Ley 40/2015 LRJSP: Resumen para Oposiciónes
La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma que regula cómo se organizan y funcionan las Administraciones Públicas españolas. Junto con la Ley 39/2015 (LPAC), forma el binomio legislativo básico de cualquier oposición a la Administración General del Estado.
Si la LPAC regula la relación de la Administración con los ciudadanos, la LRJSP regula el funcionamiento interno de la propia Administración: sus órganos, su competencia, sus relaciones con otras administraciones y el sector público institucional.
Este resumen cubre los bloques más preguntados en el examen del Auxiliar Administrativo del Estado.
Qué regula la Ley 40/2015
La LRJSP tiene por objeto establecer y regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional.
Entró en vigor el mismo día que la LPAC: el 2 de octubre de 2016.
Su ámbito de aplicación incluye:
- La Administración General del Estado (AGE)
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
- Las Entidades que integran la Administración Local
- El sector público institucional (organismos autónomos, entidades públicas empresariales, agencias, etc.)
Estructura general de la ley
La LRJSP se organiza en:
-
Título Preliminar: Disposiciones generales y principios generales
-
Título I: De los órganos de las Administraciones Públicas
-
Título II: De los órganos del poder ejecutivo
-
Título III: De la Administración General del Estado
-
Título IV: Del sector público institucional estatal
-
Título V: De los convenios
-
Título VI: De los principios de la potestad sancionadora
-
Título VII: De la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas
-
Título VIII: De la organización, funcionamiento e instrumentos de cooperación del sector público institucional
Título Preliminar: principios generales
Los principios de actuación (art. 3)
Las Administraciones Públicas deben actuar con arreglo a los principios de:
-
Servicio efectivo a los ciudadanos
-
Simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos
-
Participación, objetividad y transparencia
-
Racionalización y agilidad de los procedimientos
-
Buena fe, confianza legítima y lealtad institucional
-
Responsabilidad por la gestión pública
-
Planificación y dirección por objetivos
Estos principios son frecuentes en preguntas de tipo conceptual en el examen.
Principios de relación entre administraciones (art. 3)
Las Administraciones deben relacionarse entre sí bajo los principios de:
- Lealtad institucional
- Adecuación al orden de distribución de competencias
- Colaboración y cooperación
- Coordinación
Título I: Los órganos administrativos
Concepto y clases (arts. 5 y 6)
Los órganos administrativos son unidades funcionales con competencias propias. Se distingue entre:
- Órganos colegiados: formados por varias personas (Consejo de Ministros, comisiones)
- Órganos unipersonales: una sola persona titular (ministros, directores generales)
Los órganos se crean, modifican y suprimen mediante norma con rango legal o reglamentario, según corresponda.
La competencia administrativa (arts. 8 a 14)
La competencia es la aptitud legal de un órgano para conocer y resolver determinados asuntos. Es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tiene atribuida.
Técnicas de alteración de la competencia:
Delegación (art. 9):
- Un órgano transfiere el ejercicio de sus competencias a otro
- El órgano delegante puede revocarla en cualquier momento
- Los actos dictados en delegación se imputan al órgano delegante
- No cabe subdelegación salvo autorización expresa
- Hay competencias indelegables: resolución de recursos contra actos dictados por el delegado, competencias en organismos colegiados, competencias delegadas
Avocación (art. 10):
- El órgano superior recaba para sí competencias del órgano inferior
- Requiere comunicación motivada al órgano afectado
- Es temporal
Encomienda de gestión (art. 11):
- No implica cesión de titularidad ni de competencia
- El órgano encomendante conserva la competencia
- Solo actividades de carácter material o técnico
Delegación de firma (art. 12):
- Los órganos superiores pueden delegar la firma de resoluciones en inferiores
- No altera la competencia del órgano delegante
Suplencia (art. 13):
- Se produce en casos de vacante, ausencia o enfermedad
- Se prevé en las normas de organización
Título II: Los órganos del Poder Ejecutivo
El Gobierno (art. 16)
El Gobierno de la Nación se compone de:
- El Presidente del Gobierno
- Los Vicepresidentes (cuando existan)
- Los Ministros
- Los Secretarios de Estado (con rango inferior a ministro)
El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno. Sus acuerdos se formalizan en:
- Reales Decretos: aprobados por el Consejo de Ministros y firmados por el Rey
- Acuerdos del Consejo de Ministros
- Reales Decretos del Presidente del Gobierno
Las Comisiones Delegadas del Gobierno (art. 21)
Son órganos colegiados del Gobierno que pueden crearse para coordinar la acción de varios Ministerios en un área determinada. Sus acuerdos adoptan la forma de Orden Ministerial.
Título III: La Administración General del Estado
Organización central (art. 55)
La AGE se organiza en:
- Ministerios: dirigidos por Ministros
- Secretarías de Estado: máximos responsables de la gestión de un área política concreta dentro del Ministerio
- Subsecretarías: coordinan los servicios comunes del Ministerio
- Secretarías Generales: dirigen sectores de actividad ministerial
- Direcciones Generales: gestión de una o varias áreas funcionales homogéneas
Órganos de gestión territorial (arts. 73 a 79)
En el territorio nacional, la AGE se articula a través de:
- Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas: el delegado representa al Gobierno en cada CCAA
- Subdelegaciones del Gobierno en las Provincias: en las provincias que no son sede de Delegación del Gobierno
- Direcciones Insulares de la AGE: en las islas
Título V: Los convenios
Concepto y clases (arts. 47 a 53)
Los convenios son acuerdos con efectos jurídicos entre Administraciones Públicas o entre estas y sujetos de Derecho privado. Se pueden celebrar entre:
- Órganos de la AGE
- La AGE y administraciones de otras Comunidades Autónomas o entidades locales
- La AGE y organismos internacionales
Los convenios deben publicarse en el Diario Oficial correspondiente y en el Portal de la Transparencia.
Título VI: La potestad sancionadora
Principios (arts. 25 a 31)
La potestad sancionadora es la capacidad de la Administración para imponer sanciones. Está sujeta a principios esenciales:
Principio de legalidad (art. 25): No puede sancionarse una conducta que no esté tipificada como infracción y para la que no se haya previsto sanción por ley.
Principio de irretroactividad (art. 26): Las disposiciones sancionadoras no son retroactivas salvo que favorezcan al presunto infractor.
Principio de tipicidad (art. 27): Solo constituyen infracciones las conductas descritas como tales por norma con rango de ley.
Principio de responsabilidad (art. 28): Solo pueden ser sancionadas las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de las infracciones.
Principio de proporcionalidad (art. 29): La sanción debe ser proporcional a la gravedad de la infracción.
Principio de prescripción (art. 30): Las infracciones y sanciones prescriben según los plazos establecidos por la ley correspondiente.
Non bis in idem (art. 31): No se puede sancionar dos veces por los mismos hechos.
Título VII: Responsabilidad patrimonial
Fundamento y requisitos (arts. 32 a 35)
Las Administraciones responden de los daños que causen a los ciudadanos en el ejercicio de sus funciones siempre que concurran:
- Daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado
- Relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño
- Que el perjudicado no tenga obligación de soportarlo
Plazo para reclamar: El derecho a reclamar prescribe al año desde que se produce el hecho o acto que motive la indemnización, o desde que se manifiesta el efecto lesivo.
Tabla comparativa LRJSP vs LPAC para el examen
| Aspecto | Ley 39/2015 LPAC | Ley 40/2015 LRJSP |
|---|---|---|
| Objeto | Procedimiento administrativo | Organización y régimen jurídico |
| Perspectiva | Ciudadano - Administración | Administración interna |
| Temas clave | Notificaciones, silencio, recursos | Órganos, competencia, sanciones |
| Relación | Complementaria | Complementaria |
Puntos imprescindibles para el examen
Para el examen del Auxiliar Administrativo del Estado, los puntos que se preguntan con más frecuencia de la LRJSP son:
-
Los principios de actuación de las Administraciones Públicas (art. 3)
-
La delegación de competencias: qué puede delegarse y qué no
-
La diferencia entre delegación, avocación y encomienda de gestión
-
Los órganos que componen el Gobierno y el Consejo de Ministros
-
La organización central de la AGE: ministerios, subsecretarías, direcciones generales
-
Los principios de la potestad sancionadora: legalidad, tipicidad, proporcionalidad, non bis in idem
-
Los requisitos de la responsabilidad patrimonial y el plazo de prescripción
Práctica con tests específicos de la LRJSP en TestParaOpos.es para consolidar estos conceptos antes del examen. Resolver preguntas de convocatorias anteriores es la forma más eficaz de saber si realmente dominas la ley.
Conclusión
La Ley 40/2015 es más técnica que la LPAC pero igualmente imprescindible. Comprender la organización de la Administración, las reglas sobre competencia y los principios sancionadores te da una base sólida para responder con seguridad las preguntas del examen. Combina la lectura del texto legal con la práctica de tests y tendrás esta ley bajo control.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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