Gobierno y Administración en la Constitución Española

· legislación

El Título IV de la Constitución Española, que lleva por título “Del Gobierno y de la Administración”, comprende los artículos 97 al 107 y regula uno de los tres poderes clásicos del Estado: el Ejecutivo.

Para el opositor, este bloque es esencial porque define las relaciones entre el Gobierno y las demás instituciones constitucionales, los requisitos de acceso al cargo y los mecanismos de control. Además, la Administración Pública en sentido estricto tiene aquí su encuadramiento constitucional, lo que lo convierte en referencia obligada en oposiciones de cualquier cuerpo.

El artículo 97: Definición y funciones del Gobierno

El artículo 97 es el punto de partida y el más preguntado del Título IV:

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Cuatro funciones constitucionales del Gobierno según el artículo 97:

  1. Dirigir la política interior y exterior.
  2. Dirigir la Administración civil y militar.
  3. Ejercer la función ejecutiva.
  4. Ejercer la potestad reglamentaria (capacidad de dictar reglamentos).

La distinción entre la “función ejecutiva” y la “potestad reglamentaria” es técnica pero relevante: la función ejecutiva implica aplicar las leyes; la potestad reglamentaria implica dictar normas de rango inferior a la ley (reglamentos, decretos) que la desarrollen o ejecuten.

El artículo 98: Composición del Gobierno

El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley (art. 98.1).

La mención “en su caso” respecto a los Vicepresidentes indica que no es obligatoria su existencia. El número de Vicepresidentes y Ministros es variable y lo determina el propio Presidente. Esta flexibilidad organizativa es uno de los rasgos del presidencialismo reforzado del sistema español.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (art. 98.2).

Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna (art. 98.3). Este apartado establece el régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.

La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno (art. 98.4). Esta reserva de ley se concreta en la Ley del Gobierno (Ley 50/1997).

El artículo 99: La investidura del Presidente

El artículo 99 regula el procedimiento de investidura, que es uno de los más preguntados de toda la Constitución por la combinación de plazos, mayorías y consecuencias:

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno (art. 99.1).

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretendiere formar y solicitará la confianza de la Cámara (art. 99.2).

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple (art. 99.3).

Las dos fases de la investidura

Esta es la estructura del procedimiento:

  • Primera votación: necesita mayoría absoluta del Congreso.
  • Si no la obtiene, tras 48 horas: segunda votación con mayoría simple suficiente.

Si efectuadas las votaciones indicadas en el apartado anterior no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores (art. 99.4).

Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso (art. 99.5).

El dato de los dos meses y el refrendo del Presidente del Congreso (no del Presidente del Gobierno) son dos matices que el examinador explota con frecuencia.

El artículo 100: Nombramiento de los Ministros

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente (art. 100).

El Rey nombra formalmente, pero quien propone es el Presidente del Gobierno. El Rey actúa aquí en su función reglada y no puede rechazar las propuestas del Presidente.

El artículo 101: El cese del Gobierno

El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101.1).

El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno (art. 101.2). Este es el concepto de Gobierno en funciones, que tiene limitaciones competenciales importantes aunque no están detalladas en este artículo.

Los cuatro supuestos de cese son:

  1. Elecciones generales.
  2. Pérdida de confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza).
  3. Dimisión del Presidente.
  4. Fallecimiento del Presidente.

El artículo 102: La responsabilidad penal del Gobierno

La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102.1).

Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, solo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo (art. 102.2).

La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo (art. 102.3). Esto significa que el Rey no puede indultar a un miembro del Gobierno condenado por traición.

El artículo 103: La Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho (art. 103.1).

Los principios de la Administración Pública del artículo 103.1 son un clásico de examen. La lista completa:

  • Objetividad

  • Eficacia

  • Jerarquía

  • Descentralización

  • Desconcentración

  • Coordinación

  • Sometimiento pleno a la ley y al Derecho

Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley (art. 103.2).

La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.3).

Los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública son dato fundamental en cualquier oposición.

El artículo 104: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (art. 104.1).

Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado (art. 104.2). Esta ley orgánica es la LOFCS (Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado), de especial relevancia para opositores a Policía Nacional y Guardia Civil.

El artículo 105: La participación ciudadana en la Administración

La ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten (art. 105.a).

También el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas (art. 105.b).

Y el procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado (art. 105.c).

El artículo 106: El control jurisdiccional de la Administración

Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de esta a los fines que la justifican (art. 106.1).

Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos (art. 106.2). Este es el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

El artículo 107: El Consejo de Estado

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia (art. 107).

El Consejo de Estado no tiene funciones ejecutivas: es un órgano consultivo que emite dictámenes sobre los asuntos que le somete el Gobierno o la Administración. Su carácter de “supremo órgano consultivo” es dato habitual de examen.

Datos clave para el examen

  • Art. 97: 4 funciones del Gobierno (política interior/exterior, Administración civil y militar, función ejecutiva, potestad reglamentaria).

  • Art. 98: El Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros.

  • Art. 99.3: Investidura — 1.ª votación mayoría absoluta; 2.ª votación (48h después) mayoría simple.

  • Art. 99.5: Si en 2 meses no hay investidura, el Rey disuelve las Cámaras (refrenda el Presidente del Congreso).

  • Art. 101: 4 causas de cese del Gobierno.

  • Art. 103.1: 7 principios de la Administración Pública.

  • Art. 103.3: Acceso a la función pública por mérito y capacidad.

  • Art. 104: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependen del Gobierno.

  • Art. 107: El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo.

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Conclusión

El Título IV de la Constitución regula el núcleo del Poder Ejecutivo español. Para el opositor, los artículos más rentables son el 97 (funciones del Gobierno), el 99 (investidura), el 103 (principios de la Administración) y el 107 (Consejo de Estado). Domina sus datos precisos y habrás blindado un bloque que aparece en prácticamente todas las convocatorias públicas.

Preguntas frecuentes

¿Dónde puedo consultar la convocatoria oficial?

Las convocatorias se publican en el Boletín Oficial del Estado (BOE) para oposiciones estatales, o en el diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente. También puedes consultarlas en el portal de empleo público.

¿Cómo puedo prepararme mejor para esta oposición?

Lo más importante es tener un plan de estudio estructurado, utilizar material actualizado y practicar con tests de años anteriores. La constancia diaria es más efectiva que las sesiones maratonianas.

¿Qué errores debo evitar al prepararme?

Los errores más comunes son no planificar el estudio, no hacer tests suficientes, memorizar sin comprender y descuidar el descanso. También es un error no consultar la convocatoria oficial para conocer el temario exacto.

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