Ley de Igualdad de Genero: Resumen para Oposiciónes
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres es una de las normas de referencia en los temarios de oposiciones a la Administración Pública española. Su importancia va más allá del examen: define los derechos y obligaciones que vertebran la gestión pública desde una perspectiva de género. Opositores que aspiran a plazas en la AGE, cuerpos sanitarios, docentes, policiales o cualquier otro cuerpo de la función pública deben dominar sus contenidos clave.
La norma y su contexto
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (conocida comúnmente como LOI o Ley de Igualdad) transpone al ordenamiento español las Directivas europeas 2002/73/CE y 2004/113/CE relativas a la igualdad de trato entre hombres y mujeres.
Es una ley orgánica porque afecta al desarrollo del derecho fundamental a la igualdad y a la no discriminación reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. Además, el artículo 9.2 CE impone a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.
La LOI ha sido modificada en varias ocasiones. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, introdujo cambios sustanciales en materia de planes de igualdad en la empresa y conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Objeto y principios fundamentales
Objeto de la Ley
El artículo 1 de la LOI establece que la ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere la circunstancia o condición en que se encuentre.
Principio de igualdad de trato y de oportunidades
El artículo 3 consagra el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.
Discriminación directa e indirecta
La LOI distingue entre dos tipos de discriminación en su artículo 6:
- Discriminación directa: situación en que una persona es tratada de manera menos favorable por razón de su sexo que otra en situación comparable.
- Discriminación indirecta: situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro sexo, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
El examinador distingue con frecuencia entre discriminación directa e indirecta. La distinción clave es que la indirecta es aparentemente neutra pero produce un efecto desigual.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo
El artículo 7 de la LOI define ambos conceptos:
- Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
- Acoso por razón de sexo: comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Ambas conductas constituyen discriminación por razón de sexo. El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación de acoso sexual se considera también un acto de discriminación.
Las acciones positivas
El artículo 11 de la LOI reconoce las acciones positivas: medidas específicas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres. Tales medidas serán aplicables en tanto subsistan dichas situaciones y habrán de ser razonables y proporcionadas en relación con el objetivo perseguido en cada caso.
Las acciones positivas no son discriminación inversa. Son una herramienta para lograr la igualdad real cuando la igualdad formal (tratar igual a todos) no es suficiente para eliminar las desigualdades estructurales.
La Administración Pública y el principio de igualdad
El principio de presencia equilibrada
El artículo 16 de la LOI establece que los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los cargos de responsabilidad que les correspondan.
La LOI define la presencia equilibrada como aquella en que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento. Este porcentaje (60/40) es uno de los datos que el examinador pregunta directamente.
Planes de igualdad en la Administración Pública
El artículo 64 de la LOI establece que el Gobierno aprobará, al inicio de cada legislatura, un Plan para la igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. Este plan fijará los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público.
Unidades de igualdad
El artículo 77 de la LOI establece que en cada Ministerio se creará una Unidad de Igualdad para el desarrollo de las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el área de competencia del Departamento.
Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres
El artículo 76 crea la Comisión Interministerial de Igualdad entre Mujeres y Hombres como el órgano colegiado responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los Departamentos ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres.
Los planes de igualdad en las empresas
Obligatoriedad
El artículo 45 de la LOI, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y a adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Son obligatorias las empresas que tengan 50 o más trabajadores en plantilla. Las de menos de 50 trabajadores pueden elaborar planes de igualdad de forma voluntaria.
El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Contenido mínimo del plan de igualdad
El artículo 46 de la LOI establece que los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución y el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Entre las materias que deben tratar se encuentran: el proceso de selección y contratación, la clasificación profesional, la formación, la promoción profesional, las condiciones de trabajo (incluida la auditoría salarial), la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la infrarrepresentación femeniña, las retribuciones y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Conciliación de la vida personal, familiar y laboral
La LOI dedica su Título IV a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Entre las medidas más relevantes:
Permisos por nacimiento, adopción y acogimiento
El artículo 44 bis, introducido por sucesivas reformas, equiparó los permisos de maternidad y paternidad. Actualmente, tras el Real Decreto-ley 6/2019, ambos progenitores tienen derecho a dieciséis semanas de permiso intransferible e individual. Las seis primeras semanas son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente tras el nacimiento.
Permiso de lactancia
El artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores, en consonancia con la LOI, establece el permiso de lactancia. Los trabajadores tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo, que pueden dividir en dos fracciones. Este derecho puede ser ejercido indistintamente por cualquiera de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Reducción de jornada por guarda legal
Los trabajadores tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella, por cuidado de hijos menores de doce años, de personas con discapacidad que no desempeñen actividad retribuida o de familiares hasta el segundo grado que no puedan valerse por sí mismos.
El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades
El artículo 78 de la LOI menciona el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como organismo autónomo adscrito al Ministerio competente en materia de igualdad. Su misión es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.
El Consejo de Participación de la Mujer
El artículo 78 también establece el Consejo de Participación de la Mujer como el órgano colegiado de consulta y asesoramiento, cuya finalidad es servir de cauce para la participación de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
La Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género
Aunque su regulación más específica se recoge en la Ley Orgánica 1/2004, la LOI menciona en su disposición adicional decimoquinta la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género como el órgano encargado de proponer las políticas del Gobierno en relación con la violencia contra la mujer y promover las actuaciones de los Poderes Públicos en esta materia.
Puntos clave para el examen
Domina especialmente estos contenidos antes del examen:
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La LOI es la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. La fecha y el número son datos directos de examen.
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La diferencia entre discriminación directa e indirecta (art. 6).
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El concepto de presencia equilibrada: ningún sexo supera el 60% ni es inferior al 40% (art. 16).
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La obligatoriedad de los planes de igualdad en empresas de 50 o más trabajadores (art. 45).
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Las Unidades de Igualdad en cada Ministerio (art. 77).
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El permiso de nacimiento de 16 semanas para ambos progenitores, con 6 semanas obligatorias.
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La distinción entre acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7).
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El Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades como organismo autónomo de referencia.
La igualdad de género en la Administración Pública no es solo materia de examen: es un valor que la Constitución encomienda a los poderes públicos y que el funcionario público tiene la responsabilidad de hacer efectivo en su trabajo diario.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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