Reforma de la Constitución Española: Procedimientos

· legislación

La reforma constitucional es uno de los temas más preguntados del Título X de la Constitución Española, que comprende únicamente los artículos 166 al 169. En esos cuatro artículos se condensan los procedimientos para modificar el texto constitucional, con requisitos muy distintos según la materia que se pretenda reformar. Conocer la diferencia entre el procedimiento ordinario y el agravado es imprescindible para cualquier oposición.

Por qué importa la reforma constitucional en el examen

La reforma constitucional aparece en los exámenes por varias razones:

  • Es un tema con datos muy concretos (mayorías, plazos, referéndum obligatorio o facultativo).
  • Las diferencias entre los dos procedimientos son fuente de preguntas trampa habituales.
  • La única reforma constitucional aprobada hasta 2026 (la del artículo 135 en 2011) genera preguntas de contexto.
  • El Título X es el más breve de la Constitución, lo que hace que sea fácil preguntarlo en su totalidad.

El artículo 166: La iniciativa de reforma

La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87 (art. 166).

El artículo 87 de la Constitución regula la iniciativa legislativa en general. En concreto, los apartados que afectan a la reforma constitucional son:

  • Artículo 87.1: La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado.
  • Artículo 87.2: Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley.

Sin embargo, el artículo 166 excluye la iniciativa popular de la reforma constitucional. La Constitución no prevé que los ciudadanos puedan proponer directamente una reforma constitucional a través de la iniciativa legislativa popular del artículo 87.3.

Este dato es uno de los más preguntados: la iniciativa popular no puede proponer una reforma constitucional.

Los sujetos legitimados para iniciar una reforma constitucional son:

  • El Gobierno (mediante proyecto de ley de reforma).
  • El Congreso de los Diputados.
  • El Senado.
  • Las Asambleas de las Comunidades Autónomas.

El procedimiento ordinario (art. 167)

El procedimiento ordinario del artículo 167 se aplica a las reformas que no afectan a las materias protegidas por el procedimiento agravado del artículo 168.

Requisitos del procedimiento ordinario

El proyecto de reforma deberá ser aprobado por mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras (art. 167.1). Si no hubiera acuerdo entre el Congreso y el Senado, se intentará obtener mediante una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

Si no se logra la aprobación mediante el procedimiento anterior, el Congreso podrá aprobar la reforma si cuenta con el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado y una mayoría de dos tercios del Congreso (art. 167.1, segundo párrafo).

Esta posibilidad de desbloqueo mediante mayoría de dos tercios del Congreso (con mayoría absoluta del Senado) es un detalle que aparece en preguntas avanzadas.

El referéndum facultativo

El referéndum en el procedimiento ordinario es facultativo: no es obligatorio. Podrá ser sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras (art. 167.3).

Datos clave:

  • Referéndum: facultativo (solo si lo pide 1/10 de cualquier Cámara).
  • Plazo para pedirlo: 15 días desde la aprobación de la reforma.
  • Número de miembros necesarios: 1/10 de cualquiera de las dos Cámaras.

El procedimiento agravado (art. 168)

El procedimiento agravado se aplica cuando la reforma afecta a:

  • El Título Preliminar (arts. 1-9).
  • La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29), es decir, los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • El Título II (arts. 56-65), es decir, la regulación de la Corona.

Requisitos del procedimiento agravado

Primera fase — Aprobación del principio de reforma:

La reforma deberá ser aprobada por mayoría de dos tercios de cada Cámara. Inmediatamente, las Cortes Generales quedan disueltas (art. 168.1). No es una disolución ordinaria: la disolución es consecuencia directa e inmediata de la aprobación del principio de reforma. Esta característica convierte el procedimiento agravado en especialmente excepcional.

Segunda fase — Ratificación por las nuevas Cámaras:

Las Cámaras elegidas tras la disolución deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional. La aprobación de la reforma requerirá nuevamente el voto favorable de dos tercios de ambas Cámaras (art. 168.2).

Tercera fase — Referéndum obligatorio:

Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación (art. 168.3). El referéndum en el procedimiento agravado es obligatorio, no facultativo. Esta es la diferencia más importante entre los dos procedimientos.

Resumen del procedimiento agravado

  1. Aprobación del principio de reforma: 2/3 de cada Cámara.
  2. Disolución inmediata de las Cortes Generales.
  3. Elecciones generales.
  4. Las nuevas Cortes ratifican la reforma: 2/3 de cada Cámara.
  5. Referéndum de ratificación: obligatorio.

Artículo 169: Limitación temporal

No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116, es decir, durante el estado de alarma, de excepción o de sitio (art. 169).

Este artículo establece una prohibición absoluta de reforma constitucional en situaciones de crisis. La ratio es proteger la estabilidad constitucional en los momentos más vulnerables del sistema democrático.

La única reforma constitucional aprobada: el artículo 135 (2011)

Hasta la fecha de este artículo, la Constitución Española ha sido reformada solo en dos ocasiones:

Primera reforma (1992): Se modificó el artículo 13.2 para añadir el derecho de sufragio pasivo a los ciudadanos de la Unión Europea en las elecciones municipales, en aplicación del Tratado de Maastricht.

Segunda reforma (2011): Se modificó el artículo 135 para constitucionalizar el principio de estabilidad presupuestaria y el límite del déficit estructural. Esta reforma se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 167 y se aprobó con los votos del PSOE y el PP en plena crisis económica, sin referéndum (aunque 3 diputados del PSOE y varios grupos minoritarios lo solicitaron).

Ambas reformas son preguntas habituales de nivel avanzado en oposiciones de la Administración General del Estado.

Comparativa entre los dos procedimientos

AspectoArt. 167 (Ordinario)Art. 168 (Agravado)
Materias afectadasTodo excepto lo del art. 168Título Preliminar, Secc. 1.ª Cap. II Tít. I, Título II
Mayoría requerida3/5 de cada Cámara2/3 de cada Cámara (dos veces)
Disolución de CortesNoSí, obligatoria e inmediata
Nuevas eleccionesNo
ReferéndumFacultativo (1/10 de cualquier Cámara, 15 días)Obligatorio
Velocidad del procesoRelativamente rápidoMuy lento (mínimo un año)

Preguntas trampa habituales

El examinador útiliza varias estrategias para confundir con este tema:

  • Preguntar si el referéndum del artículo 167 es obligatorio. No lo es. Solo es obligatorio en el artículo 168.
  • Preguntar si la iniciativa popular puede proponer reformas constitucionales. No puede.
  • Preguntar cuántas mayorías de dos tercios requiere el procedimiento agravado. Dos: una en la primera fase y otra en la segunda.
  • Preguntar si durante el estado de alarma puede iniciarse una reforma constitucional. No puede (art. 169).
  • Preguntar qué materias están protegidas por el procedimiento agravado. Son tres bloques, no uno: Título Preliminar, Sección 1.ª Cap. II Tít. I, y Título II.

Cómo practicar la reforma constitucional

La forma más eficaz de dominar este tema es hacer tests que combinen las dos vías de reforma con preguntas sobre mayorías, referéndum y materias protegidas. En TestParaOpos.es encontrarás preguntas específicas sobre la reforma constitucional con explicaciones que te ayudan a distinguir los matices clave de cada procedimiento.

Conclusión

Los cuatro artículos del Título X de la Constitución son breves pero condensan datos muy concretos que el examinador aprovecha con frecuencia. Memoriza las mayorías (3/5 para el ordinario, 2/3 para el agravado), el referéndum facultativo del 167 frente al obligatorio del 168, la disolución automática de las Cortes en el procedimiento agravado y la prohibición de reforma en estados de crisis. Con eso, el Título X deja de ser un bloque difuso para convertirse en puntos seguros en tu examen.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?

La Constitución Española de 1978 tiene 169 artículos, divididos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados, además de disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.

¿Qué artículos de la Constitución caen más en los exámenes?

Los artículos más preguntados son el 1 (Estado social y democrático), el 14 (igualdad), el 27 (educación), el 35 (trabajo), el 103 (Administración Pública) y el 117 (poder judicial).

¿Cómo memorizar la Constitución para las oposiciones?

Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, las reglas mnemotécnicas y los tests de autoevaluación. Trabaja por títulos y conecta los artículos entre sí para crear una estructura lógica.

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