Ley 40/2015: Regimen Juridico del Sector Público Resumen
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público es la segunda de las dos grandes leyes administrativas que reformaron el sistema de la Administración española en 2015, junto con la Ley 39/2015.
Mientras la Ley 39/2015 regula el procedimiento (la relación entre la Administración y los ciudadanos), la Ley 40/2015 regula el funcionamiento interno de las Administraciones Públicas: sus órganos, su organización, las relaciones entre ellas y el régimen de responsabilidad patrimonial. En oposiciones de la AGE, Auxiliar Administrativo, Policía Nacional y prácticamente cualquier convocatoria estatal, ambas leyes son materia de examen.
Objeto y estructura de la Ley 40/2015
La Ley 40/2015 regula el régimen jurídico del Sector Público y establece las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Se aplica a:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
La ley se estructura en cuatro títulos:
- Título Preliminar — De los principios generales.
- Título I — De los órganos de las Administraciones Públicas.
- Título II — De los convenios.
- Título III — Del sector público institucional.
Los principios de actuación de las Administraciones Públicas
El artículo 3 de la Ley 40/2015 recoge los principios generales a los que deben ajustarse las Administraciones Públicas. Son más extensos que los del artículo 103 de la Constitución, y el examinador aprovecha está diferencia para construir preguntas.
Las Administraciones Públicas deben actuar con pleno respeto al ordenamiento jurídico y sirven a los ciudadanos con objetividad e imparcialidad. Los principios del artículo 3.1 son:
-
Servicio efectivo a los ciudadanos.
-
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos.
-
Participación, objetividad y transparencia.
-
Racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos.
-
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional.
-
Responsabilidad por la gestión pública.
-
Planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados.
-
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
-
Economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines.
-
Eficiencia en la asignación y útilización de los recursos públicos.
-
Cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas.
Los órganos administrativos
El Título I de la Ley 40/2015 regula la organización de los órganos de las Administraciones Públicas. Hay que distinguir dos tipos de órganos:
Órganos administrativos — Son las unidades administrativas a las que se les atribuyen funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. Tienen la capacidad de actuar con efectos jurídicos externos.
Unidades administrativas — Son los elementos organizativos básicos de las estructuras orgánicas, que no tienen capacidad para actuar frente a terceros. Se identifican con sus responsables.
La diferencia entre órgano y unidad es habitual en preguntas de oposición: solo los órganos producen actos administrativos con efectos frente a terceros.
La competencia administrativa
La competencia es la medida de la capacidad de actuación de un órgano. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo que su ejercicio se haya delegado o avocado en los casos y en los términos que prevé la Ley 40/2015 (art. 8).
Criterios de atribución de competencia:
- Por razón de la materia: cada órgano es competente en su ámbito material.
- Por razón del territorio: dentro del ámbito geográfico de cada órgano.
- Por razón de la jerarquía: el órgano superior puede avocar, pero también debe respetar las competencias propias del inferior.
La delegación de competencias
La delegación es el principal mecanismo de traslado del ejercicio de competencias a otro órgano. Los artículos 9 y 10 regulan sus características:
-
Los órganos superiores pueden delegar el ejercicio de sus competencias en los órganos inferiores jerárquicamente dependientes.
-
Las competencias delegadas se ejercen con sujeción a las instrucciones del órgano delegante.
-
La delegación deberá publicarse en el BOE, el Boletín Oficial de la CCAA o el de la Entidad Local.
-
La delegación no supone renuncia de la competencia por el órgano delegante. El órgano delegante puede revocarla en cualquier momento.
-
Las resoluciones dictadas por delegación indicarán expresamente está circunstancia.
-
No cabe la delegación de las competencias que se ejerzan por delegación.
Materias en las que no cabe la delegación:
- Los asuntos que se refieran a las relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las CCAA y Asambleas Legislativas de las CCAA.
- La adopción de disposiciones de carácter general.
- La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.
- Las materias en las que así se determine por norma con rango de ley.
La avocación
La avocación es el mecanismo inverso a la delegación: el órgano superior llama para sí el conocimiento de un asunto que, en principio, correspondería resolver al órgano inferior (art. 10).
Los requisitos de la avocación:
- Debe estar motivada por razones de interés público.
- Solo cabe para asuntos concretos o tipos de asuntos (no es general).
- Debe comunicarse al órgano inferior antes de dictar la resolución.
- Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso alguno.
La encomienda de gestión
La encomienda de gestión permite a un órgano encargar a otro, del mismo o de distinto nivel, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios (art. 11). No supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. La responsabilidad de la actividad encomendada sigue siendo del órgano encomendante.
La encomienda de gestión entre órganos del mismo ente administrativo no requiere publicación en el BOE. La encomienda entre entes distintos sí debe publicarse.
La delegación de firma
La delegación de firma es una figura diferente a la delegación de competencia (art. 12). Permite a los titulares de los órganos administrativos delegar la firma de las resoluciones y actos que dicten, sin que ello suponga delegación de la competencia. El acto se imputa al órgano delegante, no al órgano firmante. No es necesaria la publicación en el BOE.
La delegación de firma no puede hacerse en caso de firma de disposiciones de carácter general.
Los órganos colegiados
El Capítulo III del Título I de la Ley 40/2015 regula los órganos colegiados (aquellos integrados por varios titulares). Los datos esenciales:
Quórum de constitución — Los órganos colegiados no podrán actuar válidamente sin la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y sin la mitad al menos de sus miembros, salvo que sus normas de creación establezcan un quórum menor (art. 17.2).
Quórum de adopción de acuerdos — Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo que sus normas internas establezcan quórum especial. El Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
Actas — De cada sesión se redactará un acta que recoja el quórum de asistentes, el orden del día, el desarrollo de los debates, los votos emitidos y los acuerdos adoptados. El acta debe ser aprobada en la misma reunión o en la siguiente.
Las relaciones interadministrativas
El Título Preliminar de la Ley 40/2015 dedica varios artículos a las relaciones entre Administraciones Públicas. Los principios que rigen esas relaciones son:
- Lealtad institucional.
- Adecuado equilibrio entre la autonomía de las Administraciones Públicas y la necesaria coherencia del conjunto.
- Colaboración, cooperación y coordinación.
- Eficiencia y servicio a los ciudadanos.
Los instrumentos de cooperación administrativa incluyen los convenios de colaboración y las Conferencias Sectoriales. Las Conferencias Sectoriales son órganos de cooperación de ámbito nacional, integrados por representantes del Estado y de las CCAA, que se constituyen para abordar temas de interés común en un sector concreto de actividad.
La responsabilidad patrimonial del sector público institucional
La Ley 40/2015 también regula el sector público institucional: organismos autónomos, entidades públicas empresariales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles del Estado y fundaciones del sector público, entre otros.
El artículo 2.3 define el sector público como el conjunto de Administraciones Públicas más el resto de entidades del sector público institucional. La distinción es importante: las Administraciones Públicas son solo una parte del sector público.
Cuadro comparativo: Ley 39/2015 vs Ley 40/2015
| Elemento | Ley 39/2015 | Ley 40/2015 |
|---|---|---|
| Objeto | Procedimiento administrativo | Régimen jurídico interno |
| Relación regulada | Administración-ciudadano | Administración interna |
| Actos regulados | Actos administrativos, recursos | Organización de órganos |
| Principios | Garantías procedimentales | Principios organizativos |
Para reforzar estos conocimientos con práctica real, accede a los tests de oposiciones de la AGE en TestParaOpos, donde encontrarás preguntas específicas sobre las Leyes 39 y 40 de 2015 con explicaciones detalladas.
Conclusión
La Ley 40/2015 regula la “fontanería interna” de la Administración: cómo se organizan los órganos, cómo se delegan y avocan las competencias y cómo se relacionan las distintas Administraciones entre sí. Para el examen, los bloques más productivos son la delegación y sus limitaciones, la avocación, los órganos colegiados y la diferencia entre delegación de competencia y delegación de firma. Estudia estas figuras con precisión y el Título I de la Ley 40/2015 se convierte en un bloque manejable.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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