Ley 39/2015 LPAC: Resumen para Oposiciónes
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) es una de las normas más preguntadas en las oposiciones al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Dominarla no es opcional: sin un conocimiento sólido de esta ley es prácticamente imposible superar el examen.
Este resumen está pensado para opositores: va directo a los puntos más examinados, con los artículos clave, los conceptos imprescindibles y los matices que marcan la diferencia entre acertar y equivocarse.
Qué regula la Ley 39/2015
La LPAC regula las relaciones entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas en el ejercicio de las potestades administrativas. Substituye a la antigua Ley 30/1992 (LRJAP-PAC) y entró en vigor el 2 de octubre de 2016, aunque algunas disposiciones sobre administración electrónica se aplazaron hasta 2017.
Su ámbito de aplicación incluye la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.
Estructura de la ley
La LPAC se estructura en:
-
Título Preliminar: Disposiciones generales
-
Título I: De los interesados en el procedimiento
-
Título II: De la actividad de las Administraciones Públicas
-
Título III: De los actos administrativos
-
Título IV: De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
-
Título V: De la revisión de los actos en vía administrativa
-
Título VI: De la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria
Título I: Los interesados en el procedimiento
Quiénes son interesados (art. 4)
Son interesados en el procedimiento administrativo:
- Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos
- Los que sin haber iniciado el procedimiento tengan derechos que puedan resultar afectados
- Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados y se personen en el procedimiento mientras no haya recaído resolución definitiva
Capacidad y representación (arts. 3 y 5)
Tienen capacidad de actuar ante las Administraciones Públicas las personas físicas o jurídicas con capacidad jurídica suficiente. Los menores de edad pueden actuar en procedimientos establecidos por ley.
La representación puede acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Identificación y firma electrónica (arts. 9 y 10)
Las Administraciones Públicas deben verificar la identidad de los interesados en el procedimiento a través de:
- Sistemas de identificación previstos en la LPAC
- DNI electrónico
- Certificados electrónicos reconocidos o cualificados
- Sistema Cl@ve
Título II: Actividad de las Administraciones Públicas
Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración (art. 13)
Este artículo es uno de los más preguntados. Los ciudadanos tienen derecho a:
-
Comunicarse con las Administraciones mediante lengua cooficial en su territorio
-
Acceder a la información pública y a los archivos y registros
-
Ser tratado con respeto y deferencia
-
Obtener copia de los documentos que aporten
-
Conocer el estado de tramitación del procedimiento
-
Obtener información sobre los requisitos de los procedimientos
-
No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables
-
Actuar de forma electrónica
El registro electrónico (arts. 16 y 17)
Cada Administración debe disponer de un Registro Electrónico General. Los documentos presentados en registro tienen sello de fecha y hora.
Los registros de las Administraciones locales pueden adherirse al sistema de registro estatal. Los documentos presentados tienen garantía de recepción.
Dato clave para el examen: El Registro Electrónico General de la AGE se gestiona por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Plazos (arts. 29 a 32)
Los plazos establecidos en días se entienden referidos a días hábiles salvo que se indique expresamente que son días naturales. Son inhábiles: domingos, festivos nacionales, autonómicos y locales.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.
La presentación de documentos en un registro de cualquier Administración tiene efectos desde la fecha de entrada en ese registro.
Las notificaciones (arts. 40 a 46)
Este es uno de los bloques con más preguntas en el examen.
Formas de notificación:
- Notificación electrónica (preferente para personas jurídicas y obligados a relacionarse electrónicamente)
- Notificación en papel (para personas físicas que no estén obligadas a medios electrónicos)
Práctica de la notificación:
- Se intenta dos veces en el domicilio del interesado
- Si el segundo intento falla por ausencia, se puede dejar aviso para comparecer en plazo de tres días
- Si tampoco comparece: publicación en el BOE (Tablón Edictal Único)
Notificación por publicación en el BOE:
- Cuando no sea posible la notificación directa
- Cuando la notificación afecta a una pluralidad indeterminada de personas
- Cuando no se conoce el domicilio del interesado
Rechazo de la notificación: Si el interesado o representante rechaza la notificación, se tiene por efectuada y se continúa el procedimiento.
Título III: Los actos administrativos
Requisitos de los actos administrativos (arts. 34 a 36)
Los actos administrativos deben:
- Dictarse por el órgano competente
- Ajustarse a los procedimientos establecidos
- Ser motivados cuando lo exija la ley
La motivación es obligatoria en los actos que limiten derechos subjetivos, resuelvan recursos, se separen del criterio de propuestas previas o afecten a procedimientos de concurrencia competitiva.
Ejecutividad y ejecutoriedad (arts. 38 y 39)
Los actos de las Administraciones sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con carácter general. La eficacia queda demorada cuando así lo exija el contenido o esté subordinada a condición o término.
Nulidad y anulabilidad (arts. 47 y 48)
Son nulos de pleno derecho:
-
Los dictados por órgano manifiestamente incompetente
-
Los de contenido imposible
-
Los constitutivos de infracción penal
-
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
-
Los actos contrarios al ordenamiento que afecten al contenido esencial de derechos fundamentales
-
Los expresamente declarados nulos por ley
Son anulables los demás actos que infrinjan el ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.
La diferencia entre nulidad y anulabilidad es fundamental: los actos nulos no pueden convalidarse; los anulables sí pueden ser convalidados.
Título IV: El procedimiento administrativo
Iniciación (arts. 54 a 65)
El procedimiento puede iniciarse:
- De oficio: por iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos, o por denuncia
- A solicitud del interesado: mediante solicitud que debe contener nombre, identificación, hechos, razones, pretensión y lugar de notificación
Instrucción (arts. 75 a 83)
Durante la instrucción se realizan los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos relevantes. Incluye:
- Alegaciones y trámite de audiencia
- Prueba
- Informes
El trámite de audiencia (art. 82): Es obligatorio antes de dictar la resolución. El interesado puede formular alegaciones y aportar documentos. El plazo es de entre 10 y 15 días.
Terminación del procedimiento (arts. 84 a 92)
El procedimiento puede terminar por:
- Resolución: es la forma normal de terminación
- Desistimiento: del solicitante (renuncia al procedimiento)
- Renuncia: del derecho en que se fundamenta la solicitud
- Caducidad: por inactividad del interesado durante más de tres meses en procedimientos iniciados a su solicitud
- Imposibilidad material sobrevenida
La caducidad (art. 95): Se produce cuando el procedimiento se paraliza más de tres meses por causa imputable al interesado. La Administración debe advertir de ello y dar un plazo adicional de tres meses antes de declarar la caducidad.
El silencio administrativo (arts. 24 y 25)
El silencio administrativo es uno de los temas favoritos de los examinadores.
Silencio positivo: regla general en procedimientos iniciados a solicitud del interesado. Si la Administración no resuelve en plazo, se entiende estimada la solicitud, salvo excepciones legales.
Silencio negativo: cuando la Administración no resuelve en plazo en procedimientos iniciados de oficio, se entiende desestimada la pretensión.
Excepciones al silencio positivo (silencio negativo):
- Procedimientos de ejercicio del derecho de petición
- Cuando el silencio positivo implique transferencia al solicitante de facultades relativas a dominio público o servicios públicos
- Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
Título V: Revisión en vía administrativa
Revisión de oficio (art. 106)
La Administración puede declarar de oficio la nulidad de sus actos cuando sean nulos de pleno derecho, previa audiencia de los interesados y dictamen del Consejo de Estado u órgano equivalente de la comunidad autónoma.
Para la anulabilidad, procede la declaración de lesividad y posterior impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Los recursos administrativos (arts. 112 a 126)
Recurso de alzada (arts. 121 y 122):
- Contra actos que no pongan fin a la vía administrativa
- Se interpone ante el órgano superior jerárquico
- Plazo: 1 mes si es acto expreso; 3 meses si es acto presunto
- La Administración tiene 3 meses para resolver; si no resuelve, silencio negativo
Recurso potestativo de reposición (arts. 123 y 124):
- Contra actos que pongan fin a la vía administrativa
- Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto
- Plazo: 1 mes si es acto expreso; 3 meses si es acto presunto
- La Administración tiene 1 mes para resolver; si no resuelve, silencio negativo
Recurso extraordinario de revisión (art. 125):
- Contra actos firmes en vía administrativa
- Solo procede por causas tasadas: documentos de valor esencial ignorados, falsedad documentos, resolución penal previa, etc.
Plazos de recursos: tabla resumen
| Recurso | Plazo de interposición | Plazo resolución | Silencio |
|---|---|---|---|
| Alzada (acto expreso) | 1 mes | 3 meses | Negativo |
| Alzada (acto presunto) | 3 meses | 3 meses | Negativo |
| Reposición (acto expreso) | 1 mes | 1 mes | Negativo |
| Reposición (acto presunto) | 3 meses | 1 mes | Negativo |
Los puntos más examinados: resumen ejecutivo
Para el examen del Auxiliar del Estado, asegúrate de dominar estos puntos:
-
Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración (art. 13)
-
Plazos: hábiles vs naturales, cómputo
-
Notificaciones: formas, intentos, publicación en BOE
-
Silencio administrativo: positivo y negativo, excepciones
-
Nulidad vs anulabilidad: diferencias y consecuencias
-
Recursos administrativos: tipos, plazos, resolución, silencio
-
Trámite de audiencia: cuándo es obligatorio
-
Caducidad: cuándo se produce y efectos
Práctica con tests específicos de la LPAC en TestParaOpos.es para afianzar estos conceptos. Las preguntas reales de exámenes anteriores son la mejor forma de comprobar si realmente dominas la ley o si hay matices que todavía necesitas trabajar.
Conclusión
La Ley 39/2015 es extensa pero tiene una lógica interna clara. Una vez que entiendes el flujo del procedimiento administrativo —iniciación, instrucción, terminación, recursos— el estudio se vuelve mucho más manejable. Aprende los artículos clave, entiende los plazos y práctica con tests hasta que los conceptos sean automáticos.
Preguntas frecuentes
¿Cómo memorizar leyes para las oposiciones?
Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, los esquemas visuales y los tests de autoevaluación. Trabaja artículo por artículo y conecta los conceptos entre sí para crear una estructura lógica.
¿Hay que memorizar los artículos literalmente?
Depende de la oposición. En algunas se piden artículos literales, pero en la mayoría basta con conocer el contenido y saber identificar la opción correcta en un test. Consulta convocatorias anteriores.
¿Se actualizan las leyes del temario?
Sí, las leyes pueden modificarse. Es fundamental estudiar con material actualizado y estar atento a las modificaciones legislativas que se produzcan entre la convocatoria y el examen.
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