Gobierno y Administración en la CE: Articulos 97 al 107

· legislación

El Título IV de la Constitución Española regula el Gobierno y la Administración. Comprende los artículos 97 al 107 y es uno de los bloques más preguntados en oposiciones de la Administración General del Estado y cuerpos de seguridad. Aquí encontrarás los artículos desglosados con los datos exactos que el examinador útiliza para construir preguntas.

El Gobierno: definición constitucional

El artículo 97 es el eje del Título IV:

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.”

Esta definición tiene cuatro elementos que el examinador separa en preguntas:

  1. Dirige la política interior y exterior: el Gobierno es el titular de la función directiva del Estado.
  2. Dirige la Administración civil y militar: el Gobierno controla tanto la Administración ordinaria como las Fuerzas Armadas desde el punto de vista ejecutivo.
  3. Ejerce la función ejecutiva: aplica las leyes aprobadas por las Cortes.
  4. Ejerce la potestad reglamentaria: puede aprobar reglamentos (normas de rango inferior a la ley).

Composición del Gobierno

El artículo 98.1 establece que el Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

La frase “en su caso” referida a los Vicepresidentes es importante: la figura del Vicepresidente no es constitucionalmente obligatoria. Los Ministros tampoco tienen un número fijo constitucionalmente; es la ley y el propio Presidente quienes determinan su número y ámbitos.

El artículo 98.2 establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión. El Presidente tiene una posición claramente preeminente sobre el resto de los miembros del Gobierno.

El artículo 98.3 prohíbe que los miembros del Gobierno ejerzan otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

El artículo 98.4 establece que la ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

La formación del Gobierno: el proceso de investidura

El artículo 99 regula el proceso de formación del Gobierno, uno de los más complejos y preguntados de toda la Constitución:

Primera fase — Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales, el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1).

Segunda fase — El candidato propuesto expondrá ante el Congreso el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2).

Tercera fase — Si el Congreso otorga su confianza al candidato (mayoría absoluta en primera votación; mayoría simple 48 horas después), el Rey le nombrará Presidente del Gobierno. Si no obtuviere la confianza, se tramitarán sucesivas propuestas (art. 99.3 y 99.4).

Plazo límite — Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99.5).

Cese del Gobierno

El artículo 101 establece los supuestos de cese del Gobierno:

  • Celebración de elecciones generales.
  • Pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza).
  • Dimisión o fallecimiento del Presidente del Gobierno.

Cuando el Gobierno cesa, continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2). El Gobierno en funciones tiene limitadas sus competencias.

Nombramiento y cese de los miembros del Gobierno

El artículo 100 establece que los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente. Esto significa que el Rey firma los decretos de nombramiento, pero quien decide realmente es el Presidente del Gobierno.

Responsabilidad del Gobierno

El artículo 102 regula la responsabilidad penal del Presidente y los demás miembros del Gobierno:

  • La responsabilidad criminal del Presidente del Gobierno y los demás miembros se exigirá, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
  • Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

La prerrogativa de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del artículo 102 (art. 102.3).

La Administración Pública

El artículo 103 define los principios que rigen la Administración Pública, que es, junto con el artículo 97, uno de los más citados en oposiciones de la AGE:

“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”

La lista exacta de principios del artículo 103.1 hay que memorizarla:

  1. Eficacia
  2. Jerarquía
  3. Descentralización
  4. Desconcentración
  5. Coordinación

El examinador introduce principios que no están en este listado, como “proporcionalidad”, “transparencia” o “imparcialidad”. Ninguno de ellos figura en el artículo 103.1 (aunque sí aparecen en legislación de desarrollo, como la Ley 39/2015 o la Ley 40/2015).

El artículo 103.2 establece que los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

El artículo 103.3 regula el acceso a la función pública: la ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.

El control judicial de la Administración

El artículo 106 establece que los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

Además, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (responsabilidad patrimonial del Estado, art. 106.2).

El Consejo de Estado

El artículo 107 define el Consejo de Estado como el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.

Nótese que el Consejo de Estado no forma parte del Gobierno ni de la Administración activa, sino que es un órgano consultivo. Sus dictámenes no son vinculantes en general, aunque en algunos supuestos la ley exige su intervención preceptiva.

Cuadro resumen: datos clave del Título IV

ArtículoMateriaDato para memorizar
97Funciones del GobiernoDirige política, Administración y defensa; ejerce función ejecutiva y potestad reglamentaria
98.1ComposiciónPresidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros
99.5Plazo de investidura2 meses; si no hay investidura, disolución de Cámaras
100Nombramiento MinistrosRey, a propuesta del Presidente
101Cese del GobiernoElecciones, pérdida de confianza, dimisión o fallecimiento del Presidente
102Responsabilidad penalTribunal Supremo, Sala de lo Penal
103.1Principios de la APEficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación
103.3Acceso a la función públicaMérito y capacidad
106.2Responsabilidad patrimonialPor funcionamiento de los servicios públicos
107Consejo de EstadoSupremo órgano consultivo

Cómo preparar el Título IV

El Título IV tiene una densidad de datos relativamente manejable. El método más eficiente es:

Primero, memorizar el artículo 97 literalmente, porque define las funciones del Gobierno y aparece en enunciados de preguntas casi copiado del texto.

Segundo, distinguir con claridad el proceso de investidura (art. 99): plazos, mayorías y el supuesto de bloqueo con disolución automática.

Tercero, fijar el listado del artículo 103.1 evitando añadir principios que no están: ni proporcionalidad, ni transparencia, ni buena fe.

Puedes practicar estos conceptos con los tests de Auxiliar Administrativo del Estado disponibles en TestParaOpos, que incluyen preguntas específicas sobre el Título IV.

Conclusión

El Gobierno y la Administración en la Constitución Española son un bloque compacto y muy preguntado. La clave es distinguir entre las funciones constitucionales del Gobierno (art. 97), el proceso de formación del mismo (art. 99) y los principios que rigen la Administración (art. 103.1). Estos tres artículos concentran la mayoría de las preguntas y, con ellos bien memorizados, el Título IV queda bajo control.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos artículos tiene la Constitución Española?

La Constitución Española de 1978 tiene 169 artículos, divididos en un Título Preliminar y diez Títulos numerados, además de disposiciones adicionales, transitorias, una derogatoria y una final.

¿Qué artículos de la Constitución caen más en los exámenes?

Los artículos más preguntados son el 1 (Estado social y democrático), el 14 (igualdad), el 27 (educación), el 35 (trabajo), el 103 (Administración Pública) y el 117 (poder judicial).

¿Cómo memorizar la Constitución para las oposiciones?

Las técnicas más efectivas son la repetición espaciada, las reglas mnemotécnicas y los tests de autoevaluación. Trabaja por títulos y conecta los artículos entre sí para crear una estructura lógica.

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