinada materia. Es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia (art. 8 LRJSP).
El artículo 9 de la LRJSP establece que la delegación de competencias es la técnica por la que un órgano superior puede delegar en los órganos jerárquicamente dependientes el ejercicio de determinadas competencias. La delegación no supone la renuncia a la competencia, que permanece en el órgano delegante.
Las resoluciones dictadas en virtud de delegación indicarán expresamente está circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Avocación
El artículo 10 de la LRJSP regula la avocación, que es la técnica inversa a la delegación: el órgano superior recaba para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponde ordinariamente a un órgano inferior, en atención a circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial.
La avocación solo procede respecto de competencias propias, no delegadas.
Encomienda de gestión
El artículo 11 de la LRJSP regula la encomienda de gestión, que permite encomendar a otros órganos o entidades la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, pero no la adopción de resoluciones con efectos jurídicos frente a terceros. La encomienda no supone cesión de titularidad de la competencia.
Delegación de firma
El artículo 12 de la LRJSP regula la delegación de firma, que permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de los actos y resoluciones, sin que se modifique la competencia del órgano delegante. La delegación de firma no puede otorgarse para la adopción de disposiciones de carácter general, para la resolución de recursos o cuando se requiera dictamen del Consejo de Estado.
Suplencia
El artículo 13 de la LRJSP regula la suplencia, que consiste en la sustitución del titular de un órgano por otro, para el desempeño de sus funciones, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
La Administración General del Estado
El Título II de la LRJSP (arts. 55 a 132) regula la Administración General del Estado en sus distintas vertientes organizativas.
Organización central
La organización central de la AGE se articula en:
- Ministerios: Dirigidos por el Ministro, que ostenta la representación del Departamento. Bajo el Ministro, la estructura jerárquica es: Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General, Secretario General Técnico, Director General y Subdirector General.
- Secretarías de Estado: Son órganos superiores de la AGE, responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad. El Secretario de Estado es el titular.
- Subsecretarías: Responsables de la coordinación interna del Ministerio, la gestión de recursos y la representación ordinaria del Departamento.
- Secretarías Generales: Pueden crearse para la gestión de un sector de actividad administrativa.
El artículo 59 establece una jerarquía clara: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Secretarios Generales son órganos superiores. Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales son órganos directivos.
Órganos territoriales
El artículo 73 de la LRJSP regula los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas como representantes del Gobierno en el territorio de la Comunidad Autónoma. Dirigen y supervisan los servicios de la AGE en el territorio y protegen el interés general.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias (art. 74) son órganos de la AGE en cada provincia. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Delegado asume las funciones del Subdelegado.
Organismos públicos del sector público estatal
El Título III de la LRJSP (arts. 84 a 117) regula las distintas tipologías de organismos públicos del sector público estatal:
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Organismos autónomos: Se rigen por el Derecho Público. Realizan actividades administrativas, de fomento o prestacionales. Ejemplo: SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal).
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Entidades Públicas Empresariales (EPE): Se rigen por el Derecho Privado (salvo en el ejercicio de potestades públicas). Realizan actividades de prestación de servicios o producción de bienes susceptibles de contraprestación. Ejemplo: AENA.
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Agencias estatales: Dotadas de especiales mecanismos de control y evaluación de resultados. Ejemplo: Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).
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Autoridades administrativas independientes: Con función de supervisión o regulación de sectores económicos. Ejemplo: CNMC (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia).
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Fondos sin personalidad jurídica.
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Consorcios.
Los órganos colegiados
El Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 15 a 22) regula los órganos colegiados, que son aquellos integrados por varias personas que actúan de forma conjunta y adoptan decisiones por mayoría o unanimidad.
Régimen de funcionamiento
El artículo 17 establece la figura del presidente del órgano colegiado, cuyas funciones son: ostentar la representación del órgano, acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir las sesiones, dirimir con su voto los empates y asegurar el cumplimiento de las leyes.
El artículo 19 regula el secretario del órgano colegiado, que es responsable de elaborar las actas de las sesiones y de velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano.
Quórum y adopción de acuerdos
El artículo 17.3 establece el quórum de constitución: los órganos colegiados no pueden actuar válidamente sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros (salvo lo dispuesto en las normas de creación del órgano).
El artículo 17.4 establece que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes. En caso de empate, decide el voto del presidente. Los miembros pueden formular su voto particular para que conste en acta.
El funcionamiento electrónico
El Capítulo VI del Título Preliminar de la LRJSP (arts. 38 a 46) regula el funcionamiento electrónico del sector público. Establece la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente en determinados supuestos y regula la firma electrónica de las Administraciones Públicas.
El artículo 40 establece los sistemas de firma electrónica de los que pueden hacer uso las Administraciones Públicas:
- Sello electrónico: Basado en certificado electrónico reconocido o cualificado del sello electrónico de la Administración.
- Código seguro de verificación (CSV): Vinculado a la Administración u organismo y en su caso a la persona firmante del documento.
- Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
La relación entre Administraciones Públicas
El Título III de la LRJSP (arts. 140 a 159) regula las relaciones entre las Administraciones Públicas, a través de los principios de lealtad institucional, cooperación, coordinación y colaboración.
Las técnicas de cooperación más importantes son:
- Conferencias Sectoriales: Órganos de cooperación, de composición multilateral y de ámbito sectorial. Son el instrumento de cooperación más importante entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
- Convenios de colaboración: Acuerdos entre Administraciones para el ejercicio de competencias relacionadas con un mismo asunto. El artículo 47 de la LRJSP regula de forma detallada los convenios entre Administraciones.
- Planes y programas conjuntos.
Puntos clave para el examen
Domina especialmente estos aspectos antes del examen:
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La LRJSP es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en vigor desde el 2 de octubre de 2016.
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La diferencia entre delegación de competencias (art. 9), avocación (art. 10), encomienda de gestión (art. 11) y delegación de firma (art. 12).
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La jerarquía de órganos superiores y directivos de la AGE: Ministro, Secretario de Estado, Subsecretario, Secretario General, Secretario General Técnico, Director General, Subdirector General.
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Los tipos de organismos públicos: organismos autónomos, EPE, agencias y autoridades independientes.
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El quórum de constitución de órganos colegiados: mitad más uno de sus miembros.
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Las Conferencias Sectoriales como principal instrumento de cooperación multilateral entre Estado y CCAA.
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Los sistemas de firma electrónica de las Administraciones Públicas.
La Ley 40/2015 es el esqueleto organizativo de la Administración Pública española. Dominarla es dominar cómo funciona la maquinaria del Estado.
Preguntas frecuentes
¿Dónde puedo consultar la convocatoria oficial?
Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para oposiciones estatales, o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. También puedes consultarlas en el portal de empleo público.
¿Cómo puedo prepararme mejor para esta oposición?
Lo más importante es tener un plan de estudio estructurado, utilizar material actualizado y practicar con tests de años anteriores. La constancia diaria es más efectiva que las sesiones maratonianas.
¿Qué errores debo evitar al prepararme?
Los errores más comunes son no planificar el estudio, no hacer tests suficientes, memorizar sin comprender y descuidar el descanso. También es un error no consultar la convocatoria oficial para conocer el temario exacto.
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