Ley PRL: Resumen de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es una norma de presencia habitual en oposiciones de cuerpos sanitarios (celadores, auxiliares de enfermería, técnicos), Policía Nacional, Guardia Civil y cualquier convocatoria que incluya seguridad en el trabajo. El examinador extrae preguntas sobre los derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios, las modalidades de organización preventiva y las figuras de representación específica en materia de prevención.
Objeto y ámbito de aplicación de la Ley 31/1995
El artículo 2 de la LPRL establece que el objeto de la ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
La ley se aplica en los ámbitos de las relaciones laborales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y en las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. También es aplicable al personal estatutario de los servicios de salud, con las peculiaridades que establezca su normativa específica.
Los principios de la acción preventiva
El artículo 15 de la LPRL establece los principios generales que debe seguir el empresario para aplicar las medidas de prevención de riesgos laborales. Son los más preguntados de toda la ley. Su orden es el siguiente:
-
Evitar los riesgos.
-
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
-
Combatir los riesgos en su origen.
-
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo y a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.
-
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
-
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
-
Planificar la prevención.
-
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
-
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
La prioridad de la protección colectiva sobre la individual es uno de los datos más preguntados: primero se actúa sobre la fuente o el entorno del riesgo; la protección individual (EPIs) es el último recurso.
Derechos de los trabajadores en materia preventiva
El artículo 14 de la LPRL consagra el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. De este derecho deriva el correspondiente deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.
Los derechos específicos de los trabajadores incluyen:
Información — El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo que afecten a la empresa en su conjunto y a cada tipo de puesto de trabajo o función (art. 18).
Formación — El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo (art. 19).
Interrupción de la actividad — Cuando el trabajador esté expuesto a un riesgo grave e inminente, podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin necesidad de esperar a la decisión del empresario (art. 21.2).
Vigilancia de la salud — El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo (art. 22). La vigilancia de la salud solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo excepciones tasadas.
Protección de trabajadores especialmente sensibles — El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo (art. 25).
Obligaciones del empresario
Las obligaciones del empresario en materia de prevención se articulan en torno a varios pilares:
Evaluación de riesgos — El empresario deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo y los trabajadores que deban desempenarlos (art. 16).
Plan de prevención — La prevención de riesgos laborales debe integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.
Equipos de protección individual (EPIs) — Cuando los riesgos no puedan evitarse o reducirse suficientemente por medios técnicos o de protección colectiva, el empresario deberá proporcionar a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones (art. 17).
Información y formación — Obligaciones recogidas en los artículos 18 y 19.
Los servicios de prevención
El Capítulo IV de la LPRL regula las modalidades de organización de la actividad preventiva en la empresa. El empresario puede optar entre cuatro modalidades, según el tamaño y la actividad de la empresa:
Asunción personal por el empresario — El propio empresario asume personalmente la actividad preventiva. Solo es posible en empresas de hasta diez trabajadores cuya actividad no esté incluida en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención.
Designación de trabajadores — El empresario designa a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad de prevención.
Servicio de prevención propio — Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario. Es obligatorio en empresas de más de 500 trabajadores o en las de entre 250 y 500 que desarrollen actividades del Anexo I.
Servicio de prevención ajeno — Entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo. Es la modalidad más frecuente en la práctica para las pequeñas y medianas empresas.
Los delegados de prevención
El artículo 35 de la LPRL regula los delegados de prevención, que son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.
Designación — Los delegados de prevención son designados por y entre los representantes del personal. El número de delegados de prevención depende del número de trabajadores de la empresa:
| Trabajadores | Delegados de prevención |
|---|---|
| De 50 a 100 | 2 |
| De 101 a 500 | 3 |
| De 501 a 1.000 | 4 |
| De 1.001 a 2.000 | 5 |
| De 2.001 a 3.000 | 6 |
| De 3.001 a 4.000 | 7 |
| De 4.001 en adelante | 8 |
Competencias — Los delegados de prevención tienen derecho a acompañar a los técnicos en las evaluaciones de riesgos, ser informados por el empresario de los daños producidos en la salud de los trabajadores, acceder a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo y proponer al empresario la paralización de actividades en caso de riesgo grave e inminente.
El Comité de Seguridad y Salud
El artículo 38 establece que en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Está formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra.
La clave del Comité de Seguridad y Salud es su composición paritaria: igual número de representantes de trabajadores (delegados de prevención) que de representantes del empresario.
Infracciones y sanciones
El régimen sancionador de la LPRL se desarrolla en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social). Las infracciones en materia de PRL se clasifican en:
- Leves: multa de 40 a 2.045 euros.
- Graves: multa de 2.046 a 40.985 euros.
- Muy graves: multa de 40.986 a 819.780 euros.
Las infracciones más graves pueden acarrejar también la limitación de actividad o la suspensión de la empresa.
Conceptos clave para el examen
| Concepto | Dato esencial | Artículo |
|---|---|---|
| Principio de acción preventiva | Protección colectiva antes que individual | 15 |
| Vigilancia de la salud | Voluntaria para el trabajador (salvo excepciones) | 22 |
| Servicio de prevención propio | Obligatorio desde 500 trabajadores | RSP |
| Comité de SS | A partir de 50 trabajadores | 38 |
| Delegados de prevención | Desde 50 trabajadores: 2 delegados | 35 |
| Riesgo grave e inminente | El trabajador puede interrumpir la actividad sin esperar al empresario | 21.2 |
Para practicar estos conceptos con preguntas tipo test, accede a los tests de celador sanitario y los demás tests de oposición, donde la Ley de PRL aparece con frecuencia en las convocatorias de cuerpos sanitarios y de la Administración General del Estado.
Conclusión
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es una norma extensa pero con patrones de pregunta muy identificables.
Los principios del artículo 15 (especialmente la prioridad de la protección colectiva sobre la individual), la tabla de delegados de prevención, el umbral de 50 trabajadores para el Comité de Seguridad y Salud y el derecho del trabajador a interrumpir la actividad ante riesgo grave e inminente son los bloques que más rentabilidad tienen en el estudio. Memorízalos con precisión y el bloque de PRL se convierte en puntos seguros.
La prevención de riesgos laborales es una materia fija en los temarios de oposiciones relacionadas con la Administración General del Estado, cuerpos sanitarios, fuerzas de seguridad y prácticamente cualquier empleo público que implique la gestión de personal. Dominar la Ley 31/1995 no es solo una ventaja para el examen: es el marco legal que te protegerá a ti y a quienes trabajan contigo durante toda tu carrera profesional.
La norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma fundamental en esta materia. Transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva Marco 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo.
La LPRL ha sido modificada en varias ocasiones. Las más relevantes para los opositores son:
- Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, que introdujo la integración de la prevención en el sistema general de gestión de la empresa y la figura del recurso preventivo.
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que añadió la perspectiva de género en la evaluación de riesgos.
El desarrollo reglamentario más importante es el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP), que desarrolla la modalidad de organización preventiva.
Objeto y ámbito de aplicación
El artículo 1 de la LPRL establece que la norma tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Ámbito de aplicación subjetivo
El artículo 3 de la LPRL delimita el ámbito de aplicación:
- Se aplica a las relaciones laborales reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
- Se aplica a las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.
- Quedan excluidas las actividades cuyas particularidades lo impidan (fuerzas armadas, cuerpos de seguridad del Estado y protección civil) en la medida en que la aplicación de la ley sea incompatible con dichas actividades.
Para la Administración Pública, el artículo 3.2 establece que los centros y establecimientos militares se regirán por su normativa específica. Sin embargo, el personal civil de esos centros sí queda bajo el amparo de la LPRL.
Principios de la acción preventiva
El artículo 15 de la LPRL establece los principios generales de la acción preventiva que el empresario debe aplicar. Son fundamentales para cualquier pregunta de tipo conceptual en el examen:
-
Evitar los riesgos.
-
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
-
Combatir los riesgos en su origen.
-
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción.
-
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
-
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
-
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
-
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
-
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El principio de primacía de la protección colectiva sobre la individual es una pregunta clásica de tipo test.
Derechos de los trabajadores
Derecho a la protección frente a riesgos laborales
El artículo 14 de la LPRL establece el derecho fundamental de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Este derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protección.
El mismo artículo establece que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud en el trabajo no recaerá en modo alguno sobre los trabajadores.
Derecho a la información, consulta y participación
Los artículos 18 y 19 de la LPRL regulan los derechos de información, consulta y participación, y formación en materia preventiva. El empresario debe:
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos para su seguridad y salud, tanto los generales de la empresa como los específicos de su puesto.
- Consultar a los trabajadores y permitir su participación en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud.
- Garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones o en los equipos de trabajo.
Derecho a la vigilancia de la salud
El artículo 22 establece que el empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia solo puede realizarse cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo en los supuestos en que sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo, verificar si el estado de salud puede constituir un peligro para el propio trabajador, otros trabajadores o personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal.
Los resultados de la vigilancia de la salud deben respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Derecho a paralizar la actividad en caso de riesgo grave e inminente
El artículo 21 regula la situación de riesgo grave e inminente. Cuando los trabajadores estén expuestos a un riesgo de esa naturaleza, el empresario debe:
- Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo.
Los trabajadores tienen derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando estimen que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, sin que ello pueda suponer perjuicio alguno para ellos, salvo que hubieran obrado de mala fe o cometido negligencia grave.
Obligaciones del empresario
Evaluación de riesgos
El artículo 16 establece que la acción preventiva en la empresa se planificará a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. La evaluación debe revisarse cuando cambien las condiciones de trabajo y cuando se detecten daños para la salud.
La evaluación de riesgos es el instrumento básico y previo a cualquier medida preventiva. Sin evaluación, no hay prevención eficaz.
Plan de prevención de riesgos laborales
El artículo 16 de la LPRL, tras la reforma de la Ley 54/2003, obliga al empresario a integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa a través del plan de prevención. El plan debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios.
Equipos de trabajo y medios de protección
El artículo 17 obliga al empresario a adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al útilizarlos.
La organización preventiva: modalidades
El Real Decreto 39/1997 establece las modalidades de organización de los recursos preventivos. La LPRL en su artículo 31 reconoce la figura del servicio de prevención. Las modalidades son:
Asunción personal por el empresario
El propio empresario puede asumir la actividad preventiva cuando la empresa tenga hasta diez trabajadores y las actividades no estén incluidas en el Anexo I del RSP (actividades con riesgos especiales). En empresas de hasta veinticinco trabajadores con un único centro de trabajo también es posible, siempre que el empresario desarrolle su actividad de forma habitual en el centro de trabajo.
Designación de trabajadores
El empresario puede designar a uno o varios trabajadores para que se ocupen de la actividad preventiva. Los trabajadores designados deben tener la capacidad necesaria, disponer del tiempo y los medios precisos y ser suficientes en número.
Servicio de prevención propio
Las empresas que cuenten con más de 500 trabajadores o que teniendo entre 250 y 500 estén incluidas en el Anexo I del RSP deben constituir un servicio de prevención propio. El servicio de prevención propio es un conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas.
Servicio de prevención ajeno
El empresario puede recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos (entidades especializadas externas). Los servicios de prevención ajenos deben estar acreditados por la autoridad laboral.
Servicio de prevención mancomunado
Varias empresas pertenecientes a un mismo sector productivo, grupo empresarial o que desarrollen sus actividades en un polígono industrial o área geográfica limitada pueden constituir un servicio de prevención mancomunado.
Representación de los trabajadores en materia preventiva
Delegados de Prevención
El artículo 35 de la LPRL crea la figura del Delegado de Prevención, que es el representante de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Son designados por y entre los representantes del personal.
El número de Delegados de Prevención varía según la plantilla:
-
De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados.
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De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados.
-
De 501 a 1.000 trabajadores: 4 Delegados.
-
De 1.001 a 2.000 trabajadores: 5 Delegados.
-
De 2.001 a 3.000 trabajadores: 6 Delegados.
-
De 3.001 a 4.000 trabajadores: 7 Delegados.
-
De 4.001 en adelante: 8 Delegados.
Comité de Seguridad y Salud
El artículo 38 establece que en las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud. Es un órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
El Comité está formado por los Delegados de Prevención y por el empresario o sus representantes en número igual al de Delegados.
Responsabilidades y sanciones
El artículo 42 de la LPRL establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia preventiva da lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse.
Responsabilidad administrativa
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto) tipifica las infracciones en materia de prevención como leves, graves y muy graves:
- Infracciones leves: sancionadas con multa de hasta 2.045 euros.
- Infracciones graves: sancionadas con multa de 2.046 a 40.985 euros.
- Infracciones muy graves: sancionadas con multa de 40.986 a 819.780 euros.
La cuantía concreta de las multas se fija atendiendo a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, al fraude o connivencia, al incumplimiento de advertencias previas, al número de trabajadores afectados y a los daños producidos.
Puntos clave para el examen
Repasa especialmente estos aspectos antes del día del examen:
-
La LPRL es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre. La fecha importa.
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Los nueve principios de la acción preventiva del artículo 15, especialmente la primacía de la protección colectiva sobre la individual.
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El derecho a paralizar la actividad ante riesgo grave e inminente (art. 21).
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Las modalidades de organización preventiva y sus umbrales numéricos.
-
El número de Delegados de Prevención según la plantilla.
-
El Comité de Seguridad y Salud se constituye a partir de 50 trabajadores.
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El coste de las medidas preventivas nunca recae sobre los trabajadores (art. 14).
La prevención de riesgos laborales es una materia en la que el examinador valora la precisión. Conocer el número de artículo y el contenido exacto puede marcar la diferencia entre un acierto y un fallo en un test eliminatorio.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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