Ley General de Sanidad: Resumen para Oposiciónes
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) es la norma fundacional del Sistema Nacional de Salud en España. Es materia de examen en prácticamente todas las oposiciones del ámbito sanitario: celadores, auxiliares de enfermería, técnicos de laboratorio, enfermeros, médicos y cualquier otro personal que acceda a los servicios de salud autonómicos o al Sistema Nacional de Salud.
También aparece en convocatorias de la Administración General del Estado que incluyan legislación sanitaria en el temario. Su dominio es imprescindible para quien prepara oposiciones en el sector salud.
Objeto y principios generales de la Ley General de Sanidad
El artículo 1 de la LGS establece que la ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
Los principios que inspiran la LGS se establecen en el artículo 3:
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La extensión de los servicios sanitarios a toda la población española.
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La organización adecuada para garantizar la asistencia sanitaria en calidad y cantidad suficientes.
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La coordinación entre las distintas Administraciones Públicas.
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La participación ciudadana.
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La coordinación de los aspectos preventivos, curativos y rehabilitadores.
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La suficiencia del sistema de financiación pública.
El Sistema Nacional de Salud
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Ley General de Sanidad (art. 44).
Las características del SNS son las que el examinador trabaja con mayor frecuencia:
Universalidad — La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española (art. 3.2). La universalidad ha sido objeto de ampliaciones y restricciones a lo largo de los años a través de normativa posterior.
Financiación pública — El SNS se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (art. 109 y siguientes).
Integración funcional — El SNS integra todos los recursos, medios y actuaciones del conjunto del sistema sanitario público bajo la tutela de las Administraciones Públicas.
Descentralización — La gestión del SNS está transferida a las Comunidades Autónomas, que gestionan sus propios servicios de salud (SAS en Andalucía, CatSalut en Cataluña, Osakidetza en el País Vasco, SERMAS en Madrid, etc.).
Derechos de los ciudadanos en materia sanitaria
El artículo 10 de la LGS recoge el catálogo de derechos de los pacientes, que fue sustancialmente ampliado y actualizado por la Ley 41/2002, de Autonomía del Paciente. Para el examen es importante conocer ambas normas y sus relaciones.
Los derechos del artículo 10 de la LGS incluyen:
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Derecho al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad.
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Derecho a la información sobre los servicios sanitarios disponibles.
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Derecho a la información de los servicios que prestan, expresada en términos comprensibles para el paciente.
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Derecho a la libre elección entre las opciones que le presente el responsable médico de su caso, siendo necesario el previo consentimiento escrito del usuario para la realización de cualquier intervención.
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Derecho a que se le asigne un médico, cuyo nombre se le dará a conocer, que será su interlocutor principal con el equipo asistencial.
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Derecho a que se le extienda certificado acreditativo de su estado de salud cuando su exigencia se establezca por una disposición legal o reglamentaria.
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Derecho a no ser objeto de un experimento sin haber dado su consentimiento informado por escrito.
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Derecho a que quede constancia por escrito de todo su proceso.
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Derecho a no ser dado de alta sin su consentimiento, siempre que medien razones para la continuación del tratamiento.
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Derecho a participar a través de las instituciones comunitarias en las actividades sanitarias.
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Derecho a conocer, a través de cauces adecuados, toda la información disponible sobre los servicios sanitarios en cada momento, así como los requisitos para su uso y las condiciones de acceso.
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Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y con su estancia en instituciones sanitarias públicas y privadas que colaboren con el sistema público.
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Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser útilizados en función de un proyecto docente o de investigación.
Las obligaciones de los ciudadanos
El artículo 11 recoge también las obligaciones de los ciudadanos respecto al sistema sanitario:
- Cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población.
- Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
- Responsabilizarse del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario.
- Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación del tratamiento.
La organización del Sistema Nacional de Salud
El Consejo Interterritorial del SNS — El artículo 47 crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los servicios de salud del Estado y de las Comunidades Autónomas. Lo preside el titular del Ministerio de Sanidad.
Las áreas de salud — El artículo 56 establece que las Comunidades Autónomas delimitarán y constituirán en su territorio las Áreas de Salud, que deben ser una estructura fundamental del sistema sanitario, responsable de la gestión unitaria de los centros y establecimientos del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma en su demarcación territorial.
Cada Área de Salud deberá contar, como mínimo, con una población de entre 200.000 y 250.000 habitantes, aunque pueden existir excepciones por razones geográficas o de otro tipo.
Las zonas básicas de salud — El artículo 62 establece que el Área de Salud se divide en Zonas Básicas de Salud, que son el marco territorial de la atención primaria de salud. El Centro de Salud es la estructura física y funcional que posibilita el desarrollo de una atención primaria de salud coordinada globalmente, integral y permanente.
Los hospitales — El artículo 65 define el hospital como el establecimiento destinado a la asistencia sanitaria en régimen de internamiento. El hospital también desarrolla funciones de apoyo, investigación y docencia.
La salud pública
El Título I de la LGS (artículos 3 al 21) regula las actuaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud en materia de salud pública:
Vigilancia epidemiológica — Las Administraciones Sanitarias establecerán sistemas de información sanitaria que permitan el conocimiento de las necesidades de salud de la población.
Protección de la salud individual y colectiva — Las Administraciones Sanitarias, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán un control sanitario del medio ambiente: contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos sólidos y líquidos.
Salud laboral — Los servicios de salud desarrollarán, a través de sus estructuras organizativas, actuaciones orientadas a la promoción de la salud en el ámbito laboral.
La ordenación del sistema hospitalario
El artículo 66 de la LGS establece que los hospitales se clasificarán por parte de las Comunidades Autónomas en función de su nivel de complejidad y los servicios disponibles, a fin de establecer programas de intercambio de pacientes entre los distintos centros en función de su capacidad.
Los hospitales deben disponer obligatoriamente de los siguientes servicios: medicina interna, cirugía general, anestesia y reanimación, urgencias, radiodiagnóstico, análisis clínicos y farmacia.
Las Administraciones Sanitarias: competencias
La Constitución Española atribuye al Estado la competencia para establecer las bases y la coordinación general de la sanidad (art. 149.1.16.ª), mientras que las Comunidades Autónomas tienen competencia en el desarrollo y ejecución de esa legislación básica.
Las competencias del Estado en materia sanitaria son:
- Sanidad exterior.
- Bases y coordinación general de la sanidad.
- Legislación sobre productos farmacéuticos.
- Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social.
Las competencias de las Comunidades Autónomas son:
- Organización, funcionamiento y gestión de sus propios servicios de salud.
- Higiene pública y ordenación de la sanidad ambiental.
- Promoción de la salud y atención sanitaria en sus territorios.
Cuadro resumen: datos clave de la Ley General de Sanidad
| Dato | Valor | Artículo |
|---|---|---|
| Fecha de aprobación | 25 de abril de 1986 | — |
| Derecho constitucional que desarrolla | Art. 43 CE (derecho a la salud) | 1 |
| Derecho a consentimiento informado | Escrito para intervenciones | 10.6 |
| Población mínima por Área de Salud | 200.000-250.000 habitantes | 56 |
| Órgano de coordinación | Consejo Interterritorial del SNS | 47 |
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Conclusión
La Ley General de Sanidad es el pilar normativo del Sistema Nacional de Salud en España. Para el examen, los bloques más rentables son los principios del SNS (universalidad, financiación pública, integración y descentralización), los derechos del artículo 10, la estructura territorial del sistema (áreas de salud y zonas básicas) y las competencias de Estado y Comunidades Autónomas.
Con esos cuatro bloques bien dominados, la LGS se convierte en una fuente sólida de puntos en cualquier oposición sanitaria.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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