TREBEP: Estatuto Basico del Empleado Público Resumen
El marco normativo del empleado público
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP o EBEP) constituye la norma fundamental que regula la función pública en España. Este texto refunde la Ley 7/2007, de 12 de abril, que estableció por primera vez el Estatuto Básico del Empleado Público.
El TREBEP tiene carácter básico, lo que significa que establece el marco común aplicable a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas españolas. Esto incluye la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de cualquiera de ellas.
Cada Administración puede desarrollar y complementar este marco básico mediante su propia legislación, siempre dentro de los límites que el TREBEP establece. Esta estructura permite mantener la coherencia del sistema mientras se respeta la autonomía de cada nivel administrativo.
Ámbito de aplicación y empleados públicos
Quién está incluido en el TREBEP
El artículo 2 del TREBEP delimita claramente su ámbito de aplicación, incluyendo:
- El personal funcionario de carrera y el personal laboral de las Administraciones Públicas
- El personal funcionario interino
- El personal directivo
- El personal eventual
Quedan excluidos del ámbito de aplicación el personal laboral de las empresas públicas y fundaciones del sector público, así como el personal de los órganos constitucionales y de las instituciones de la Unión Europea.
Las cuatro clases de empleados públicos
El artículo 8 del TREBEP establece una clasificación fundamental que debes memorizar:
Funcionarios de carrera: Son quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo. Su relación de servicios es permanente e indefinida, y desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Funcionarios interinos: Son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. El artículo 10 TREBEP establece cuatro supuestos: existencia de plazas vacantes, sustitución transitoria de titulares, ejecución de programas temporales, y exceso o acumulación de tareas por máximo seis meses.
Personal laboral: Presta servicios retribuidos en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral. Su relación se regula por el Derecho Laboral con las particularidades del TREBEP. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual: Realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, con carácter no permanente. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que presta la función.
Clasificación de cuerpos y escalas
La tabla fundamental
El artículo 76 del TREBEP clasifica los cuerpos y escalas según el nivel de titulación exigido. Esta tabla es preguntada frecuentemente en los exámenes:
Grupo A, Subgrupo A1: Título universitario de Grado o equivalente (licenciatura, ingeniería, arquitectura)
Grupo A, Subgrupo A2: Título universitario de Grado o equivalente (diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica)
Grupo B: Título de Técnico Superior (Formación Profesional de Grado Superior)
Grupo C, Subgrupo C1: Título de Bachiller o Técnico (Formación Profesional de Grado Medio)
Grupo C, Subgrupo C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria
Diferencias entre A1 y A2
En el Grupo A, la diferencia entre A1 y A2 la determina cada Administración en función del nivel de responsabilidad y especialización requerida. Para acceder al Subgrupo A1 en determinados cuerpos se pueden exigir másteres o doctorados.
Memoriza especialmente que el Subgrupo C2 solo exige la ESO, ya que es una pregunta recurrente en los exámenes.
Sistemas de acceso al empleo público
Principios constitucionales y legales
El artículo 55 del TREBEP establece que todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Además, se deben respetar estos principios:
- Publicidad de las convocatorias y de sus bases
- Transparencia en todo el proceso
- Imparcialidad y profesionalidad de los órganos de selección
- Independencia y discrecionalidad técnica de los tribunales
- Adecuación entre el contenido de las pruebas y las funciones a desarrollar
- Agilidad en los procesos, sin perjuicio de la objetividad
Los tres sistemas selectivos
El artículo 61 del TREBEP establece tres sistemas de selección que debes conocer perfectamente:
Oposición: Consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación. Es el sistema más común y objetivo.
Concurso-oposición: Combina una fase de concurso (valoración de méritos) y una fase de oposición (pruebas). Permite valorar tanto la experiencia como la capacidad.
Concurso: Consiste únicamente en la comprobación y calificación de méritos. Solo puede utilizarse cuando una Ley así lo establezca expresamente.
Con carácter general, el sistema de selección de funcionarios de carrera es la oposición o el concurso-oposición, que siempre incluirá pruebas para determinar la capacidad.
Derechos y deberes de los empleados públicos
Derechos fundamentales
El artículo 14 del TREBEP recoge los derechos individuales más importantes:
- Derecho a la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
- Derecho al desempeño efectivo de las funciones propias de su puesto
- Derecho a la progresión en la carrera profesional y promoción interna
- Derecho a la formación continua adaptada a la evolución del puesto
- Derecho a la negociación colectiva y participación en las condiciones de trabajo
- Derecho al ejercicio individual de huelga, en los términos legales
- Derecho a vacaciones, descansos, permisos y licencias
- Derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres
- Derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
Deberes y código de conducta
Los artículos 52 a 54 del TREBEP establecen los principios éticos y de conducta. Los deberes fundamentales incluyen:
- Actuar con lealtad al servicio de los ciudadanos y la organización
- Desempeñar las funciones con diligencia, dedicación y responsabilidad
- Cumplir con la neutralidad política, sin favorecer partidos o ideologías
- Respetar y proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos
- Mantener la confidencialidad de la información conocida por el cargo
- No aceptar regalos ni beneficios que comprometan la imparcialidad
Este Código de Conducta es preguntado habitualmente en las oposiciones y constituye la base ética de la función pública.
Carrera profesional y situaciones administrativas
Modalidades de promoción
El artículo 16 del TREBEP reconoce el derecho a la promoción profesional, que puede articularse mediante:
Carrera horizontal: Progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo.
Carrera vertical: Ascenso en la estructura de puestos mediante la obtención de puestos de nivel superior.
Promoción interna vertical: Ascenso desde un Cuerpo o Escala de un Subgrupo a otro superior.
Promoción interna horizontal: Acceso a Cuerpos o Escalas del mismo Subgrupo con funciones distintas.
Para la promoción interna se requiere ser funcionario de carrera, tener al menos dos años de antigüedad en el Subgrupo inferior y superar las pruebas selectivas correspondientes.
Situaciones administrativas
El artículo 85 del TREBEP establece las situaciones administrativas de los funcionarios:
- Servicio activo: Prestación normal de servicios en su Cuerpo o Escala
- Servicios en otras Administraciones Públicas: Por adscripción o transferencia
- Excedencia: Voluntaria, por cuidado de familiares, por violencia de género o terrorista
- Suspensión de funciones: Provisional (durante procedimiento disciplinario) o firme (como sanción)
- Excedencia por servicios en el sector público: En organismos internacionales o entidades públicas/privadas
- Expectativa de destino y excedencia forzosa
Régimen disciplinario
Clasificación de faltas y sanciones
El artículo 93 del TREBEP clasifica las faltas en muy graves, graves y leves. Las sanciones aplicables a funcionarios de carrera son:
Para faltas muy graves:
- Separación del servicio
- Suspensión de funciones de uno a seis años
- Traslado forzoso con cambio de localidad
Para faltas graves:
- Suspensión de funciones hasta un año
- Traslado forzoso sin cambio de localidad
Para faltas leves:
- Apercibimiento
- Deducción proporcional de retribuciones
La separación del servicio es la sanción más grave, equivalente al despido disciplinario, y solo puede imponerse por falta muy grave tras el correspondiente procedimiento que garantice el derecho de audiencia.
Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario debe respetar las garantías del artículo 24 de la Constitución. Se inicia de oficio por la Administración competente y debe seguir las fases de instrucción, propuesta de resolución y resolución final.
Durante el procedimiento, el funcionario tiene derecho a conocer los hechos que se le imputan, a ser oído en el procedimiento y a formular alegaciones. También puede proponer pruebas y estar asistido por letrado si lo desea.
El plazo de prescripción de las faltas es de seis años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves. Las sanciones prescriben a los seis años las muy graves, a los dos años las graves y al año las leves.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el TREBEP y el EBEP?
Son la misma norma. TREBEP significa Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, mientras que EBEP es simplemente Estatuto Básico del Empleado Público. El TREBEP es el Real Decreto Legislativo 5/2015 que refunde la Ley 7/2007 original.
¿Qué titulación se exige para el Subgrupo C2?
Para el Subgrupo C2 solo se exige el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO). Es importante recordar esto porque es una pregunta muy frecuente en los exámenes de oposiciones.
¿Cuáles son los principios constitucionales de acceso al empleo público?
Los tres principios constitucionales son igualdad, mérito y capacidad. Estos principios están recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución y desarrollados en el artículo 55 del TREBEP, junto con otros principios como publicidad, transparencia e imparcialidad.
¿Puede un funcionario interino tener los mismos derechos que uno de carrera?
Los funcionarios interinos tienen los mismos derechos que los de carrera en cuanto a la relación de servicios, salvo aquellos que tengan como presupuesto el desempeño permanente del puesto. La principal diferencia es que no tienen derecho a la inamovilidad.
¿Cuál es la sanción más grave para un funcionario de carrera?
La separación del servicio es la sanción más grave que puede imponerse a un funcionario de carrera. Solo puede aplicarse por falta muy grave y equivale al despido disciplinario en el ámbito laboral, supone la pérdida definitiva de la condición de funcionario.
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