Ley Autonomia Paciente: Resumen para Oposiciónes
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, es texto obligatorio en prácticamente todas las oposiciones sanitarias.
Celadores, auxiliares de enfermería, TCAE, enfermeros, médicos y personal administrativo de hospitales deben conocer sus contenidos con precisión. Este resumen recoge los puntos que el examinador pregunta con más frecuencia, con referencia exacta a los artículos de la ley.
Qué es y por qué existe la Ley 41/2002
La Ley 41/2002 surge para dar pleno desarrollo al artículo 10 de la Ley General de Sanidad de 1986, que ya reconocía derechos de los pacientes pero de manera insuficiente. Además, España debía adaptar su normativa al Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y la Dignidad del Ser Humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, firmado en Oviedo el 4 de abril de 1997, conocido como Convenio de Oviedo.
La ley tiene carácter de norma básica estatal, lo que significa que las comunidades autónomas pueden desarrollarla y ampliar los derechos reconocidos, pero nunca reducirlos.
Principios básicos (artículo 2)
El artículo 2 recoge los principios sobre los que se asienta toda la ley. Son de memorización obligatoria:
- La dignidad de la persona y el respeto a su autonomía son el fundamento de toda actuación sanitaria.
- Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
- El paciente tiene derecho a decidir libremente tras recibir información adecuada, entre las opciones clínicas disponibles.
- Todo paciente tiene derecho a negarse al tratamiento, salvo las excepciones establecidas en la propia ley. La negativa deberá constar por escrito.
- Los profesionales sanitarios tienen el deber de respetar las decisiones adoptadas libre y voluntariamente por el paciente.
El derecho a la información asistencial (artículos 4 al 6)
Titular del derecho a la información (artículo 5)
El titular del derecho a la información es el paciente. Sin embargo, también serán informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida en que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
Si el paciente no quiere ser informado, deberá respetarse su voluntad y quedar constancia de ello, sin perjuicio de que se obtenga el consentimiento previo para la intervención.
Contenido de la información (artículo 4)
Los pacientes tienen derecho a conocer toda la información disponible sobre su proceso, que comprenderá, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
El médico responsable (artículo 6)
El médico responsable del paciente le garantizará el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial también tienen el deber de informarle.
El consentimiento informado (artículos 8 al 13)
Regla general (artículo 8)
Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que haya recibido la información adecuada. El consentimiento se prestará de forma verbal como regla general.
Consentimiento por escrito (artículo 8.2)
El consentimiento se prestará por escrito en los siguientes casos:
- Intervención quirúrgica.
- Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.
- Procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Este listado es uno de los puntos más preguntados en examen. El consentimiento escrito debe incluir información sobre: el diagnóstico, el procedimiento y su finalidad, los riesgos típicos, los riesgos personalizados en función de la situación clínica del paciente, las contraindicaciones y las alternativas.
Excepciones al consentimiento (artículo 9.2)
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables en favor de la salud del paciente sin necesidad de contar con su consentimiento en los siguientes casos:
- Riesgo para la salud pública: Cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.
- Riesgo inmediato grave: Cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
Consentimiento por representación (artículo 9.3)
Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
- Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación.
- Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
- Cuando el paciente sea menor de edad y no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención.
El consentimiento por representación será adecuado a las circunstancias y proporcionado a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal.
Menores de edad (artículo 9.4)
- Los menores de 16 años: el consentimiento lo prestan sus representantes legales, aunque el menor debe ser escuchado si tiene 12 años cumplidos.
- Los menores entre 16 y 18 años: prestan ellos mismos el consentimiento. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta.
- Interrupción voluntaria del embarazo, ensayos clínicos y técnicas de reproducción asistida: Se aplicará la legislación específica, que exige mayoría de edad.
Las instrucciones previas o testamento vital (artículo 11)
El artículo 11 regula el documento de instrucciones previas (también llamado testamento vital o voluntades anticipadas). Mediante este documento, una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad con objeto de que ésta sea cumplida en el momento en que llegue a situaciones cuyas circunstancias no le permitan expresar personalmente su voluntad.
Contenido del documento
Puede contener instrucciones sobre:
- El tratamiento médico que desea o no recibe.
- El destino de su cuerpo o sus órganos tras el fallecimiento.
- El nombramiento de un representante para que, llegado el caso, sirva de interlocutor con el médico.
Límites
Las instrucciones previas no serán aplicadas cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, o no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
Las instrucciones previas se inscriben en el Registro nacional de instrucciones previas, conectado con los registros autonómicos.
Historia clínica (artículos 14 al 19)
Definición (artículo 14)
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y demás profesionales que han intervenido en ellos.
Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte (papel, audiovisual, informático o de otro tipo) en que se conserven.
Usos de la historia clínica (artículo 16)
La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente. Además, puede ser útilizada con fines:
- Epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia.
- Judiciales y de inspección, auditoría o evaluación.
El acceso a la historia clínica con fines distintos a los asistenciales requiere disociación de los datos que permitan identificar al paciente.
Acceso del paciente a su historia clínica (artículo 17 y 18)
El paciente tiene derecho de acceso a la documentación de su historia clínica. Este derecho puede ejercerse directamente o a través de representante legal.
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante un plazo mínimo de cinco años desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Derecho a la intimidad (artículo 7)
Toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la ley.
El informe de alta (artículo 20)
Todo paciente tiene derecho a recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria. El médico responsable garantiza a los pacientes bajo su responsabilidad el cumplimiento de este derecho.
Si el paciente solicita el alta voluntaria en contra de la opinión médica, el médico le informará de los riesgos y, si insiste, le pedirá que firme el alta voluntaria. En caso de que no lo firme, la dirección del centro, a propuesta del médico, puede ordenar el alta forzosa.
Puntos clave para el examen
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La Ley 41/2002 es de 14 de noviembre de 2002.
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El consentimiento verbal es la regla general; el escrito es la excepción para cirugía e intervenciones invasoras.
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La edad de la mayoría sanitaria es 16 años (salvo excepciones específicas).
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Las instrucciones previas son vinculantes salvo que sean ilegales, contrarias a la lex artis o no se correspondan con el supuesto previsto.
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La historia clínica debe conservarse mínimo cinco años desde el alta.
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La ley tiene carácter de norma básica estatal.
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El Convenio de Oviedo es la norma internacional de referencia.
Conocer la Ley 41/2002 con precisión es lo que diferencia al opositor que aprueba del que se queda a las puertas. Los artículos que más veces aparecen en examen son el 2 (principios básicos), el 8 (consentimiento), el 9 (consentimiento por representación y excepciones) y el 11 (instrucciones previas). Estúdialos hasta que los tengas completamente automatizados.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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