Ley General de Sanidad: Resumen para Oposiciónes
La Ley General de Sanidad es la norma fundacional del Sistema Nacional de Salud español y constituye una referencia indispensable en los temarios de todas las oposiciones del ámbito sanitario: celadores, auxiliares de enfermería, enfermeros, técnicos de laboratorio, técnicos de radiodiagnóstico y cualquier otro perfil profesional que aspire a trabajar en la sanidad pública.
Conocer su estructura, principios y artículos clave es el punto de partida de cualquier preparación seria para estas oposiciones.
La norma: Ley 14/1986, de 25 de abril
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) fue aprobada durante el gobierno de Felipe González y sigue siendo, casi cuatro décadas después, la norma básica que regula todas las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española.
El artículo 43.1 CE establece que “se reconoce el derecho a la protección de la salud”. El artículo 43.2 CE encomienda a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Es precisamente el desarrollo de este mandato constitucional lo que la Ley 14/1986 lleva a cabo.
La LGS tiene 113 artículos organizados en diez Títulos, más un Título Preliminar, junto con disposiciones adicionales, transitorias y finales.
Objeto y principios fundamentales
Objeto de la Ley
El artículo 1 de la LGS establece que la ley tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 y concordantes de la Constitución.
El ámbito de aplicación
El artículo 2 establece que son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todos los españoles y los ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, en los términos previstos en la legislación vigente.
Principios generales
El artículo 3 de la LGS establece los principios rectores del sistema sanitario:
- Los medios y actuaciones del sistema sanitario estarán orientados prioritariamente a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
- La asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española.
- La política de salud estará orientada a la superación de los desequilibrios territoriales y sociales en materia de salud.
El artículo 6 recoge los principios informadores del sistema sanitario:
- La superación de los desequilibrios territoriales y sociales.
- La participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria.
- La coordinación y la integración de todos los recursos sanitarios públicos.
- El fomento de la investigación científica en el campo de la salud.
Los derechos de los pacientes y usuarios
El Capítulo I del Título I de la LGS (arts. 10 a 12) recoge los derechos de los ciudadanos en relación con las distintas Administraciones Públicas sanitarias. Este artículo 10 es uno de los más preguntados en las oposiciones del ámbito sanitario.
Derechos reconocidos en el artículo 10
El artículo 10 de la LGS reconoce los siguientes derechos:
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Respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad del paciente, sin discriminación.
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Derecho a la información sobre los servicios sanitarios a los que puede acceder.
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Derecho a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y permanencia en instituciones sanitarias.
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Derecho a ser advertido de si los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen pueden ser útilizados en función docente o de investigación.
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Derecho a la libre elección de médico y de los demás sanitarios titulados, de acuerdo con las posibilidades de la organización sanitaria.
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Derecho a obtener una segunda opinión médica ante diagnósticos de enfermedades graves.
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Derecho a la participación en las actividades sanitarias.
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Derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos señalados por la ley.
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Derecho a conocer con certeza el nombre del médico responsable de su proceso.
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Derecho a las prestaciones sanitarias en los términos previstos en esta ley.
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Derecho a que se le extienda el correspondiente certificado acreditativo de su estado de salud.
La Ley 41/2002, complemento indispensable
Aunque no forma parte de la LGS, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente es fundamental en los temarios sanitarios. Desarrolla y amplía los derechos del artículo 10 de la LGS, especialmente en materia de información y consentimiento informado.
El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece que toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
El Sistema Nacional de Salud
El Capítulo II del Título I de la LGS regula las Actividades Sanitarias de las Administraciones Públicas, y el Título III (arts. 44 a 95) regula la estructura del Sistema Nacional de Salud.
Definición y principios del SNS
El artículo 44 de la LGS define el Sistema Nacional de Salud como el conjunto de los Servicios de Salud de la Administración del Estado y de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la ley.
El artículo 46 establece las características fundamentales del SNS:
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La extensión de sus servicios a toda la población.
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La organización adecuada para prestar una atención integral a la salud, comprensiva tanto de la promoción de la salud y prevención de la enfermedad como de la curación y rehabilitación.
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La coordinación y, en su caso, la integración de todos los recursos sanitarios públicos en un dispositivo único.
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La financiación de las obligaciones derivadas de esta ley mediante recursos de las Administraciones Públicas.
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La prestación de una atención integral de la salud procurando altos niveles de calidad.
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La libertad de elección entre los servicios de la red asistencial pública.
El Consejo Interterritorial del SNS
El artículo 47 de la LGS crea el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud como el órgano permanente de coordinación, cooperación, comunicación e información de los Servicios de Salud entre ellos y con la Administración del Estado. Es el instrumento de cohesión del sistema sanitario descentralizado español.
El artículo 48 de la LGS establece que el Consejo Interterritorial está formado por el Ministro de Sanidad (que lo preside) y los Consejeros de Salud de las Comunidades Autónomas.
La red de servicios sanitarios
El Título III de la LGS también regula la red asistencial y sus niveles:
Atención Primaria
El artículo 56 de la LGS establece que las Áreas de Salud organizarán y desarrollarán todas las actividades necesarias para la promoción y prevención de la salud, así como para la Atención Primaria integral y permanente de la salud de la población.
La Atención Primaria es el primer nivel de acceso de los ciudadanos al sistema sanitario. Se presta a través de los Centros de Salud y Consultorios Locales. Los equipos de Atención Primaria incluyen médicos de familia, pediatras, enfermeros, trabajadores sociales, auxiliares de enfermería y personal administrativo.
Atención Especializada
El artículo 57 de la LGS establece que la Atención Especializada comprende actividades asistenciales, diagnósticas, terapéuticas y de rehabilitación y cuidados, así como aquellas de promoción de la salud, educación sanitaria y prevención de la enfermedad, cuya naturaleza aconseje que se realicen en este nivel.
La Atención Especializada se presta fundamentalmente en los hospitales, ya sean de carácter general (con la mayor parte de las especialidades) o de carácter monográfico (especializados en una patología o tipo de paciente).
Las Áreas de Salud
El artículo 56 de la LGS establece las Áreas de Salud como la estructura fundamental del sistema sanitario. Son las demarcaciones geográficas en que se organiza la asistencia sanitaria en cada Comunidad Autónoma. Deben configurarse atendiendo a factores geográficos, socioeconómicos, demográficos, laborales, epidemiológicos, culturales, climatológicos y administrativos.
La salud pública
El Título II de la LGS (arts. 18 a 32) regula las Actuaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud en materia de salud pública. El artículo 18 establece las competencias estatales en salud pública:
- La determinación, con carácter general, de los métodos de análisis y de medición y los requisitos técnicos y condiciones mínimas en materia de control sanitario del medio ambiente.
- La regulación y autorización de los médicamentos, productos sanitarios y sustancias afines.
- La sanidad exterior y las relaciones y acuerdos sanitarios internacionales.
- La coordinación de las actividades para la prevención y el control de las enfermedades transmisibles.
La sanidad privada
El Título IV de la LGS (arts. 89 a 99) regula los centros y servicios sanitarios privados. El artículo 89 establece que los centros y establecimientos sanitarios, de cualquier clase y naturaleza, sea cual sea su titular, se someten a lo establecido en la LGS en cuanto a su funcionamiento.
Los centros sanitarios privados deben obtener la autorización sanitaria correspondiente de las Comunidades Autónomas para su apertura y funcionamiento. Están sometidos a inspección y control por las autoridades sanitarias.
Las prestaciones sanitarias
La cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud se actualiza periódicamente por el Gobierno. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, que establece la cartera de servicios comunes del SNS, complementa la LGS con la descripción detallada de las prestaciones accesibles a los ciudadanos.
Las prestaciones se organizan en:
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Prestación de salud pública.
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Atención primaria.
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Atención especializada.
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Atención de urgencias.
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Prestación farmacéutica.
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Prestación ortoprotésica.
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Prestación de productos dietéticos.
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Prestación de transporte sanitario.
Puntos clave para el examen
Asegúrate de dominar estos contenidos antes del examen:
-
La LGS es la Ley 14/1986, de 25 de abril. La fecha de aprobación es un dato directo de examen.
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El fundamento constitucional: artículo 43 CE (derecho a la protección de la salud).
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Los derechos del paciente del artículo 10 LGS: lista completa, incluyendo el derecho a negarse al tratamiento.
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La Ley 41/2002 sobre autonomía del paciente y consentimiento informado como complemento fundamental.
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El Sistema Nacional de Salud (arts. 44 a 46): definición, principios y características.
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El Consejo Interterritorial del SNS (art. 47): composición (Ministro + Consejeros autonómicos de salud).
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Los dos niveles asistenciales: Atención Primaria (centros de salud) y Atención Especializada (hospitales).
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Las Áreas de Salud como unidad organizativa fundamental.
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La necesidad de autorización sanitaria para centros privados.
La Ley General de Sanidad sigue siendo, casi cuatro décadas después de su aprobación, la columna vertebral del derecho sanitario español. Estudiarla con profundidad es el primer paso de cualquier preparación seria para oposiciones del ámbito de la salud.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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