Ley 39/2015: Procedimiento Administrativo para Oposiciónes
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es una de las normas más preguntadas en la gran mayoría de oposiciones de la Administración General del Estado. Junto con su ley gemela, la Ley 40/2015, forma el bloque normativo esencial de la Administración pública española. Dominar sus plazos, recursos, requisitos del acto administrativo y el régimen del silencio administrativo es imprescindible para superar el examen.
Estructura y objeto de la Ley 39/2015
La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común aplicable a todas las Administraciones Públicas: la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales. Es la ley de cabecera del procedimiento, mientras que la Ley 40/2015 regula el régimen jurídico interno de cada Administración.
La ley se estructura en cuatro títulos:
- Título I — De los interesados en el procedimiento.
- Título II — De la actividad de las Administraciones Públicas.
- Título III — De los actos administrativos.
- Título IV — De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común.
Entró en vigor de manera gradual: el 2 de octubre de 2016 para la mayor parte de sus disposiciones, y el 2 de abril de 2021 para las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el registro de empleados públicos habilitados, el punto de acceso general electrónico y el archivo único electrónico.
Los interesados en el procedimiento
El artículo 4 de la Ley 39/2015 define quiénes son considerados interesados:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte.
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva.
La ley distingue con precisión entre capacidad de obrar y legitimación. Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, además de las personas físicas y jurídicas, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos (art. 3).
El acto administrativo: requisitos y elementos
El Título III de la Ley 39/2015 regula los actos administrativos. Sus elementos esenciales son:
Motivación — Deberán ser motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos, los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio, los acuerdos de suspensión de actos, los que apliquen la tramitación de urgencia, los que rechacen pruebas y los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes (art. 35).
Forma — Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia (art. 36).
Silencio administrativo — El silencio positivo (estimatorio) es la regla general en procedimientos iniciados a solicitud de interesado; el silencio negativo (desestimatorio) es la regla general en procedimientos iniciados de oficio o en los que esté expresamente establecido por norma con rango de ley. El plazo para resolver es de tres meses salvo norma especial (art. 21).
La notificación: plazos y requisitos
La notificación es uno de los bloques con mayor densidad de preguntas. Los datos clave son:
- El plazo para notificar la resolución es de diez días desde que se dicta (art. 40.2).
- Las notificaciones en papel deberán practicarse de forma que quede acreditada la fecha de recepción del interesado o su representante, así como la identidad, fecha y hora en que se práctica (art. 42).
- Si la notificación por el lugar señalado no fuera posible por ausencia del interesado, se le dejará aviso y se practicará en los diez días siguientes (art. 43).
- Cuando la notificación se realiza en la dirección electrónica habilitada única, se entenderá practicada una vez que el interesado haya accedido a su contenido. Si transcurren diez días naturales sin acceder, se tendrá por rechazada (art. 43.2).
- La publicación en el Boletín Oficial sustituirá a la notificación individual cuando el número de interesados sea superior a treinta o cuando así lo determine la ley (art. 45).
La tramitación del procedimiento
Plazos generales:
- Los plazos se cuentan en días hábiles, salvo que la norma establezca expresamente días naturales (art. 30).
- El plazo máximo para resolver y notificar es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses salvo fijación expresa por ley o norma comunitaria europea. Si no existe plazo especial, será de tres meses (art. 21.3).
- La falta de resolución en plazo produce silencio administrativo positivo o negativo, según el tipo de procedimiento.
Instrucción del procedimiento:
Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos (art. 75). Los interesados podrán proponer todos aquellos trámites de alegaciones, información y prueba que estimen convenientes (art. 76).
Tramitación de urgencia:
Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario (art. 33).
Los recursos administrativos
El bloque de recursos es uno de los más preguntados de la Ley 39/2015. Existen tres tipos de recursos administrativos:
Recurso de alzada — Procede contra los actos que no pongan fin a la vía administrativa. Se interpone ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, o ante el propio órgano que dictó el acto. El plazo de interposición es de un mes si el acto es expreso y de tres meses si es presunto. El plazo para resolver y notificar es de tres meses; transcurrido ese plazo sin resolución, se entenderá desestimado el recurso (arts. 121-122).
Recurso potestativo de reposición — Procede, con carácter potestativo, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo de interposición: un mes si el acto es expreso y tres meses si es presunto. Plazo para resolver: un mes. Si transcurre ese plazo sin resolución, se entenderá desestimado (arts. 123-124).
Recurso extraordinario de revisión — Procede contra actos firmes en vía administrativa cuando concurra alguna de las causas tasadas: que al dictar el acto se hubiera incurrido en error de hecho, que aparezcan documentos de valor esencial con posterioridad, que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, o que la resolución se haya dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otras conductas punibles.
El plazo es de cuatro años desde la notificación si la causa es el error de hecho; tres meses desde el conocimiento de la causa en los demás casos (art. 125).
La revisión de oficio
La Administración puede declarar de oficio la nulidad de pleno derecho de sus propios actos cuando concurran alguna de las causas del artículo 47.1 de la Ley 39/2015:
-
Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
-
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
-
Los que tengan contenido imposible.
-
Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
-
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.
-
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.
-
Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
La acción para solicitar la nulidad de pleno derecho es imprescriptible (no tiene plazo). La revisión de oficio debe tramitarse con dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la CCAA (art. 106).
Cuadro de plazos esenciales de la Ley 39/2015
| Trámite | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Plazo máximo para resolver (regla general) | 3 meses | 21.3 |
| Notificación desde la resolución | 10 días | 40.2 |
| Silencio por rechazo en DEHú | 10 días naturales | 43.2 |
| Recurso de alzada (acto expreso) | 1 mes | 122.1 |
| Recurso de alzada (acto presunto) | 3 meses | 122.1 |
| Resolución recurso de alzada | 3 meses | 122.2 |
| Recurso de reposición (acto expreso) | 1 mes | 124.1 |
| Resolución recurso de reposición | 1 mes | 124.2 |
| Recurso extraordinario de revisión (error hecho) | 4 años | 125.1 |
| Recurso extraordinario de revisión (demás causas) | 3 meses | 125.1 |
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Conclusión
La Ley 39/2015 es un texto denso en datos numéricos y matices procedimentales. El método más eficiente es aprender los plazos de los recursos (alzada, reposición, revisión), el régimen del silencio administrativo, los requisitos de la notificación y las causas de nulidad de pleno derecho. Con esas cuatro materias bien dominadas, este bloque legislativo se convierte en una fuente segura de puntos en cualquier oposición de la Administración Pública.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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