Ley de Enjuiciamiento Criminal para Oposiciónes

· legislación

La Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) es la norma procesal penal por excelencia en España. Aprobada el 14 de septiembre de 1882, es una de las leyes más antiguas aún en vigor de nuestro ordenamiento jurídico, aunque ha sufrido centenares de modificaciones.

Para las oposiciones de Tramitación Procesal, Auxilio Judicial, Policía Nacional, Guardia Civil y cualquier cuerpo de la Administración de Justicia, conocerla en detalle es imprescindible. Este resumen ordena sus contenidos de la manera más eficiente para el estudio.

Estructura y naturaleza de la LECrim

La LECrim regula el proceso penal, es decir, el conjunto de normas que determinan cómo se investigan y juzgan los hechos delictivos. Es una ley ordinaria (no orgánica), aunque convive y se complementa con la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y con la Constitución Española, que fija los derechos fundamentales aplicables al proceso.

La ley se estructura en siete libros:

  • Libro I: Disposiciones generales.

  • Libro II: Del sumario.

  • Libro III: Del juicio oral.

  • Libro IV: De los procedimientos especiales.

  • Libro V: De los recursos.

  • Libro VI: Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves.

  • Libro VII: De la ejecución de sentencias.

Las fases del proceso penal

Fase de investigación o instrucción

La instrucción tiene por objeto la preparación del juicio oral mediante la investigación del hecho punible y la determinación de las personas penalmente responsables. En el procedimiento ordinario, esta fase se denomina sumario y está dirigida por el Juez de Instrucción.

El Ministerio Fiscal tiene la obligación de ejercitar la acción penal por los hechos que revistan caracteres de delito, salvo que la ley lo exija a instancia de parte.

Fase intermedia

Una vez concluida la instrucción, el juez puede adoptar alguna de estas decisiones:

  • Sobreseimiento libre: Equivale a una absolución anticipada. Se archivan definitivamente las actuaciones.
  • Sobreseimiento provisional: Se archivan por el momento, pero pueden reabrirse si aparecen nuevas pruebas.
  • Apertura del juicio oral: Cuando hay indicios suficientes de delito y hay persona acusada.

Fase de juicio oral

Es la fase principal del proceso. En ella se practican las pruebas y se formula la acusación y la defensa de manera contradictoria ante el tribunal. Rigen los principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción. El juicio oral concluye con la sentencia.

Fase de recursos

Contra la sentencia pueden interponerse distintos recursos dependiendo del tribunal y del tipo de procedimiento:

  • Recurso de apelación: Ante el tribunal superior jerárquico.
  • Recurso de casación: Ante el Tribunal Supremo, por infracción de ley o quebrantamiento de forma.
  • Recurso de amparo: Ante el Tribunal Constitucional, por vulneración de derechos fundamentales.

La detención (artículos 489 al 501)

La detención es una de las medidas cautelares más relevantes y la que más preguntas genera en los exámenes de cuerpos de seguridad.

Quién puede detener (artículo 489 y 490)

Cualquier persona puede detener:

  • Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
  • Al delincuente in fraganti.
  • Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle cumpliendo condena.
  • Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslado al establecimiento penal.
  • Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía.

La Autoridad o agente de policía judicial que tenga conocimiento de la perpetración de un hecho que presente caracteres de delito está obligado a detener.

Plazos de la detención preventiva (artículo 520)

La detención no podrá durar más tiempo que el estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas desde que se produjo la privación de libertad, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

En delitos de terrorismo, el Juez de Instrucción puede acordar una prórroga de otras 48 horas, por lo que el plazo máximo sería de 120 horas (5 días).

Derechos del detenido (artículo 520)

El detenido tiene los siguientes derechos:

  • Derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo.

  • Derecho a no confesarse culpable.

  • Derecho a designar abogado y a ser asistido por él en las diligencias policiales y judiciales.

  • Derecho a que se comunique la detención al familiar o persona que desee.

  • Derecho a ser reconocido por el médico forense.

  • Derecho a ser informado, de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención.

  • Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete si es extranjero o no comprende el castellano.

El habeas corpus (artículo 520 bis y LO 6/1984)

El habeas corpus es el procedimiento para controlar la legalidad de las detenciones. Está regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, aunque la LECrim también lo menciona.

El procedimiento de habeas corpus puede solicitarlo el propio detenido, su cónyuge o conviviente, sus ascendientes, descendientes y hermanos, el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. El Juez competente debe resolver en 24 horas desde que recibe la solicitud, habiendo escuchado previamente al detenido.

La prisión provisional (artículos 502 al 519)

La prisión provisional es la medida cautelar más grave que puede adoptarse en el proceso penal. Es acordada por el Juez de Instrucción o el Tribunal mediante auto motivado. Para acordarla deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuya duración máxima sea igual o superior a dos años, o bien inferior a dos años si el investigado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación.
  • Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.

Los fines que justifican la prisión provisional son:

  • Asegurar la presencia del investigado en el proceso.
  • Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba.
  • Evitar que el investigado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
  • Evitar el riesgo de fuga.

Plazos máximos de la prisión provisional (artículo 504)

La prisión provisional tendrá una duración máxima de un año cuando la pena señalada al delito no exceda de tres años, o de dos años cuando la pena señalada exceda de tres años. Estos plazos pueden prorrogarse por igual período si concurren circunstancias especiales.

En todo caso, la prisión provisional no podrá exceder de la mitad de la pena efectivamente impuesta en sentencia.

Entrada y registro en lugar cerrado (artículos 545 al 572)

La inviolabilidad del domicilio está reconocida en el artículo 18 de la Constitución Española. Para entrar y registrar un domicilio se requiere, con carácter general, autorización judicial mediante auto motivado. No obstante, hay excepciones:

  • Flagrante delito: No requiere autorización judicial. Los agentes pueden entrar de inmediato.
  • Consentimiento del titular: No requiere autorización judicial si el propietario o morador consiente la entrada libremente.

El registro se práctica en presencia del interesado o de un familiar suyo, o si no los hubiere o no quisieren presenciar el registro, ante dos testigos vecinos del pueblo.

La intervención de las comunicaciones (artículo 579 y siguientes)

La intervención de las comunicaciones telefónicas, telemáticas, informáticas y similares requiere autorización judicial previa por auto motivado. Los requisitos son:

  • Que la investigación verse sobre un delito grave o sobre una organización criminal.
  • Que la medida sea necesaria, útil y proporcional.
  • El juez debe determinar el tipo de comunicaciones que se intervienen, el sujeto afectado y el plazo de la intervención.

El plazo inicial no puede exceder de tres meses, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de dieciocho meses.

Los juicios rápidos (artículos 795 al 803)

El proceso para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos fue introducido por la Ley 38/2002, de 24 de octubre. Está pensado para delitos flagrantes, sencillos o con instrucción predeterminada. Características:

  • Los atestados policiales se remiten directamente al Juzgado de guardia.
  • La instrucción se realiza en el propio juzgado de guardia en un tiempo muy reducido.
  • El juicio oral se celebra ante el Juzgado de lo Penal en días u horas hábiles muy próximos a la detención.

Datos clave para el examen

  • Año de aprobación de la LECrim: 1882.

  • Plazo máximo de detención ordinaria: 72 horas.

  • Plazo máximo de detención en terrorismo: 120 horas (5 días).

  • La prisión provisional la acuerda el Juez de Instrucción mediante auto.

  • El habeas corpus se resuelve en 24 horas.

  • La entrada en domicilio sin permiso judicial solo es posible en caso de flagrante delito o con consentimiento del titular.

  • Las comunicaciones se pueden intervenir durante tres meses, prorrogables hasta 18.

La LECrim es un texto vivo que el legislador modifica con frecuencia. Para el examen, lo que importa es dominar la estructura del proceso, los derechos del detenido, los plazos de detención y prisión provisional, y las condiciones para las diligencias más restrictivas de derechos fundamentales.

Preguntas frecuentes

¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?

Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.

¿Hay que memorizar los artículos literalmente?

Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.

¿Se actualizan las leyes del temario?

Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.

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