Ley Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Resumen LOFCS
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) es la norma fundamental que regula la estructura, organización, funciones y principios de actuación de la Policía Nacional, la Guardia Civil y los cuerpos de policía autonómica y local.
Ningún opositor que aspire a un cuerpo de seguridad puede presentarse a examen sin conocer esta ley en profundidad. Los principios básicos de actuación del artículo 5 son, con diferencia, los preceptos más preguntados de toda la convocatoria.
Naturaleza y rango normativo
La LOFCS es una Ley Orgánica, lo que exige para su aprobación, modificación o derogación la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados. Esto se debe a que regula el desarrollo de derechos fundamentales como la seguridad pública y, al mismo tiempo, el régimen de los funcionarios de seguridad que tienen atribuidas potestades que inciden directamente en las libertades de los ciudadanos.
Disposiciones generales (artículos 1 al 8)
Seguridad pública como competencia del Estado (artículo 1)
La seguridad pública es competencia del Estado. El artículo 1 señala que corresponde al Gobierno, a través de las autoridades y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.
Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 2)
Tienen la consideración de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación: Cuerpo Nacional de Policía y Guardia Civil.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas.
- Los Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.
Funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11)
El artículo 11 enumera las funciones que corresponden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de sus competencias específicas:
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Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales.
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Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
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Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicos que lo requieran.
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Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
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Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
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Prevenir la comisión de actos delictivos.
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Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, asegurar los instrumentos, efectos y pruebas del delito, poniéndolos a disposición del Juez o Tribunal competente.
-
Capturar a los presuntos delincuentes.
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Colaborar con los servicios de protección civil.
Los principios básicos de actuación (artículo 5)
El artículo 5 de la LOFCS es, con mucha diferencia, el precepto más preguntado en los exámenes de Policía Nacional y Guardia Civil. Los principios básicos de actuación son de memorización obligatoria y aparecen en examen tanto en preguntas teóricas como prácticas.
Adecuación al ordenamiento jurídico
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuarán con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Para ello deben:
- Ejercer su función con absoluta neutralidad política e imparcialidad.
- Actuar con integridad y dignidad, absteniéndose de todo acto de corrupción.
- Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación.
- Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla.
Relaciones con la comunidad
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben:
- Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger.
- En el ejercicio de sus funciones, los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligados a identificarse como tales ante los ciudadanos que así lo soliciten.
- Facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Tratamiento de detenidos
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, seguirán los siguientes principios en el trato a los detenidos:
- Identificación de la persona que realiza la detención.
- Ningún ciudadano detenido puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes.
- La detención tendrá la duración mínima indispensable.
- Los detenidos serán informados de sus derechos de modo que puedan ser comprendidos por ellos.
Dedicación profesional
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están obligados a intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallen o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.
Secreto profesional
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deben guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les impongan actuar de otra manera.
Responsabilidad personal
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son personalmente responsables de los actos que en su actuación profesional lleven a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados.
El uso de las armas (artículo 5.2.d)
Este apartado es especialmente importante. Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo deberán útilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana, y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.
El uso de armas está sujeto a los principios de necesidad, proporcionalidad y congruencia.
El Cuerpo Nacional de Policía (artículos 9 al 14)
El CNP es un instituto armado de naturaleza civil. Depende del Ministerio del Interior y tiene competencia en todo el territorio español, aunque con carácter general actúa en las capitales de provincia y en los municipios con mayor densidad de población.
Las funciones del CNP incluyen:
- Expedir el Documento Nacional de Identidad y los pasaportes.
- Controlar la entrada y salida de personas del territorio nacional.
- El control de extranjeros en España.
- Prevenir e investigar el terrorismo y el crimen organizado.
- Colaborar con servicios de policía extranjeros e internacionales como Interpol y Europol.
La Guardia Civil (artículos 9 al 14)
La Guardia Civil es un instituto armado de naturaleza militar. A diferencia del CNP, tiene doble dependencia: depende del Ministerio del Interior en materia de seguridad y del Ministerio de Defensa en materia de armamento, destinos y régimen de personal. Actúa con carácter general en el medio rural, en municipios de menor población y en las fronteras terrestres, costas y aguas jurisdiccionales.
Las funciones exclusivas de la Guardia Civil incluyen:
- Las derivadas de la legislación vigente sobre armas y explosivos.
- El resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando.
- Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas.
- Custodiar las vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que lo requieran.
- La policía judicial en las materias que le son propias.
Los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas (artículos 37 al 44)
Las Comunidades Autónomas que tengan reconocida en sus respectivos Estatutos la competencia para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento del orden público podrán crear cuerpos de policía propios. Actualmente, los cuerpos autonómicos son:
- Ertzaintza (País Vasco).
- Mossos d’Esquadra (Cataluña).
- Policía Foral de Navarra (Navarra).
- Policía Canaria (Canarias).
Estos cuerpos ejercen sus funciones en el ámbito territorial de su comunidad autónoma, sin perjuicio de las competencias del Estado.
Régimen disciplinario
Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado están sujetos a un régimen disciplinario específico establecido en sus leyes y reglamentos propios. Las faltas pueden ser muy graves, graves y leves, y las sanciones van desde el apercibimiento hasta la separación del servicio.
Un principio fundamental es que la obligación de obedecer órdenes de los superiores tiene un límite: los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad no están obligados a cumplir órdenes que impliquen la realización de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución.
Lo que no puede faltar en el examen de la LOFCS
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El artículo 5 completo: los principios básicos de actuación son el punto central de cualquier examen de cuerpos de seguridad.
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La diferencia entre CNP (naturaleza civil) y Guardia Civil (naturaleza militar).
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Que los miembros de las FCSE están obligados a intervenir siempre, incluso fuera de servicio.
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Que están obligados a identificarse cuando un ciudadano lo solicite.
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Los cuatro cuerpos de policía autonómica existentes.
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La Guardia Civil tiene doble dependencia: Interior y Defensa.
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El uso de armas se rige por los principios de necesidad, proporcionalidad y congruencia.
La LOFCS es la norma que da sentido ético y jurídico a la función policial. Estudiarla en profundidad no solo sirve para el examen, sino para entender el marco en el que se desarrollará toda la carrera profesional en un cuerpo de seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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